Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.





La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, a los que se adhiere la Unión Europea.

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Orden del día 18 mayo 2012

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, a los que se adhiere la Unión Europea.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007, 5 de junio de 2008, 20 de marzo y 16 de octubre 2009 y de 26 de noviembre 2010, se transpusieron o incluyeron las normas del Derecho comunitario europeo y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.

La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre, de veinte reglamentos (UE), tres nuevas directivas de la Unión Europea, una decisión de la Comisión y una decisión del Consejo, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 672/2010 de la Comisión, de 27 de julio de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

b) Reglamento (UE) n.º 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

c) Reglamento (UE) n.º 1005/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

d) Reglamento (UE) n.º 1008/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

e) Reglamento (UE) n.º 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

f) Reglamento (UE) n.º 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

g) Reglamento (UE) n.º 109/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección.

h) Reglamento (UE) n.º 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se modifican los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

i) Reglamento (UE) n.º 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

j) Reglamento (UE) n.º 458/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

k) Reglamento (UE) n.º 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública.

l) Reglamento (UE) n.º 566/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que respecta al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

m) Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

n) Reglamento (UE) n.º 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

ñ) Reglamento (UE) n.º 64/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.º 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI).

o) Reglamento (UE) n.º 65/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se ejecuta el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

p) Reglamento (UE) n.º 130/2012 de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinados vehículos de motor con respecto al acceso al vehículo y su maniobrabilidad y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

q) Reglamento (UE) n.º 249/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.º 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques.

r) Reglamento (UE) n.º 347/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia.

s) Reglamento (UE) n.º 351/2012 de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor.

t) Directiva 2011/72/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

u) Directiva 2011/87/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha.

v) Directiva 2011/88/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible.

w) Decisión de la Comisión 2011/415/UE, de 14 de julio de 2011, por la que se corrige, en lo relativo a la modificación de los anexos de la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 2010/19/UE, que modifican, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

x) Decisión del Consejo 2012/142/UE, de 14 de febrero de 2012, sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento n.º 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial.

Las modificaciones que derivan de estos reglamentos, directivas y decisiones tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico. En concreto, en lo relativo a vehículos de categorías M, N y O se han actualizado los procedimientos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas, del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras, los dispositivos de remolque, los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, los guardabarros, la placa reglamentaria del fabricante y el número de bastidor, los requisitos de homologación de tipo, la homologación individual, los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general, la instalación de los neumáticos, la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI), sistemas antiproyección, los indicadores de cambio de velocidad y el acceso al vehículo y su maniobrabilidad.

Asimismo, en lo que se refiere a vehículos agrícolas se han actualizado directivas referentes a los mecanismos de flexibilidad (contaminación motores diesel) y la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha y, en fin, respecto a la contaminación de máquinas móviles no de carretera se han actualizado las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible.

Por otra parte, se consolidan las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas del derecho de la Unión Europea y los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a lo que se establece en dichos anexos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

2. Tractores agrícolas

3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

NOTAS

NOTAS

(A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio.

(D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización de la Autoridad de homologación a la que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 2007/46/CE.

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986 de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando los actos reglamentarios a los que sean alternativos contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor.

(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles.

(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.

(O) Para el capítulo 4 «varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Fecha de puesta en servicio».

(P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

(Q) En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que, para el caso, determine el Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(R) A efectos de la homologación de tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo relativo a los Reglamentos CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en el Reglamento (UE) n° 407/2011.

(S) Las fechas de aplicación obligatoria (A) del Reglamento CEPE/ONU, serán las establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 661/2009 o en sus últimas modificaciones.

ANEXO II

(*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

"Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-6555 publicado el 18 mayo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-6555
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2012
Fecha Pub: 20120518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2012
Numero BORME 119
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 36063
Pagina final: 36128




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2012-6555


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-6555 de Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


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