Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.






Orden del día 19 diciembre 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del plan de sostenibilidad turística en Alcalá de Henares

Madrid, 16 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

Don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.a) de la Orden OCT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia;

Doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 65/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera por razón de la materia de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo; autorizada la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2020.

Don Javier Rodríguez Palacios, Alcalde-Presidente nombrado por sesión plenaria de 15 de junio de 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 15 de junio de 2019, autorizada la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 30 de octubre de 2020.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.

A su vez, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

2. Que la Comunidad Autónoma de Madrid, tiene atribuida por el artículo 26.1.21. de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de turismo.

Que a la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid le corresponde ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

En base a lo anterior, y en el ejercicio de sus competencias, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística del municipio de Alcalá de Henares, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

3. Que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en virtud de las competencias que le atribuyen la normativa, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio de Alcalá de Henares en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, adoptó el documento denominado «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en Conferencia Sectorial el 13 de julio de 2020, en desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico, y cuyas líneas de actuación son las siguientes:

– Equilibrar el modelo de desarrollo turístico en España, incrementando la sostenibilidad y la capacidad operativa de las EE.LL. y de los gestores de los destinos.

– Establecer un nuevo modelo de cooperación público-privado que supere el marco actual de cooperación puntual, que responda a la caída de la demanda y a la necesaria adaptación de los destinos turísticos consecuencia de la crisis sanitaria global y permita recuperar, mantener y atraer la demanda turística.

– Mejorar la sostenibilidad, innovación, tecnología, accesibilidad y capacidad de gobernanza de los destinos pioneros y consolidados, y, por otro lado, crear equipamientos y servicios turísticos atractivos y rentables para diversificar la oferta turística y generar empleo para combatir la despoblación en el medio rural, todo ello en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan. Así como con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios. Según el artículo 47 de la misma Ley se indica que podrán suscribirse convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 30 de septiembre de 2020 ratificó la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística de Alcalá de Henares objeto del presente Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística de Alcalá en Henares.

Este plan persigue digitalizar el sector, incorporando la tecnología para captar nuevos grupos de población; mejorar la eficiencia operativa de las empresas, generar conocimiento turístico y confianza en los turistas. Entre sus propuestas, se prevén actuaciones fundamentalmente en el casco histórico, si bien se incluyen otras de conexión con otros activos turísticos de la ciudad (Ciudad romana de Complutum, Casa de Hippolytus, áreas naturales protegidas), así como con el resto de barrios.

Segunda. Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de Turismo y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan con los objetivos de este Convenio.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente Convenio se cifra en tres millones tres cientos mil euros (3.300.000 euros), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución.

Cuarta. Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020, Presupuestos Generales del Estado del año 2018 prorrogados para 2020.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la Entidad Local ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del Convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del Convenio.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Entidad ejecutante y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta de la Entidad Local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro del mes siguiente al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la Entidad Local ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la Entidad Local ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente Convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Entidad Local ejecutante en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).

Quinta. Aportación de la Comunidad Autónoma.

1. La aportación económica de un millón cien mil euros de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria Programa 432A, subconcepto 49000, (ejercicio 2021) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe de seiscientos sesenta mil euros 660.000,00 € en el ejercicio 2021 y de cuatrocientos cuarenta mil euros 440.000,00 € en el ejercicio 2022 al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del Convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de dos años o un año, según se realice la aportación de la Comunidad Autónoma a partir de la efectividad de dicha aportación.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Entidad ejecutante y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la CA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, o conforme disponga la CA firmante del Convenio según la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta de la Entidad Local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Consejería de Cultura y Turismo se realizará en el mes siguiente a la finalización de las actuaciones mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la Entidad Local ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Alcalá de Henares sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente Convenio.

5. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

La colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la realización del presente Convenio está sujeta a la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.

6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.

Sexta. Aportación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

1. Las aportaciones de la Entidad Local ejecutante se efectuarán de forma anticipada correspondiendo a la tercera anualidad, conforme a las cantidades que se explicitan en el cuadro financiero descrito con cargo a la aplicación presupuestaria 32-432-6090001 «Plan Sostenibilidad Turística A.H.» (ejercicio 2022) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares deberá ingresar en el primer semestre del ejercicio 2022 o el que proceda la cantidad correspondiente a su aportación en la cuenta bancaria destinada para la ejecución del Plan. En caso contrario, se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del Convenio determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La indemnización por incumplimiento, que abonará al Estado y a la Comunidad Autónoma por partes iguales, será equivalente al 10 % del importe total del plan.

3. Con el último pago de la aportación de la Entidad Local se remitirá a las otras Administraciones participantes del Convenio la declaración de las ayudas solicitadas, concedidas y pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del Convenio.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

En cada reunión de la Comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en este Convenio, previa aprobación por la comisión de seguimiento y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Turismo o un representante de la Delegación o subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio en calidad de suplente.

b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

c) Un representante designado por la Entidad Local ejecutante, que actuará como Presidente de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente. El gerente del Plan actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacante, el Secretario de la Entidad Local ejecutante asumirá dicho cometido.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.

Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la entidad Local y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Entidad Local ejecutante, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.

"Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-16545 publicado el 19 diciembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-16545
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2020
Fecha Pub: 20201219
Fecha última actualizacion: 20 diciembre, 2020
Numero BORME 330
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 116940
Pagina final: 116951




Publicacion oficial en el BOE número 330 - BOE-A-2020-16545


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-16545 de Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.


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