Corrección de errores de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.





Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones: En la página 14474, segunda columna, en el párrafo segundo del apartado dos, quinta y sexta líneas, donde dice: «... se podrá renunciar a su uso y cederla al proceso ...», debe decir: «... se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso ...». En la página 14474, segunda columna, en el párrafo segundo del apartado cinco, quinta línea, donde dice: «Mercado Diario. El Operador...», debe decir: «Mercado Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido utilizada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador...». En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado siete, quinta línea, donde dice: «... Separación de Mercados)...», debe decir: «... Acoplamiento de Mercados)...». En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado ocho, en la octava línea, donde dice: «... a los titulares iniciales a la compensación», debe decir: «... a los titulares a la compensación». En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado nueve, en la cuarta línea, donde dice: «... a los titulares iniciales a la», debe decir: «... a los titulares a la». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.5 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «subastas explícitas para la ejecución de un contrato bilateral con entrega física será notificada a los operadores», debe decir: «subastas explícitas será notificada a los operadores». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.5 del anexo III, octava y novena líneas, donde dice: «La capacidad no nominada será ofrecida en posteriores procesos de asignación de capacidad.», debe decir: «La capacidad no utilizada será ofrecida en el proceso de Separación de Mercados.». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.6 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «... con su homólogo portugués, que los sujetos que presentan un contrato bilateral para su ejecución ...», debe decir: «... con su homólogo portugués, que los sujetos que notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.6 del anexo III, sexta y séptima líneas, donde dice: «... asociada a dicho contrato bilateral...», debe decir: «... asociada a dichos derechos...». En la página 14476, primera columna, en el párrafo segundo del apartado 4.5 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «... titulares de contratos bilaterales que hayan sido programados por...», debe decir: «... titulares de derechos físicos de capacidad cuyo uso haya sido programado por ...». En la página 14476, primera columna, en el párrafo segundo del apartado 4.5 del anexo III, quinta línea, donde dice: «... Diario e Intradiario. El Operador...», debe decir: «... Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido nominada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador...». En la página 14476, primera columna, en el apartado 4.6 del anexo III, sexta y séptima líneas, donde dice: «... entre los precios zonales del Mercado Diario e Intradiario de producción», debe decir: «... positiva entre los precios zonales del Mercado Diario de producción.». En la página 14476, segunda columna, en el apartado 5.1 del anexo III, penúltima y última líneas, donde dice: «... en el Mercado Diario e Intradiario de producción», debe decir: «... en el Mercado Diario de producción.». En la página 14476, segunda columna, en la disposición transitoria única. Período transitorio, en el párrafo primero, tercera y cuarta líneas, donde dice: «... lo establecido en el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, el mecanismo», debe decir: «... los cambios introducidos en los anexos I y III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, los mecanismos». En la página 14476, segunda columna, en la disposición transitoria única. Periodo transitorio, en el párrafo primero, sexta y séptima líneas, donde dice: «entre España y Portugal se regirá por lo dispuesto en el anexo II de la citada Orden.», debe decir: «entre España y Francia y entre España y Portugal se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los anexos I y II de la citada Orden, establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.». En la página 14477, primera columna, al final de la disposición transitoria única. Periodo transitorio, debe añadirse el siguiente párrafo: «En cualquier caso, a partir del 1 de julio de 2007 y hasta que se produzca la aplicación completa del anexo III de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el mecanismo de resolución de congestiones en la interconexión España-Portugal, se regirá en su totalidad por el proceso de separación de mercados establecido en el citado anexo.». En la página 14477, primera columna, en la disposición final primera. Desarrollo y aplicación, en el apartado 1, última línea, donde dice: «diciembre.», debe decir: «... diciembre. En este mismo plazo el Operador del Sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen las modificaciones introducidas en el anexo I de la citada Orden». En la página 14477, primera columna, en la disposición final primera. Desarrollo y aplicación, en el apartado 2, quinta línea, donde dice: «... energía eléctrica a lo dispuesto en el anexo III», debe decir: «... energía eléctrica a lo dispuesto en los anexos I y III».






Orden del día 27 abril 2007

Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones: En la página 14474, segunda columna, en el párrafo segundo del apartado dos, quinta y sexta líneas, donde dice: «... se podrá renunciar a su uso y cederla al proceso ...», debe decir: «... se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso ...». En la página 14474, segunda columna, en el párrafo segundo del apartado cinco, quinta línea, donde dice: «Mercado Diario. El Operador...», debe decir: «Mercado Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido utilizada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador...». En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado siete, quinta línea, donde dice: «... Separación de Mercados)...», debe decir: «... Acoplamiento de Mercados)...». En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado ocho, en la octava línea, donde dice: «... a los titulares iniciales a la compensación», debe decir: «... a los titulares a la compensación». En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado nueve, en la cuarta línea, donde dice: «... a los titulares iniciales a la», debe decir: «... a los titulares a la». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.5 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «subastas explícitas para la ejecución de un contrato bilateral con entrega física será notificada a los operadores», debe decir: «subastas explícitas será notificada a los operadores». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.5 del anexo III, octava y novena líneas, donde dice: «La capacidad no nominada será ofrecida en posteriores procesos de asignación de capacidad.», debe decir: «La capacidad no utilizada será ofrecida en el proceso de Separación de Mercados.». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.6 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «... con su homólogo portugués, que los sujetos que presentan un contrato bilateral para su ejecución ...», debe decir: «... con su homólogo portugués, que los sujetos que notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad». En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.6 del anexo III, sexta y séptima líneas, donde dice: «... asociada a dicho contrato bilateral...», debe decir: «... asociada a dichos derechos...». En la página 14476, primera columna, en el párrafo segundo del apartado 4.5 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «... titulares de contratos bilaterales que hayan sido programados por...», debe decir: «... titulares de derechos físicos de capacidad cuyo uso haya sido programado por ...». En la página 14476, primera columna, en el párrafo segundo del apartado 4.5 del anexo III, quinta línea, donde dice: «... Diario e Intradiario. El Operador...», debe decir: «... Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido nominada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador...». En la página 14476, primera columna, en el apartado 4.6 del anexo III, sexta y séptima líneas, donde dice: «... entre los precios zonales del Mercado Diario e Intradiario de producción», debe decir: «... positiva entre los precios zonales del Mercado Diario de producción.». En la página 14476, segunda columna, en el apartado 5.1 del anexo III, penúltima y última líneas, donde dice: «... en el Mercado Diario e Intradiario de producción», debe decir: «... en el Mercado Diario de producción.». En la página 14476, segunda columna, en la disposición transitoria única. Período transitorio, en el párrafo primero, tercera y cuarta líneas, donde dice: «... lo establecido en el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, el mecanismo», debe decir: «... los cambios introducidos en los anexos I y III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, los mecanismos». En la página 14476, segunda columna, en la disposición transitoria única. Periodo transitorio, en el párrafo primero, sexta y séptima líneas, donde dice: «entre España y Portugal se regirá por lo dispuesto en el anexo II de la citada Orden.», debe decir: «entre España y Francia y entre España y Portugal se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los anexos I y II de la citada Orden, establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.». En la página 14477, primera columna, al final de la disposición transitoria única. Periodo transitorio, debe añadirse el siguiente párrafo: «En cualquier caso, a partir del 1 de julio de 2007 y hasta que se produzca la aplicación completa del anexo III de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el mecanismo de resolución de congestiones en la interconexión España-Portugal, se regirá en su totalidad por el proceso de separación de mercados establecido en el citado anexo.». En la página 14477, primera columna, en la disposición final primera. Desarrollo y aplicación, en el apartado 1, última línea, donde dice: «diciembre.», debe decir: «... diciembre. En este mismo plazo el Operador del Sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen las modificaciones introducidas en el anexo I de la citada Orden». En la página 14477, primera columna, en la disposición final primera. Desarrollo y aplicación, en el apartado 2, quinta línea, donde dice: «... energía eléctrica a lo dispuesto en el anexo III», debe decir: «... energía eléctrica a lo dispuesto en los anexos I y III».



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Corrección de errores de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

"Corrección de errores de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-8710 publicado el 27 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-8710
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 abril 2007
Fecha Pub: 20070427
Fecha última actualizacion: 27 abril, 2007
Numero BORME 101
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 18380
Pagina final: 18381




Publicacion oficial en el BOE número 101 - BOE-A-2007-8710


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-8710 de Corrección de errores de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-8710 AQUÍ



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