Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite».





El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las normas de gestión técnica del sistema de gas natural y en su artículo 13 apartado 1 estableció que el gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.






Orden del día 21 mayo 2015

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las normas de gestión técnica del sistema de gas natural y en su artículo 13 apartado 1 estableció que el gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha de 20 de mayo de 2012, por parte del Presidente del grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del sistema gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, una propuesta de nueva redacción del protocolo de detalle PD-12 solicitando su estudio y aprobación, si procede, con el objeto de adecuarlo a la nueva documentación aparecida desde su anterior publicación, así como, de incorporar nuevas prácticas y procedimientos más ajustados a la realidad actual del sistema gasista y a sus posibilidades de actuación y control.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía que para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se reemplaza el protocolo de detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite», aprobado por la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista», se establece el protocolo de detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite» y se modifica el protocolo de detalle PD-01 «Medición, calidad y odorización de gas», por el texto que se acompaña en el anexo de la presente resolución.

Asimismo, se sustituye el título del protocolo de detalle PD-12 por «Logística de cisternas de GNL».

Segundo.

Se modifica el apartado 6.6.2 del protocolo de detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros», aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista, y posteriormente modificado por Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de septiembre de 2007 y de 22 de marzo de 2011, quedando redactado con el siguiente texto:

«6.6.2 Medición en caso de anomalía.

En el caso de que no se pueda asegurar que no se está utilizando gas como combustible, bien por no existir la válvula de cierre, bien por carecer del precinto mencionado, la determinación de la energía consumida en concepto de autoconsumos se realizará en función de los siguientes tipos de anomalías:

Tipo 1. La instalación carece de alguna de las aprobaciones, certificados o precintos descritos en el apartado 6.6.1.

Se contabilizará la mayor de las dos cantidades siguientes:

Si la operación es una descarga:

a) La determinada por el sistema de medición.

b) El 0,10 % cuando la anomalía suceda por primera vez en una planta.

El 0,15 % cuando la anomalía suceda por segunda vez consecutiva en una planta.

El 0,20 % cuando la anomalía suceda consecutivamente por tercera y siguientes veces, en una planta.

Si la operación es una carga:

a) La determinada por el sistema de medición.

b) El 0,25 % cuando la anomalía suceda por primera vez en una planta.

El 0,30 % cuando la anomalía suceda por segunda vez consecutiva en una planta.

El 0,35 % cuando la anomalía suceda consecutivamente por tercera y siguientes veces, en una planta.

Tipo 2. Inexistencia de equipo de medición y resto de anomalías.

Se contabilizará:

– El 0,20 % si la operación es una descarga.

– El 0,35 % si la operación es una carga.

Antes del 15 de octubre de cada año el gestor técnico del sistema enviará un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, con una propuesta de valores de los coeficientes citados en el apartado 6.6.2, a los efectos de su mejor adecuación a la realidad de las operaciones y la evolución tecnológica. Para ello, los transportistas titulares de plantas de regasificación remitirán periódicamente al gestor técnico del sistema los datos de las cargas y descargas reales en cada planta. Dicho informe incluirá una justificación de los valores propuestos, así como la información que haya servido de base para la elaboración del mismo.»

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

Protocolo de detalle PD-12

Logística de cisternas de GNL

1. .–El presente protocolo de detalle tiene como objeto establecer la metodología de coordinación y las obligaciones aplicables a los diferentes sujetos que actúan en el mercado de cisternas de gas natural licuado (GNL) con destino a las plantas satélite, a fin de asegurar la necesaria continuidad, calidad y seguridad del suministro.

A efectos del presente protocolo se distinguen dos tipos de plantas:

• Plantas satélite monocliente que alimentan a un único consumidor final.

• Plantas satélite de distribución que alimentan a una o varias redes de distribución.

2. –Este protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:

• Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.

3. –En el caso de una nueva planta satélite de distribución, el gestor técnico del sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera con independencia de que el usuario tenga o no GNL almacenado en ella.

3. –En el caso de una nueva planta satélite de distribución, el gestor técnico del sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera con independencia de que el usuario tenga o no GNL almacenado en ella.

En los casos especiales de transporte intermodal, estaciones vehiculares de GNL y depósitos fiscales, se asignará la más aconsejable. Además en estos casos, se podrá asignar más de una planta de regasificación.

En el caso de una planta satélite de distribución en servicio a la entrada en vigor del presente protocolo, se le asignará inicialmente la planta de carga utilizada en la actualidad. El GTS, a iniciativa propia o a instancias de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, estudiará y, en su caso, propondrá la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y esta se realizará mediante acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a plantas de carga de cisternas estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página web del GTS.

En el caso de plantas satélite monocliente, el consumidor directo en mercado o el comercializador que las suministre comunicará al GTS la planta de regasificación dónde se efectuarán las cargas de cisternas.

En el caso de que la planta de carga asignada a una planta satélite esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el GTS, previa consulta a los cargadores, establecerá una planta de carga alternativa, con independencia de las condiciones contractuales existentes, con el fin de garantizar la continuidad de suministro. Con carácter general se aplicará también el criterio de menor distancia y, con carácter subsidiario el de equilibrio de cargas. En este caso, el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo cargador copia de la documentación a que se refiere el apartado cuatro, siempre que ésta planta de carga no pertenezca al mismo grupo empresarial del cargador original.

El comercializador deberá tener contratada capacidad en la planta de carga asignada a la planta satélite correspondiente.

Los comercializadores que carguen cisternas en una terminal de regasificación deberán disponer de un contrato con el transportista titular de dicha terminal de regasificación.

En el caso de que se programe una cisterna para planta satélite de distribución y alguno de los comercializadores no dispusiera de contrato con la planta cargadora, tanto el distribuidor como el transportista en cuestión avisarán en cuanto tengan conocimiento de esta situación al comercializador sin contrato.

El comercializador deberá solicitar y formalizar un contrato de carga de cisternas con el transportista tan pronto como reciba la comunicación. Tanto el gestor técnico del sistema como el transportista titular de la terminal de regasificación harán las gestiones necesarias para que la formalización de este contrato se realice antes de la carga de la cisterna.

En todo caso, si la situación no se hubiera resuelto antes de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las carga de cisternas compartidas previstas para toda la semana, no pudiendo considerarse como inviable por este motivo la carga de una cisterna para planta satélite de distribución.

El transportista titular de la instalación no incluirá en esa cisterna ninguna cantidad para el comercializador o comercializadores sin contrato y las cantidades retiradas a cuenta de los clientes por ellos suministrados serán anotadas en la cuenta de BRS gestionada por el GTS. Una vez regularizada la situación contractual entre el transportista y el comercializador, el transportista regularizará las cantidades cargadas inicialmente sobre la cuenta de BRS al comercializador en cuestión tomando como base la información de los coeficientes de reparto proporcionada por el distribuidor.

Estas regularizaciones, se realizarán dentro del mismo mes natural. En todo caso, se considerará que el comercializador sin contrato ha incurrido en situación de desbalance, siéndole de aplicación las penalizaciones por desbalance correspondientes.

4. Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar, a través del comercializador / distribuidor, al cargador la siguiente documentación:

1. Dirección de la planta.

2. Expedidor-nombre, dirección, persona de contacto, teléfonos, NIF.

3. Persona de contacto-nombre y teléfono.

4. Transportista de cisternas.

5. Titularidad de la planta con su NIF.

6. Consumo anual estimado.

7. Uso de gas a efectos fiscales, según lo establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

8. En el caso de comercializador, y en cumplimiento con el Real Decreto 919/2006, el certificado final de obra y pruebas realizadas. Una vez realizados los trámites por el titular de la planta de GNL ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento con lo establecido en el PD-12 en su apartado 4, el titular, por medio de su suministrador, deberá entregar al cargador la Autorización de puesta en servicio.

9. En el caso de distribuidor, acta de puesta en marcha de la instalación y criterio de reparto entre los comercializadores que utilizan la planta satélite.

10. Acreditación de que el nuevo alta corresponde a una estación vehicular de GNL, un depósito fiscal o a cualquier otro uso especial que se haga directamente en GNL.

11 Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, para la contratación de capacidad para la carga de cisternas.

5.

5.1 Costes de transporte en plantas satélite de distribución. De forma previa al acceso a una planta satélite de distribución por parte de un comercializador, éste deberá suscribir un acuerdo de prestación de servicios con el distribuidor titular de la misma, en el que se establecerán los costes de transporte a repercutir al comercializador.

El modelo de acuerdo de prestación de servicios así como los costes por planta satélite serán publicados en la página web del distribuidor y se regirán bajo los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. El modelo de acuerdo será común para todo el territorio nacional e incluirá, al menos, el procedimiento de reparto de los costes de transporte a cada uno de los comercializadores.

