Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.





La Disposición transitoria primera de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática prevé la constitución de una Comisión gestora que elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, los cuales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.






Orden del día 09 agosto 2010

La Disposición transitoria primera de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática prevé la constitución de una Comisión gestora que elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, los cuales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición, tengo a bien ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, que se insertan a continuación.

Madrid, 29 de julio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastian Gascón.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Del Consejo General.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y regido conforme a lo dispuesto por ésta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes Estatutos Provisionales.

2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática estará integrado por todos los Colegios de Ingeniería en Informática existentes en España, y por cuantos otros Colegios, o Consejos Generales de Ingeniería en Informática de ámbito inferior al nacional, pudieran constituirse con posterioridad a la creación de este Consejo General.

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática:

a) Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, y su contribución al interés general.

b) Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

c) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática en todo el territorio nacional.

d) La representación institucional de la Ingeniería en Informática.

e) La defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados pertenecientes a las corporaciones integrantes, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.

f) La defensa y promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

g) Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la Ingeniería en Informática y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, cuando tengan ámbito o repercusión nacional, las que a continuación se citan, sin perjuicio de las competencias territoriales de los distintos colegios profesionales y consejos generales autonómicos:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros de las corporaciones colegiales integrantes.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la Ingeniería en Informática.

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la Ingeniería en Informática y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados de las corporaciones integrantes, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de las corporaciones integrantes, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de las corporaciones integrantes, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de las corporaciones integrantes.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados de las corporaciones integrantes en el ejercicio de la profesión.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

q) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados de las corporaciones integrantes, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda.

r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados de las corporaciones integrantes las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

s) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados de las corporaciones integrantes y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados de las corporaciones integrantes.

2. Son funciones específicas del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática en el ámbito nacional:

a) La participación en la elaboración, a escala comunitaria, de los códigos de conducta, destinados a facilitar el libre ejercicio de la profesión o el establecimiento de un profesional de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

c) La coordinación y representación conjunta de los Consejos y Colegios de Ingeniería Informática existentes en España.

c) La coordinación y representación conjunta de los Consejos y Colegios de Ingeniería Informática existentes en España.

d) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios.

e) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.

g) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

h) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

i) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

j) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.

l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados de las corporaciones integrantes del sistema de seguridad social más adecuado.

m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados de las corporaciones integrantes, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.

o) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

p) Cuantas otras funciones sirvan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Sedes.

1. La sede institucional del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática estará ubicada en Asturias.

2. La sede ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales, será la del colegio profesional de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno.

3. Con independencia de las sedes institucional y ejecutiva del Consejo General, serán válidas las comunicaciones remitidas al Consejo General a través de los registros de entrada de cualquiera de los Colegios o Consejos Generales de Ingeniería en Informática de España.

A estos efectos, las secretarías de cada corporación tramitarán con la diligencia debida los escritos y comunicaciones remitidas al Consejo General a través de ellas.

4. Por acuerdo de la Asamblea General se podrá cambiar la ubicación de las sedes, que tendrán el carácter de provisionales durante la vigencia de los presentes Estatutos.

Asimismo, la Asamblea General y la Junta de Gobierno podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

1. Los Órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

2. Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones emanadas de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, velando, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines últimos del Consejo.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 6. Competencias.

La Asamblea General es el órgano de gobierno máximo del Consejo General, y como tal asume las competencias siguientes, así como cualquier otra que estos estatutos no atribuyeran a otros órganos de gobierno o cargos unipersonales:

a) Elegir a los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Cesar a la Junta de Gobierno o alguno de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.

c) Elaborar los Estatutos Generales previstos en el artículo 6.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales según lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda, Punto Segundo, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

d) Mantener la coordinación entre los Colegios, y Consejos de ámbito autonómico, de Ingeniería en Informática de España.

e) Promover la creación de Consejos o Colegios en los ámbitos territoriales autonómicos y supra autonómicos en las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan del mismo.

f) Aprobar la memoria, balances y cuentas anuales, las habilitaciones de crédito y el presupuesto de cada ejercicio.

g) Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.

h) Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales y la legislación vigente y no sean competencia de los Consejos o Colegios autonómicos.

Artículo 7. Composición.

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática está integrada por los siguientes miembros:

a) Quienes ostenten la presidencia o decanato de cada colegio, o de los consejos de Ingeniería en Informática de ámbito inferior al nacional.

b) Un máximo de dos representantes adicionales de cada corporación, designados por el Órgano de Gobierno correspondiente de entre los profesionales para ostentar la condición de delegados ante la Asamblea General.

Artículo 8. Reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten, indistintamente:

a) La Junta de Gobierno.

b) Un tercio de sus miembros.

La Asamblea General extraordinaria deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, con el orden del día estricto que propongan los solicitantes.

3. Por mandato de la presidencia, la secretaría cursará convocatoria por escrito, con el correspondiente orden del día con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación.

En cada convocatoria se incluirá un apartado expreso que informará, sobre cada corporación, de su coeficiente de votos asignados y de las contribuciones económicas pendientes que pudieran dar lugar a la pérdida de derecho a voto.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. En cualquier caso, será necesaria la presencia de los siguientes cargos para que la Asamblea General esté válidamente constituida:

a) En primera convocatoria, la presidencia y la secretaría primera.

b) En segunda convocatoria, la presidencia o alguna de las vicepresidencias, y al menos una de las secretarías.

c) Si se trata de una convocatoria extraordinaria a instancias de los miembros de la Asamblea General, bastará con la presencia de dos de sus miembros convocantes en segunda convocatoria, quienes asumirán la presidencia y secretaría de la sesión en ausencia de los cargos de la Junta de Gobierno.

6. Quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno, o quien le sustituya en la Asamblea General, se encargará de presidir la reunión, así como de mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.

Artículo 9. Representación.

1. A cada Colegio le corresponderán:

a) Un coeficiente de voto, determinado como la proporción del número de profesionales colegiados en dicho Colegio en relación al censo total de profesionales colegiados en todo el territorio nacional, ambos tomados a la fecha de convocatoria de cada Asamblea General, y expresado en porcentaje con un máximo de dos cifras decimales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

"Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12829 publicado el 09 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12829
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2010
Fecha Pub: 20100809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2010
Numero BORME 192
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 69697
Pagina final: 69708




Publicacion oficial en el BOE número 192 - BOE-A-2010-12829


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12829 de Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12829 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *