Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario.





El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.






Orden del día 09 agosto 2013

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Al amparo tanto de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad como del Reglamento Europeo (CE) n.º 714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, se vienen desarrollando iniciativas regionales como paso previo al establecimiento de un mercado interior de electricidad a nivel europeo.

España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, operadores del sistema y de mercado y de los sujetos de los tres países.

En el año 2009, por iniciativa de diversos operadores de mercado europeos, entre los que se encuentra el Operador del Mercado Ibérico de Electricidad, se lanzó el proyecto PCR (Price Coupling of Regions) con el objeto de armonizar los diversos mercados eléctricos europeos mediante el uso de un algoritmo común de casación.

El Consejo de Reguladores del Mercado Ibérico de Electricidad del día 28 de noviembre de 2011 refrendó su compromiso de llevar a cabo las actuaciones precisas a fin de que el Mercado Ibérico de Electricidad, o MIBEL, esté en disposición de acoplarse con los mercados de la región Noroeste de Europa (North-West Europe, NWE, que agrupa los mercados de Francia, Bélgica, Países Bajos, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido, Noruega, Dinamarca, Suecia y Finlandia).

Entre dichas actuaciones se encontraban las conducentes a retrasar en dos horas el cierre del mercado diario hasta las 12:00 CET, en sincronía con la hora de cierre de los mercados citados. Esto conlleva adaptar asimismo el horario de los mercados subsiguientes como son el mercado intradiario, los servicios de ajuste, y el proceso de restricciones técnicas, así como de los procesos de programación y nominación. Se identificaron asimismo otros contenidos y plazos para las modificaciones normativas requeridas en consecuencia en Portugal y España, con el objetivo inicial de finalizar el proceso en junio de 2012, de modo que la implantación en el MIBEL del algoritmo de casación único, común a todos los mercados participantes, pudiera tener lugar en el segundo semestre de 2012, en paralelo con su adopción en la región NWE.

Aunque estos plazos se han venido dilatando, se mantiene por partes de los operadores del sistema y operador del mercado de la región NWE, según se ha puesto de manifiesto en diferentes declaraciones, el objetivo de proceder al acoplamiento de mercados en dicha zona en noviembre de 2013.

Asimismo, es firme el compromiso del Consejo de Reguladores del MIBEL de llevar a cabo los pasos necesarios a fin de que el MIBEL esté asimismo en disposición de acoplarse y, en este contexto, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitió en octubre de 2012 sendos escritos al operador del mercado y al operador del sistema, mediante los cuales se les instaba a proponer las modificaciones necesarias en las Reglas del Mercado y los Procedimientos de Operación del Sistema, respectivamente, para establecer la hora de cierre del mercado diario a las 12h00 CET.

Con fecha 31 de octubre de 2012, OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE), como operador del mercado, remitió a la Secretaría de Estado de Energía la propuesta solicitada, así como modificación de la misma de fecha 5 de diciembre de 2012.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de Energía para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, procediendo ésta a emitir el «Informe 8/2013 de la CNE sobre la propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica para fijar la hora de cierre del mercado diario MIBEL a las 12h00 CET», aprobado por el Consejo de esa Comisión el 18 de abril de 2013.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta del Operador del Mercado Ibérico– Polo Español, S.A. de fecha 31 de octubre de 2012 para la modificación de las vigentes Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, y el Informe 8/2013 de la Comisión Nacional de Energía sobre la mencionada propuesta,

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Se aprueban las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica que se insertan a continuación.

Segundo.

Se establece como fecha efectiva de entrada en vigor de la nueva hora de cierre de casación del mercado diario contemplada en la Regla 51.ª de las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario que se aprueban en la presente resolución el 15 de octubre de 2013, una vez finalizado el periodo de pruebas que se establece en el apartado tercero de esta resolución.

Tercero.

Se establece un periodo de pruebas para la adaptación al cambio de hora de cierre del mercado diario que se iniciará en la fecha que surte efectos la presente resolución y que concluirá en la fecha efectiva de entrada en vigor de la nueva hora de cierre del mercado que se determina en el apartado segundo anterior.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2013.- El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Índice

Preámbulo.

Capítulo primero: reglas generales.

Regla 1.ª El mercado de producción.

Regla 2.ª El operador del mercado.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.

Regla 4.ª Agentes del mercado diario.

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado y requerimientos para serlo.

4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.

4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado diario.

5.2 Mercado intradiario.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado diario.

6.2 Mercado intradiario.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

9.1 Comunicación al ministerio de industria, energía y turismo y a la comisión nacional de energía.

9.1 Comunicación al ministerio de industria, energía y turismo y a la comisión nacional de energía.

9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado.

Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

15.2 Verificación del agente.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

19.1 Información del mercado diario.

19.2 Información del mercado intradiario.

19.3 Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e intracomunitario.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

20.3 Cuotas.

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al comité de agentes del mercado.

Regla 22.ª Información al público.

Regla 23.ª Funciones del comité de agentes.

Regla 24.ª Composición del comité.

Regla 25.ª Designación de los miembros del comité de agentes del mercado diario de producción.

Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.

Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.

Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.

28.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.

28.1.1 Ofertas simples.

28.1.2 Ofertas complejas.

28.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.

28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales, contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.

28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.

28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.

28.4 Verificación de las ofertas.

28.4.1 Verificación del estado de la sesión.

28.4.2 Verificación del agente.

28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.

28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema.

28.6 Aceptación de las ofertas de venta y adquisición.

28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de venta y adquisición en el proceso de casación.

28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.

Regla 29.ª Entrega física de la energía negociada a plazo.

29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (ucp).

29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del mercado a plazo.

29.2.1 Período de envío.

29.2.2 Validaciones y respuesta.

29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los agentes previamente enviados.

29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario.

"Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8826 publicado el 09 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8826
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2013
Fecha Pub: 20130809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2013
Numero BORME 190
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 58231
Pagina final: 58393




Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2013-8826


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8826 de Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-8826 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *