Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.





I






Orden del día 08 agosto 2022

I

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad. En este sentido, el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de ICEX, señala como una de sus funciones la provisión de programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

Teniendo esto en cuenta, se constata que las empresas con una proyección creciente en el exterior no encuentran suficiente personal cualificado en la gestión internacional, y en paralelo, las personas jóvenes en España no cuentan con tantas oportunidades para adquirir esa experiencia internacional que requiere la empresa globalizada. De hecho, se espera que en el futuro próximo un porcentaje significativo de todos los puestos de trabajo en la Unión Europea (UE) exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional y aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo. La dificultad de adquirir una experiencia significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal.

El Proyecto ICEX Vives persigue la oferta de prácticas formativas en sedes en el exterior facilitadas por las empresas y entidades españolas con un proyecto de internacionalización participantes en el mismo.

Estas empresas y entidades tienen la consideración de entidades colaboradoras del Proyecto ICEX Vives, si bien no participan en la distribución de fondos de la subvención.

Por último, la incorporación de personas jóvenes cualificadas es un instrumento clave en el apoyo a las empresas con una proyección exterior, en todos los ámbitos de actuación.

La experiencia acumulada por ICEX en la concepción, desarrollo y gestión del Programa de Becas de Internacionalización desde 1974, así como la experiencia de otros países, como la del Proyecto VIE (Volontaire Internationale en Entreprise) que desarrolla en Francia Business France (organismo de internacionalización de la empresa francesa, homólogo de ICEX), son las bases en las que se inspira el Proyecto ICEX Vives.

El objetivo del Proyecto ICEX Vives es, por tanto, mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes españolas y contribuir a la internacionalización de la empresa española.

Para ello, la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 señala que el Proyecto Vives de ICEX, tendrá la consideración de práctica no laboral en filiales o establecimientos en el extranjero de empresas españolas y no tendrá por objeto el desarrollo de actividades propias de una relación laboral.

II

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la UE adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

Entre estas reformas se integra en la política tractora V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora» el Componente C13 dedicado a «Impulso a la PYME» y la Inversión 5 en concreto a la «Internacionalización de la PYME». Uno de los proyectos incluidos en el C13 I5 es el Proyecto ICEX Vives para la realización de Prácticas no laborales en empresas internacionalizadas que contribuye a la consecución del objetivo 213 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) consistente en que en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024. Este objetivo es común a todos los proyectos incluidos en la inversión 5 del componente 13.

El Proyecto ICEX Vives se ha dotado con 60 millones euros de dicho Plan para los años 2023 y 2024: estimación de 2.000 prácticas (500 beneficiarios en 2023 y 1.500 beneficiarios en 2024) de un año de duración, con una dotación media por contrato de 29.750 euros anuales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 13, Inversión 5.3 en la que se enmarca.

Estas medidas no tienen asociadas una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

III

Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado, por no ser los beneficiarios empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, este programa de ayudas se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el periodo 2022-2024, puesto que su ejecución comenzará en el ejercicio 2022.

La materia regulada por esta orden que se dicta en virtud de la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es acorde con los fines de ICEX antes señalados que regula su Estatuto.

La presente orden, que se estructura en 23 artículos y 2 disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor, cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de unas prácticas formativas en internacionalización de la economía española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo conceptos objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Como consecuencia del mandato que impone la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de subvenciones está regulado por la referida Ley en todo lo que sea compatible con la naturaleza de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, regulada en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.

Por otro lado, el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que para la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos tan solo son exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives.

2. La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.

3. La concesión y disfrute de las prácticas tendrán la consideración de no laborales, no desarrollando actividades propias de una relación laboral con ICEX o con las empresas participantes, de conformidad con la disposición adicional 35.ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2022.

4. Las ayudas otorgadas con base en el Proyecto ICEX Vives se enmarcan en la inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden y su convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la normativa interna de ICEX, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas del derecho privado.

2. Asimismo, se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Igualmente, se regirán por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación.

Artículo 3. Régimen de concesión de las ayudas.

