Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.





Advertidos errores en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 4 de abril de 2009, se procede a efectuar las siguientes correcciones:






Orden del día 28 abril 2009

Advertidos errores en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 4 de abril de 2009, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 31974, artículo 4, apartado 4, primera línea, donde dice: «…el distribuidor no hubiera facilitado a la Oficina de Cambios …», debe decir: «…el distribuidor no hubiera facilitado a las comercializadoras y a la Oficina de Cambios …».

En la página 31974, artículo 7, apartado 1, letra a), segunda línea, donde dice: «…con base en los precios de los mercados a plazo.», debe decir: «…con base en los precios de los mercados a plazo y otros costes de la energía, tales como los costes de ajustes del sistema y pagos por capacidad.»

En la página 31977, disposición adicional octava, apartado 1, primer párrafo, sexta fila, donde dice: «2.258.543.500,63 euros.», debe decir: «2.279.940.066,63 euros.».

En la página 31978, disposición adicional octava, apartado 2, en el cuadro, donde dice:

debe decir:

En la página 31978, disposición adicional décima, apartado b), tercera fila, donde dice: «…el artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico.», debe decir: «…el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.».

En la página 31982, disposición transitoria cuarta, séptima fila, donde dice: «… artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.», debe decir: «…artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico».

En la página 31983, disposición transitoria quinta, apartado 2, segundo párrafo, séptima fila, donde dice: «febrero, será realizada, a partir de la fecha en que quede acogido el distribuidor, por la...», debe decir: «febrero. A partir del 1 de julio de 2009, será realizada por la...».

En la página 31983, disposición final primera, apartado uno, primera línea, donde dice: «3. Los titulares de ...», debe decir: «3. A partir de la sesión para el 1 de junio de 2009, los titulares de ...».

En la página 31985, disposición final tercera, apartado uno, donde dice: «La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas», debe decir: «La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas.

Los comercializadores de último recurso de gas natural que estuvieran aplicando descuentos o condiciones comerciales equivalentes a alguno de sus clientes, dispondrán como máximo hasta el 1 de enero de 2010 para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos, elevarán una propuesta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que resolverá en el plazo máximo de 15 días».

En las páginas 31987, 31988 y 31989, se sustituye el anexo por el siguiente:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

"Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7046 publicado el 28 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7046
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2009
Fecha Pub: 20090428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2009
Numero BORME 103
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 37427
Pagina final: 37431




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2009-7046


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7046 de Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-7046 AQUÍ



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