Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología.





La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria la adecuación de las bases reguladoras de la concesión de becas por el Centro Español de Metrología (CEM) contenidas en la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio. El apartado primero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la competencia de los ministros correspondientes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que serán aprobadas por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo por tanto competente para la autorización de las presentes Bases, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El artículo 100 de la Ley 91/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al crear el Centro Español de Metrología, le atribuye, entre otras competencias, la formación de especialistas en metrología. En este sentido el Centro Español de Metrología ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en su ámbito de actuación. Se hace, por tanto, necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Centro Español de Metrología, en el marco jurídico definido por su vigente regulación, que le adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto para la concesión de subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. En su virtud dispongo:






Orden del día 14 octubre 2005

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria la adecuación de las bases reguladoras de la concesión de becas por el Centro Español de Metrología (CEM) contenidas en la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio. El apartado primero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la competencia de los ministros correspondientes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que serán aprobadas por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo por tanto competente para la autorización de las presentes Bases, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El artículo 100 de la Ley 91/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al crear el Centro Español de Metrología, le atribuye, entre otras competencias, la formación de especialistas en metrología. En este sentido el Centro Español de Metrología ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en su ámbito de actuación. Se hace, por tanto, necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Centro Español de Metrología, en el marco jurídico definido por su vigente regulación, que le adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto para la concesión de subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de especialistas en metrología.

Las ayudas adoptarán la forma de becas para la especialización y formación y serán financiadas con cargo al Presupuesto del Centro Español de Metrología. Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de La Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al Centro Español de Metrología, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Convocatorias.-El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por resolución del Presidente del Centro Español de Metrología u órgano en quién delegue, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo contener los extremos contemplados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las siguientes especificaciones:

a) La convocatoria de becas tendrá carácter anual, pudiendo éstas, ser prorrogadas por un periodo no superior a tres años.

b) Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión: De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la ordenación del procedimiento corresponde al Director del Organismo, siendo la instrucción a cargo de la Subdirección Científica y de Relaciones Institucionales del CEM. Por otra parte, se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por el Director del CEM, e integrada por cinco funcionarios del Organismo, con titulación superior o de grado medio, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como vocales y el restante, como Secretario. Dicho órgano colegiado, a la vista de la evaluación de las solicitudes y a través del órgano instructor, emitirá la propuesta de concesión al órgano concedente (Director del CEM). c) Presentación de solicitudes: Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director del Organismo, acompañando el modelo de solicitud que se especifique en la convocatoria. Dicha solicitud deberá entregarse en el Registro del Centro Español de Metrología o remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en un plazo que oscilará entre quince días y un mes a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución de convocatoria, en la que se fijará dicho plazo. d) Imputación presupuestaria: La subvención se financiará con cargo al crédito del concepto presupuestario 481, del Presupuesto de gastos del Organismo, o dotación equivalente que la sustituya en los Presupuestos Generales del Estado. e) La selección de solicitudes se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos, de modo que permitan comparar las solicitudes recibidas y establecer la correspondiente prelación, estableciendo los siguientes criterios objetivos:

1. Titulación académica.

2. Expediente académico. 3. Idioma. 4. Conocimientos técnicos directamente relacionados con la metrología. 5. Conocimientos informáticos. 6. Entrevista.

La ponderación de cada uno de estos criterios vendrá establecida en cada convocatoria. Cuarto. Trámite de Audiencia, resolución y recursos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente orden se concederán mediante resolución del Presidente del Centro Español de Metrología u órgano en quién delegue, previa consignación presupuestaria a tal efecto y a propuesta de la Comisión de Selección regulada en este mismo artículo.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, con el objeto de realizar el necesario trámite de audiencia, e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en el tablón de anuncios del Centro Español de Metrología (C/ Alfar, n.º 2, Tres Cantos, Madrid.) así como en la dirección de internet www.cem.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reserva, la cuantía de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. Sustanciado en su caso el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente, que en un plazo máximo de seis meses, computado desde la publicación de la correspondiente convocatoria, deberá resolver y notificar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 89 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la misma Ley, se publicará en el tablón de anuncios del CEM, así como en la dirección de internet www.cem.es, la correspondiente resolución. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya recaído resolución expresa o no haberse notificado la misma, podrá entenderse desestimada la concesión de becas por silencio administrativo. 3. La resolución que resuelva el procedimiento agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Quinto. Obligaciones de los becarios. 1. Los beneficiarios de las becas deberán cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable, y en particular las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad formativa para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo que establezca la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un periodo máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La actividad formativa será dirigida por un tutor o tutores y al menos uno de ellos será designado por el CEM.

b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad formativa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y el disfrute de la beca. Asimismo los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el tutor. c) Atenerse al régimen interno del CEM. d) Poner en conocimiento del CEM con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida y, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar al Organismo concedente la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas. g) Presentar, antes de finalizar el periodo de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles. Sexto. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Para todas las becas que concede el Centro Español de Metrología regirán las siguientes condiciones generales: a) El disfrute de la beca concedida al amparo de esta orden, será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo. En cualquier caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del CEM.

b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el CEM. Asimismo, el CEM no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. c) El CEM prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades. d) El Director del CEM podrá autorizar la suspensión temporal de la percepción de la beca, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y del Secretario General del Organismo. No obstante, el Director del Centro podrá acordar la ampliación del periodo inicial del disfrute de las becas por el tiempo que dure la suspensión. Asimismo, durante el periodo de suspensión, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causa de maternidad. El periodo máximo de suspensión durante el disfrute de la beca no podrá sobrepasar los seis meses. e) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEM, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante podrá corresponder a éste la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo o, en tanto no se constituya éste, del Presidente, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de patentes de invención y modelos de utilidad. f) La concesión de la beca dará lugar al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria durante el periodo de duración de la beca.

2. La cuantía anual de cada beca será de 11.539,44 euros brutos, para licenciado o titulado superior universitario, 9.375,84 euros brutos para licenciado de grado medio, y 8.293,92 euros brutos para los titulados en Formación Profesional de segundo grado, de módulos profesionales de nivel 3 o de ciclos formativos de grado superior, abonándose por mensualidades vencidas, de las que se practicará la correspondientes deducciones fiscales. Séptimo. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Titulo II (reintegro de subvenciones), Titulo III (control financiero), así como las infracciones previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

El órgano competente para la concesión de la beca será el que acuerde la revocación o suspensión de la misma, en atención a las circunstancias concurrentes, determinando si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente la anulación de los abonos pendientes. En este sentido, y en el supuesto de incumplimiento parcial, será tenido en cuenta el hecho de que se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, lo que no supondrá reembolso total de las cantidades percibidas. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma Ley. Octavo. Régimen Jurídico.-La convocatoria de becas regulada en la presente Orden se regirá, asimismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición transitoria única. Ayudas concedidas al amparo de la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio.

Las becas concedidas al amparo de la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro Español de Metrología, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dicha orden y en las convocatorias realizadas en su ejecución, en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2005.

Montilla Aguilera



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología.

"Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17034 publicado el 14 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17034
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 octubre 2005
Fecha Pub: 20051014
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 246
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 33613
Pagina final: 33615




Publicacion oficial en el BOE número 246 - BOE-A-2005-17034


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17034 de Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17034 AQUÍ



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