1. El régimen de concesión será en concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. El objetivo de las ayudas contempladas en esta orden se instrumentalizará a través de las correspondientes convocatorias en cuyo desarrollo se contará con la participación de los candidatos que deseen inscribirse en el proyecto formativo, así como con la de empresas y entidades españolas que deseen adherirse al Proyecto ICEX Vives como entidades de destino.

1. Estas bases reguladoras se publicarán en las páginas web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Estas bases reguladoras se publicarán en las páginas web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias se publicarán en la BDNS, y un extracto de estas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios de la subvención. .

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.

d) No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino.

g) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) No tener antecedentes penales ni condena en firme.

j) Que haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives.

2. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2026, de 21 de julio.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que establezca la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias del Proyecto ICEX Vives quedan obligadas a:

a) Cumplir la finalidad de la concesión realizando las prácticas formativas no laborales con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes, así como las tareas y proyectos que le encomiende la persona que le tutorice en la empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives.

b) Disponer, antes de su incorporación, del correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

c) Asumir los gastos referidos en el artículo 10, en sus apartados 5 y 6.

d) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la práctica formativa y cumplir las normas de funcionamiento de las empresas o entidades donde se realicen las prácticas.

e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación en el país y sede de realización de las prácticas.

f) Fijar su residencia en la ciudad donde radique la empresa o entidad de acogida en el país de destino asignado, salvo por el periodo que se estime necesario para la preparación de la formación en la sede de la empresa española.

g) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información de ICEX, de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, empresas, instituciones o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. La persona beneficiaria se compromete a no hacer uso del nombre o del logo de ICEX o de la empresa o entidad de acogida, en cualquier ámbito ajeno a éstos o a la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, sin su previa autorización expresa.

h) Remitir a ICEX los informes que en cada convocatoria sean requeridos.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le sean de aplicación.

j) Someterse a lo estipulado en el compromiso firmado.

k) Someterse a la supervisión de la persona tutora designada en el acuerdo firmado, quien será responsable de establecer el plan de formación y de actividades del beneficiario, así como de realizar un seguimiento de su desempeño.

l) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las personas beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

m) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1.º) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2.º) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

3.º) Asumen el mantenimiento de una adecuada trazabilidad para la auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

4.º) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de tres años a partir de la finalización de la beca, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5.º) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

n) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información siguientes:

1.º) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y coste, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

ñ) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias.

Artículo 7. Requisitos de las empresas o entidades.

Las empresas o entidades que deseen participar en el Proyecto ICEX Vives deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas jurídicamente en España.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, no haber sido declarada insolvente o estar inmersa en procedimiento concursal y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando la empresa o entidad haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

c) Tener actividad comercial o productiva en el exterior y/o contar con un plan de internacionalización en el exterior. Deberá presentar una declaración responsable de su actividad comercial o productiva en el exterior o el plan de internacionalización.

d) Dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación sobre protección de datos personales y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Así, la política de empresa debe atender al estricto cumplimiento de lo dispuesto en materia de igualdad retributiva entre mujeres y hombres en el caso de empresas con más de 50 trabajadores.

f) Presentar un plan formativo estructurado que aportarán a la persona beneficiaria, que contemple y detalle las actividades de formación práctica a recibir por el beneficiario durante el periodo completo de formación.

g) Ofrecer una sede en el exterior donde se puedan desarrollar las prácticas formativas, que puede ser una filial, sucursal, oficina de representación o establecimiento permanente, o la sede de un tercero validada por la Oficina Comercial en destino que ejerza de entidad anfitriona.

h) Disponer de una persona que pueda desempeñar labores de tutoría de la persona beneficiaria en la sede en la que se desarrollen las prácticas no laborales.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas y entidades.

Serán obligaciones de las empresas y entidades las siguientes:

a) Seleccionar al candidato para cada una de sus ofertas formativas publicadas.

b) Proporcionar a los beneficiarios una formación efectiva, de acuerdo al plan formativo incluido en la oferta de práctica no laboral aceptada.

c) No atribuir a los beneficiarios las actividades propias de una relación laboral.

d) Proporcionar a los beneficiarios un tutor para la formación y el seguimiento de las prácticas no laborales.

e) Publicidad e información: Las empresas o entidades deberán cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

"Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13360 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13360
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 116030
Pagina final: 116048




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13360


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13360 de Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


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