Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.





Advertidos errores en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:






Orden del día 08 enero 2014

Advertidos errores en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 107082, en el apartado primero, se sustituye la tabla por la siguiente:

En la página 107082, en el apartado primero, donde dice: «Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema. Los datos trimestrales deben entenderse a título orientativo», debe decir: «Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema».

En la página 107082, en el punto 2 del apartado tercero, donde dice: «La cantidad a entregar mensualmente será al menos la dozava parte de las toneladas asignadas en la presente resolución», debe decir: «La cantidad a entregar cada mes será al menos la doceava parte de las toneladas asignadas en la presente Resolución corregida por la estimación de producción de electricidad mediante carbones autóctonos, realizada por el Operador del Sistema en su planificación indicativa de producción anual para cada una de las centrales térmicas adscritas al procedimiento de restricciones de garantía de suministro, contempladas en el anexo II del Real Decreto 134/2010».

En la página 107083, en el punto 1 del apartado cuarto, se sustituye la tabla por la siguiente:

En la página 107085, la tabla del anexo I se sustituye por la siguiente:

En la página 107086, en el punto 1 del anexo II, donde dice: «Trn tasa financiera de retribución: 7,22%. Para su cálculo se ha utilizado la media móvil de los Bonos del Estado a 10 años entre diciembre de 2012 y octubre de 2013, incrementada en 300 puntos básicos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisará este valor como la media móvil de los meses de enero a diciembre de 2013.», debe decir: «Trn tasa financiera de retribución: 7,11%. Para su cálculo se ha utilizado la media móvil de los Bonos del Estado a 10 años entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013, publicada en el Boletín Estadístico del Banco de España, incrementada en 300 puntos básicos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisará este valor como la media móvil de los meses de enero a diciembre de 2013».

En la página 107088, en el punto 3, la tabla se sustituye por la siguiente:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

"Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-187 publicado el 08 enero 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-187
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 enero 2014
Fecha Pub: 20140108
Fecha última actualizacion: 8 enero, 2014
Numero BORME 7
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 enero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 763
Pagina final: 766




Publicacion oficial en el BOE número 7 - BOE-A-2014-187


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-187 de Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-187 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *