Resolución de 2 de julio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa, de la Fundación Galicia Obra Social, para la realización de prácticas académicas externas.





Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Galicia Obra Social a través de su Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa-IESIDE un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 10 julio 2018

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Galicia Obra Social a través de su Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa-IESIDE un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 2 de julio de 2018.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Teresa Pedrosa Silva.

ANEXO

Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Galicia Obra Social a través de su Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa-IESIDE

En Vigo, a 21 de junio de 2018.

De una parte, doña Teresa Pedrosa Silva, Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con NIF V-36.611.580 y domicilio a estos efectos en Área Portuaria de Bouzas, s/n.º, de Vigo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 372/2012, de 10 de febrero, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, CZFV).

Y de otra, don Pedro Antonio Otero Espinar, Director Gerente de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación), con NIF G-70.270.293 y domicilio, a estos efectos, en Cantón Grande, 8, de A Coruña, actuando en el ámbito de su Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa-IESIDE (fundación ésta que, en lo sucesivo, también se denominará IESIDE).

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que IESIDE es el ámbito de actuación de la Fundación Galicia Obra Social mediante el que ésta desarrolla una intensa labor para complementar la oferta de educación superior existente en Galicia y potenciar la cooperación entre las empresas y las universidades, buscando un modelo en el que serán factores diferenciales la orientación internacional e intercultural, un ambicioso programa de becas, la excelencia académica fundamentada en su claustro de profesores y la metodología docente de reconocido prestigio; así como los acuerdos con universidades nacionales e internacionales de relieve, además de la formación corporativa y convencional abierta y con nuevas tecnologías para el aprendizaje.

En este contexto, IESIDE dispone de su centro privado adscrito a la Universidad de Vigo ubicado en la Avenida de Madrid, número 60, de Vigo (Pontevedra).

Segundo.

Que según lo previsto en los artículos 15.2 y 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, Grado y Títulos Propios contendrán una formación teórica y práctica y, entre esa formación práctica podrán incluirse prácticas externas.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se reconoce el derecho de los estudiantes de Grado a «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas» (apartado f) y a «contar con tutela efectiva, académica y profesional (…) en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» (apartado g).

Cuarto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. El apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Quinto.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del indicado real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Sexto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional, reforzando la formación de los mismos y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Séptimo.

Que IESIDE tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que posibiliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Octavo.

Que el interés del CZFV en la suscripción del presente Convenio de se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en el mismo supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Consecuentemente con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo por parte de los estudiantes que cursen estudios en IESIDE o que hayan obtenido su titulación dentro del año de iniciación de la práctica.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de IESIDE.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración mínima de seis meses (en torno a 900 horas y máxima de doce meses (en torno a 1.800 horas).

Los períodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento del CZFV.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, IESIDE comunicará al CZFV su previsión, en cuanto al número de alumnos, áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables del CZFV deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

IESIDE designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio. A este tutor le corresponden las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

• El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

Asimismo, el CZFV designará un tutor, que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante y el tutor académico. A este tutor le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

Asimismo, el CZFV designará un tutor, que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante y el tutor académico. A este tutor le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

• Fijar el plan de trabajo del estudiante.

• Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CZFV.

• Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma.

Quinta. Compromisos económicos.

El CZFV compensará, a cada alumno que realice las prácticas, con un importe de 762 euros al mes, mediante transferencia bancaria que ingresará en el número de cuenta que señale cada alumno al firmar el documento que se adjunta como anexo IV.

El importe máximo total anual que el CZFV destinará a compensar las prácticas a las que hace referencia el presente convenio se fija en 96.189,6 euros/año incluyendo el coste de seguridad social.

Sexta. Obligaciones que asumirán los estudiantes.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

• Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

• Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

• Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

• Comunicar al tutor del CZFV cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

• Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar, en ningún caso, las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

• No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del CZFV, ni durante el período que dure esta, ni una vez finalizada.

• Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre el CZFV e IESIDE.

Los estudiantes que realicen prácticas en el CZFV deberán firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que se declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se comprometen a cumplir las normas vigentes en el CZFV en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Séptima. Obligaciones del CZFV.

El CZFV, con relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

• Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

• Designar al tutor del CZFV y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

• Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de IESIDE que se recoge en la cláusula tercera.

• Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

• Incluir al alumno en el Régimen General de la Seguridad Social al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, con la afiliación y/o alta, así como la baja en el régimen general de la Seguridad Social, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de las prácticas, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

• Satisfacer el importe de la bolsa o ayuda de estudios para los alumnos.

Octava. Obligaciones de IESIDE.

IESIDE se compromete a:

• Remitir al CZFV, conforme a lo señalado en la cláusula Tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

• Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

• Encargarse, de forma previa al inicio del período de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de estas declaraciones deberá dar copia al CZFV antes del comienzo de las prácticas.

• Tener suscrito, antes del comienzo del período de prácticas, un seguro para cada uno de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquéllos, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Novena. Naturaleza de la relación entre el alumnado y el CZFV.

La relación entre el CZFV y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en el CZFV no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados.

Décima. Seguros. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en el CZFV estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el período de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del CZFV. A estos efectos, IESIDE deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en el CZFV. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y el CZFV.

Undécima. Publicidad.

La participación de ambas partes deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. IESIDE se compromete a citar como colaborador al CZFV en la publicidad que realice sobre las titulaciones que se imparten relacionadas con las prácticas formativas. La participación del CZFV se hará acompañar de las leyendas «Gobierno de España» y «Ministerio de Hacienda y Función Pública».

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por dos representantes del CZFV, designados por la Delegada Especial del Estado, y dos representantes de IESIDE, designados por el Director Gerente de la Fundación Galicia Obra Social, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y conforme a lo señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Duración del convenio.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de ocho años.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las causas señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso que serán financiadas de la forma indicada en la cláusula Quinta del presente convenio. En estos casos, el plazo improrrogable máximo para la finalización de las actuaciones en ejecución será de 12 meses a contar desde el momento en el que concurra la causa o causas de resolución, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de ningún tipo.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia o conflicto entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava. Régimen de protección de datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal por el que se regula la recogida de datos, éstos serán integrados en un fichero automatizado con la finalidad exclusiva de la gestión de prácticas y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios y promoción de actividades propias de IESIDE, que actuará como «responsable del fichero» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

El acceso a los datos por parte de las entidades firmantes del convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del convenio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda

Resolución de 2 de julio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa, de la Fundación Galicia Obra Social, para la realización de prácticas académicas externas.

"Resolución de 2 de julio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa, de la Fundación Galicia Obra Social, para la realización de prácticas académicas externas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-9623 publicado el 10 julio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-9623
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 julio 2018
Fecha Pub: 20180710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2018
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 68921
Pagina final: 68930




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2018-9623


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-9623 de Resolución de 2 de julio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa, de la Fundación Galicia Obra Social, para la realización de prácticas académicas externas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-9623 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *