Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), y la Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. del 20200605







Orden del día 05 junio 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), y la Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), y la Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

A 21 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, BOE de 24 de enero.

Y de otra parte, don Francisco Conde López, Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, y Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MINCOTUR), es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para la Secretaría General de Industria, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de las empresas industriales y pymes.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante SGIPYME), es el órgano directivo del MINCOTUR que tiene encomendada la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.

IGAPE es la Agencia de desarrollo de Galicia, adscrita a la Consellería de Economía Emprego e Industria de la Xunta de Galicia. Como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, entre sus principales objetivos están los de fomentar la creación de nuevas empresas, promover la mejora de la productividad y competitividad de las sociedades ya asentadas en la Comunidad Autónoma, atraer inversiones foráneas y facilitar la internacionalización del tejido productivo.

Tercero.

El artículo 11 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial establece en sus apartados 2 y 3 la gestión coordinadas de los procedimientos.

Cuarto.

La SGIPYME, a través de la DGIPYME viene ofreciendo desde el año 2016 un servicio de asesoramiento previo (en lo sucesivo Financia Industria) para aquellas empresas industriales interesadas en solicitar financiación a la Administración para llevar a cabo un proyecto industrial en su organización. Con este objeto, se creó una red de entidades colaboradoras en los diferentes territorios para capilarizar el servicio y llegar al mayor número de potenciales solicitantes. Actualmente, la mayoría de estas entidades colaboradoras dependen directamente de la Comunidad Autónoma, siendo en el caso de Galicia, el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE).

Con el servicio de asesoramiento personalizado se pretende aumentar las posibilidades de éxito en la petición de financiación pública. Esto se logra por una doble vía: la reflexión sobre el grado de madurez y definición del proyecto, así como el asesoramiento sobre el mejor mix financiero disponible, teniendo en cuenta los diferentes programas que tiene la administración y el perfil de cada uno de ellos. La información y acceso al servicio puede hacerse a través de la siguiente URL: http://www.ipyme.org/Financia_Industria.

Financia Industria tiene una coordinación efectiva con otros organismos financiadores de la administración (SEIDI, CDTI, ENISA), así como con las CC.AA. En este último caso, ha creado una red de colaboradores en el territorio (mayoritariamente las agencias de promoción económica e industrial de las CC.AA.) con el objeto de capilarizar el servicio.

Recientemente, ha incorporado un servicio adicional denominado Financia_Industria_Seguimiento que asesora a empresas que han recibido financiación de la SGIPYME con el objeto de que la empresa tenga una alta tasa de éxito en la realización del proyecto que le ha sido financiado.

Financia Industria contempla también el desarrollo de jornadas de difusión de los programas de apoyo financiero a la industria. Esta es una vía de contacto alternativa, puesto que también puede solicitar una entrevista personal con un técnico el día de la jornada.

Quinto.

Por lo expuesto, coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias, consideran de interés establecer una colaboración entre la DGIPYME e IGAPE, para el desarrollo de la gestión coordinada del programa de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial (en adelante RCI) y del servicio Financia_Industria.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre la DGIPYME e IGAPE, en el marco del apoyo financiero a las actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial reguladas por la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, así como en el marco del servicio Financia_Industria.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes acuerdan la colaboración en los siguientes ámbitos:

– Evaluación de las solicitudes que se presenten a la convocatoria de apoyo financiero para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria, y selección de beneficiarios.

– Captación y asesoramiento de empresas, así como acciones de difusión a través del servicio Financia_Industria.

– Comprobación técnica de inversiones, tanto de documentación justificativa de inversiones como el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos financiados, así como el adecuado cumplimiento con los objetivos generales del proyecto, según lo que se concrete en el Plan Anual de Actividades.

Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en:

Por parte de la DGIPYME:

– Desarrollar y poner a disposición de IGAPE la infraestructura informática necesaria para posibilitar la colaboración en el marco de este Convenio.

– Planificar y coordinar las agendas de los grupos de trabajo de la Conferencia Sectorial para la distribución del presupuesto en cada convocatoria.

– Poner a disposición de IGAPE las solicitudes de financiación de su ámbito geográfico para su evaluación técnica.

– Desarrollar y poner a disposición de IGAPE las instrucciones y procedimientos para la evaluación técnica de las solicitudes.

– Coordinar el proceso de evaluación para garantizar la homogeneidad del procedimiento en todo el territorio.

– Coordinar el proceso de evaluación para garantizar la homogeneidad del procedimiento en todo el territorio.

– Convocar las Comisiones de Evaluación.

– Asistir y participar en las Comisiones de Evaluación con voz y voto.

– Resolver cuantas dudas y consultas se planteen en el desarrollo de las actividades conveniadas.

– Poner en su caso, a disposición de IGAPE los expedientes de su ámbito geográfico para la comprobación técnica de inversiones.

– Poner a disposición de IGAPE los últimos datos disponibles para la elaboración del Plan Anual de Actividades.

Por parte de IGAPE:

– Poner los recursos precisos para el desarrollo de las actuaciones, garantizando la adecuada separación de funciones entre el servicio de asesoramiento Financia_Industria, los procedimientos de concesión y los de comprobación de inversiones en su caso.

– Utilizar la infraestructura informática indicada por la DGIPYME.

– Llevar a cabo las tareas de captación, asesoramiento y difusión correspondientes al servicio Financia_Industria.

– Realizar la propuesta de valoración técnica de las solicitudes de financiación de su ámbito geográfico conforme a los criterios establecidos en la orden de bases, la convocatoria y los acuerdos de la Comisión de Evaluación y la Conferencia Sectorial.

– Asistir y participar en las Comisiones de Evaluación con voz y voto.

– Realizar las visitas de comprobación de inversiones y elaborar los informes técnicos correspondientes de los expedientes en su ámbito geográfico, según lo establecido en el Plan Anual de Actividades.

– Elaborar el Plan Anual de Actividades.

Las funciones se describen en detalle en el programa de trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, programas informáticos y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio, su propiedad intelectual e industrial será de Patrimonio del Estado.

Tercera. Sistemas de gestión del Convenio.

Los sistemas de gestión aportados por la DGIPYME para el desarrollo de las actividades comprendidas en este Convenio son:

– Aplicación REINDUS: La aplicación REINDUS recoge toda la documentación e información correspondiente a los expedientes a lo largo de toda su vida administrativa, desde el momento de la solicitud hasta la finalización de la devolución del préstamo por parte de la entidad.

Esta aplicación se encuentra integrada con el Registro electrónico del Ministerio, a través del cual se producen todas las entradas y salidas de información intercambiadas entre la DGIPYME y los solicitantes/beneficiarios.

– Aplicación Evalua Web: Evalua Web es una aplicación que sirve de interfaz para acceder a la documentación contenida en REINDUS y permite volcar en ella información a través de un navegador web.

– Extranet FINANCIA_industria: Se trata de un sitio web de colaboración (Sharepoint) a través del cual IGAPE y la DGIPYME pueden compartir la información y remitir dudas y consultas referentes a las empresas solicitantes de asesoramiento en el marco del servicio Financia_Industria.

Asimismo, la DGIPYME, a través de esta Extranet, pondrá a disposición de IGAPE la documentación referente a procedimientos, instrucciones y cualquier información relevante para llevar a cabo el servicio de captación y asesoramiento de empresas.

Todas las aplicaciones son configurables con distintos niveles de permisos y perfiles de usuarios que permiten el acceso al subconjunto de información que sea preciso en cada caso.

Estas aplicaciones podrán ser sustituidas por otras de funcionalidad equivalente.

Cuarta. Convocatoria y selección de beneficiarios.

El programa RCI se sustenta en la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo las bases y las condiciones para la concesión de apoyo a las empresas industriales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

A su vez se articula mediante convocatorias anuales que se inician a partir de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de dicha convocatoria, abriendo un plazo de solicitud para la presentación de proyectos.

Las solicitudes de financiación se presentarán de forma electrónica a través del Registro electrónico del Ministerio. La DGIPYME realizará la fase de admisión consistente en la revisión meramente documental de la solicitud a efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden de bases, y pondrá a disposición de IGAPE las solicitudes que superen dicho procedimiento de admisión.

IGAPE asume, a través del presente Convenio, la elaboración de la propuesta de valoración técnica de los criterios C) y D) descritos en el artículo 16.4 de la Orden de bases (evaluación técnica), comprometiéndose a completar y poner a disposición de la DGIPYME las correspondientes propuestas de valoración técnica y las propuestas de financiación, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la puesta a su disposición de las solicitudes de su ámbito geográfico, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto.

La propuesta de evaluación se realizará basándose exclusivamente en los criterios que se especifican en el artículo 16 de la Orden de bases, así como en las directrices de desarrollo que se acuerden en la Conferencia Sectorial o por la propia Comisión de Evaluación.

Según se recoge en el artículo 16 de la Orden de bases, la evaluación de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, se podrán requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

La comunicación entre el órgano instructor e IGAPE, tanto para la remisión de las solicitudes a informar como para el retorno de las propuestas de valoración técnica, que deberán firmarse electrónicamente, se realizará a través de la plataforma habilitada por la DGIPYME al efecto.

La DGIPYME, para garantizar la homogeneidad del proceso de evaluación en las diferentes Comunidades Autónomas, realizará comprobaciones sobre un muestreo de las propuestas de valoración técnica elaboradas por IGAPE. El Plan de muestreo será presentado a la Comisión de Evaluación.

Asimismo, la DGIPYME garantizará que las propuestas de financiación remitidas por IGAPE cumplen con los criterios establecidos en la Orden de bases, en particular respecto de los conceptos financiables y límites de financiación.

En el caso de existir discrepancias en el resultado de la baremación de los proyectos y/o en las propuestas de financiación entre IGAPE y la DGIPYME, cada una de las partes emitirá una propuesta y será la Comisión de Evaluación quien dirima la discrepancia y adopte la decisión correspondiente.

Los trabajos de evaluación se describen en detalle en el programa de trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

Quinta. Comisión de Evaluación.

El artículo 17 de la Orden de bases regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación. Su régimen jurídico será el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su objetivo es la emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IGAPE participará en la Comisión de Evaluación a través del representante que designe el Director General del IGAPE. Dicho representante deberá tener nivel orgánico equivalente o superior al de Director de Área, a efectos de lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

Sexta. Financia_Industria.

IGAPE se compromete a realizar la labor de asesoramiento a las empresas industriales y registrar la información en la Extranet Financia_Industria, así como a realizar al menos una vez al año una jornada de difusión de los programas de financiación.

El Ministerio se compromete a dar soporte a IGAPE en esta labor y a redirigir hacia la Comunidad Autónoma a las empresas interesadas que contacten directamente con el Ministerio. También se compromete a participar en las jornadas de difusión organizadas.

Este trabajo se describe en detalle en el programa de trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

Séptima. Seguimiento técnico en la fase de comprobación de inversiones.

El artículo 11.3 de la Orden de bases establece que la DGIPYME será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación que se establezcan por convenio con las Comunidades Autónomas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de bases, la DGIPYME, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la financiación y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Esta comprobación se lleva a cabo en la fase de seguimiento ejecutivo, que consta de dos etapas: seguimiento económico y seguimiento técnico.

La DGIPYME realizará el seguimiento económico de los expedientes, verificando la documentación presentada por los beneficiarios en términos de adecuación a los conceptos financiados, y fechas de gasto y pago.

A través de este Convenio, se habilita a IGAPE a realizar el seguimiento técnico de los expedientes que se determinen en el Plan Anual de Actividades en un plazo no superior a doce meses desde la fecha en que la DGIPYME notifique y proporcione cada expediente.

El seguimiento técnico consiste en la comprobación de la documentación justificativa de las inversiones y la presencia y correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos financiados, así como el adecuado cumplimiento con los objetivos generales del proyecto.

Este trabajo se describe en detalle en el programa de trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

"Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5739 publicado el 05 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5739
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2020
Fecha Pub: 20200605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2020
Numero BORME 158
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 37806
Pagina final: 37817




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2020-5739


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5739 de Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.


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