Este modelo deberá ser elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que, tras someterlo a consulta, lo propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente protocolo. Los comercializadores y distribuidores dispondrán de un plazo de treinta días a contar desde la aprobación del contrato para adaptar los contratos en vigor al modelo aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

5.2 Documentación para realizar la carga. Los cargadores deberán exigir a las compañías transportistas la documentación necesaria para verificar que vehículos, cisternas y conductores cumplen la reglamentación vigente relacionada con la actividad del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que mantienen vigentes todos los permisos y autorizaciones. Esta documentación deberá estar actualizada antes de realizar una carga.

Asimismo, el cargador emitirá para cada carga la documentación establecida reglamentariamente, donde se indicará, entre otros datos, la hora de salida del cargadero.

El transportista deberá disponer de un pedido para poder cargar en las plantas de regasificación, según se define en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02.

6. –En relación con las programaciones, nominaciones y renominaciones, se deberá cumplir con lo establecido en las normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle.

En las programaciones deberán incluirse los parámetros comunes a indicar en todo intercambio:

• Fecha de emisión.

• Identificación del sujeto que realiza la programación o nominación.

• Identificación del sujeto a la que va dirigida (cargador).

• Identificación del transportista de cisternas.

• Tipo de programación.

• Instalaciones a las que aplica (plantas satélite).

• Cantidad de gas programado.

• En el caso de que la cisterna tenga como destino más de una planta satélite, porcentaje de reparto en ruta.

• Asignación comercial.

Las programaciones y nominaciones se realizarán por cisternas completas. En el caso de plantas satélite monocliente se hará por comercializador o consumidor directo en mercado, y en el caso de plantas satélite de distribución, por grupo distribuidor, repartiéndose en este caso la energía conforme a lo establecido en la norma de gestión técnica del sistema NGTS-06 «Repartos» y en el protocolo de detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD)».

El SL-ATR dispondrá de una asignación comercial predefinida para cada planta satélite, que será mostrada por defecto a la hora de realizar la programación semanal, pudiéndose modificar en el momento de la programación, por otra distinta.

Toda la información introducida para la programación podrá ser consultada en el SL-ATR por parte del agente que la realice y con el mismo desglose.

6.1 Programación anual y mensual. El contenido y calendario de las programaciones anual y mensual será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08.

6.2 Programación semanal, nominación y renominación.

6.2.1 Flujo de información para plantas satélite monocliente. Una vez acordada la programación con los transportistas de cisternas, los comercializadores o el consumidor directo en mercado introducirán en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en este protocolo. El cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.

En el día «n-1» o en el propio día de gas, los comercializadores o el consumidor directo en mercado, si fuera necesario, nominarán las cisternas del día «n». El cargador analizará las diferentes nominaciones y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, el comercializador deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.

Una vez obtenidos los pedidos, el SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, éstos a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel destino, incluyendo al transportista de cisternas para poder realizar la carga.

Cada cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.

El transportista, para poder cargar, deberá presentar la documentación recogida en el apartado 5.2 de este protocolo.

6.2.2 Flujo de información para plantas satélite de distribución. El distribuidor, una vez considerada la programación de los comercializadores, introducirá en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en este protocolo, e informará del mismo a los transportistas de cisternas. El cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.

En el día «n-1», los distribuidores, ante nominaciones de salida de la planta satélite de los comercializadores que modifiquen las programaciones iniciales o ante la detección por sus propios medios de la necesidad de modificar dichas programaciones para mantener la continuidad de suministro, nominarán las cisternas del día «n».

El cargador analizará las diferentes programaciones/nominaciones de los distribuidores y a través del SL-ATR asignará un número de pedido para cada cisterna/destino.

En el caso de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las cargas de cisternas previstas para toda la semana, dado que todas las cisternas programadas se consideran viables.

En aquellos casos que se tenga que ampliar algún pedido de la programación semanal, el distribuidor realizará la nominación o renominación teniendo igualmente una asignación automática del Número de pedido.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 "Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite".

"Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 "Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-5593 publicado el 21 mayo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-5593
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 mayo 2015
Fecha Pub: 20150521
Fecha última actualizacion: 21 mayo, 2015
Numero BORME 121
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 mayo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 43115
Pagina final: 43123




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2015-5593


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-5593 de Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 "Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite".


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