Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la segunda adenda al Convenio con Industria de Turbo Propulsores, SA, relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda al convenio de colaboración, de 30 de diciembre de 1999, entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de Turbo Propulsores, SAU), relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), suscrita, con fecha 15 de octubre de 2020, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SAU, disponiendo, al propio tiempo, la remisión a la citada mercantil, como firmante e interesada, de una copia íntegra de la citada adenda.






Orden del día 06 noviembre 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda al convenio de colaboración, de 30 de diciembre de 1999, entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de Turbo Propulsores, SAU), relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), suscrita, con fecha 15 de octubre de 2020, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SAU, disponiendo, al propio tiempo, la remisión a la citada mercantil, como firmante e interesada, de una copia íntegra de la citada adenda.

Madrid, 23 de octubre de 2020.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO

Segunda adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de Turbo Propulsores, SAU, relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (PTA II)

Madrid, 15 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Carlos Alzola Elizondo, que interviene en nombre de la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de Turbo Propulsores, SAU), designada en adelante como ITP, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la compañía, el 24 de enero de 2018 según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Eduardo Martín Alcalde, el día 5 de febrero de 2018, con el número 325 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1999 autorizó al extinto Ministerio de Industria y Energía (MINER) a suscribir con la empresa ITP un convenio de colaboración para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del denominado Plan Tecnológico Aeronáutico II. Este convenio fue suscrito el día 30 de diciembre de 1999.

Segundo.

Que, en virtud del Convenio de 30 de diciembre de 1999, el extinto Ministerio de Industria y Energía y posteriormente el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCyT) libraron a la empresa ITP en el periodo 1999-2003 anticipos reembolsables sin intereses por importe de 6.519 millones de pesetas (39.179.979,08 euros).

Tercero.

Que con fecha 17 de septiembre de 2009 se suscribe una primera Adenda al Convenio, de 30 de diciembre de 1999, que modifica el calendario de devolución al Tesoro Público de los anticipos librados por los extintos MINER y MCyT a la empresa ITP recogido en la cláusula SÉPTIMA del Convenio.

Cuarto.

Que, a la fecha actual, la empresa ITP ha efectuado anualmente los correspondientes reembolsos al Tesoro Público según el calendario y Plan de devoluciones establecido en la Cláusula Tercera de la primera adenda, de 17 de septiembre de 2009. La cantidad reembolsada asciende a 20.854.814,40 euros, quedando pendiente de reembolsar un total de 18.325.164,68 euros.

Quinto.

Que la empresa ITP ha solicitado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la modificación del vigente calendario de reembolsos al Tesoro Público, del préstamo que en su día le fue librado para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del denominado Plan Tecnológico Aeronáutico II, para poder superar la situación económico-financiera derivada de la pandemia provocada por el virus COVID-19.

Sexto.

Que el sector aeronáutico es uno de los sectores industriales que más se están viendo afectados por la crisis sanitaria derivada del coronavirus COVID-19. Las limitaciones en los vuelos tanto nacionales como internacionales han llevado a que las aerolíneas tengan la práctica totalidad de su flota en tierra y, a su vez, ha provocado que muchas de ellas estén atravesando una situación financiera difícil, que está conduciendo a la solicitud de aplazamientos e incluso cancelaciones en las ordenes de entrega de nuevos aviones, afectando de esta manera la crisis, a toda la cadena de valor del sector aeronáutico.

Séptimo.

Que al haber finalizado el Plan Tecnológico Aeronáutico II, en diciembre de 2003, la Comisión de Seguimiento y Control de dicho Plan, a la que de acuerdo con el punto décimo.5 de la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras, le correspondería estudiar la solicitud planteada por ITP, y en su caso proponer al órgano competente la modificación del Convenio, se extinguió de hecho en dicho ejercicio, residiendo en la actual Dirección General de Industria y Pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las competencias para la gestión de las incidencias o cuestiones que puedan plantearse en relación a los Convenios suscritos en su día por el extinto Ministerio de Industria y Energía con relación al Plan Tecnológico Aeronáutico II.

Octavo.

Que esta modificación del calendario de reembolsos, trasladando los importes de las anualidades de 2020 y 2021, que repercuten en las anualidades de devolución de los años 2022 y 2023, sin alterar el importe total a reembolsar al Tesoro ni el periodo de amortización, implica un mínimo cambio en la intensidad de ayuda del proyecto, situándose en el 37,3 % frente al 37 % previo respetando los niveles máximos de intensidad de ayuda autorizados por la Comisión Europea en su decisión del caso N135/99 de 5 de mayo de 1999, del Plan Tecnológico Aeronáutico II.

Noveno.

Que el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de octubre de 2020 ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) a suscribir esta segunda Adenda, al convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1999, con la empresa ITP.

Décimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes estiman conveniente modificar el calendario de reembolso al Tesoro Público de los anticipos establecido en la cláusula Tercera de la primera Adenda, de 17 de septiembre de 2009, que sustituye al calendario contemplado en la cláusula Séptima del Convenio, de 30 de diciembre de 1999, para contribuir a paliar la situación por la que atraviesa la empresa ITP a consecuencia de la crisis económica derivada del virus COVID-19 y permitirle abordar en las mejores condiciones los futuros proyectos previstos para los próximos años.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa ITP el 30 de diciembre de 1999 relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de esta segunda Adenda al Convenio suscrito entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de Turbo Propulsores, SAU) (ITP), el 30 de diciembre de 1999, es modificar el calendario de devolución al Tesoro Público de los anticipos librados por los extintos MINER y MCyT a la empresa ITP en el sentido y con la extensión que contiene la cláusula tercera de esta adenda, anulando y sustituyendo el calendario establecido en la cláusula tercera de la primera adenda al convenio, de 17 de septiembre de 2009.

Segunda.

Esta segunda adenda se celebra de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 1999 para la concesión de aportaciones reembolsables a proyectos de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (1999-2003), así como en las demás disposiciones aplicables.

Tercera.

Se sustituyen y anulan las distribuciones de anualidades fijadas en la cláusula Tercera de la primera Adenda de 17 de septiembre de 2009, de forma que el reintegro al Tesoro Público del importe pendiente de reembolsar por ITP en virtud del Convenio de Colaboración suscrito, el 30 de diciembre de 1999, entre el extinto Ministerio de Industria y Energía e ITP en el marco del Plan Tecnológico Aeronáutico II se efectuará conforme con el siguiente calendario. Dicho ingreso se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada una de las anualidades.

(*) Anualidades ya reembolsadas al Tesoro Público

Cuarta.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, definido en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes reconocen que cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas por la ejecución del Convenio se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, después de leído, firman la presente Adenda en ejemplar duplicado, en la fecha que figura en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por Industria de Turbo Propulsores, SAU, el Director General, Carlos Alzola Elizondo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la segunda adenda al Convenio con Industria de Turbo Propulsores, SA, relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II.

"Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la segunda adenda al Convenio con Industria de Turbo Propulsores, SA, relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-13783 publicado el 06 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-13783
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201106
Fecha última actualizacion: 6 noviembre, 2020
Numero BORME 293
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 97417
Pagina final: 97421




Publicacion oficial en el BOE número 293 - BOE-A-2020-13783


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-13783 de Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la segunda adenda al Convenio con Industria de Turbo Propulsores, SA, relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-13783 AQUÍ



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