Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 59/2008, de 18 de enero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Siroco-D», situado en el mar Mediterráneo.

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. La compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Siroco-D», situado en el mar Mediterráneo frente a la costa de Málaga. Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 25 de noviembre de 2005 resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que el permiso solicitado invade otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación. Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permisos de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos. El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, marcos legales aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en el Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se anula el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a favor de Riamar Turismo y Ocio, S. L.

Por Resolución de 29 de diciembre de 2005 se concedió a Riamar Turismo y Ocio, S. L., el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista, como consecuencia del expediente instruido a instancia de don Rufino Vargas Paisan. Considerando que con fecha 17 de enero de 2008, esta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio inicia expediente de anulación de su Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista por las siguientes causas:

a) La no renovación de la Póliza del Seguro Caución contratada con Grupo Catalana de Occidente.

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se anula el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a favor de «Txispagarri, S.L.».

Por Resolución de 29 de diciembre de 2005 se concedió a «Txispa-garri, S.L.», el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, como consecuencia del expediente instruido a instancia de doña Luisa Mar Salazar Altoinaga. Considerando que con fecha 17 de enero de 2008, esta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, inicia expediente de anulación de su Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista por las siguientes causas:

a) La no renovación de la Póliza del Seguro Caución contratada con Grupo Catalana de Occidente.

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a favor de «Elizondo Ruiz Bidaiak, S. L.».

Visto el escrito presentado en esta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por doña Mónica Ruiz Blanco y don Xavier Elizondo Zabaleta, en nombre y representación de «Elizondo Ruiz Bidaiak, S. L.», por el que solicita la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista. Considerando que la solicitud formulada y la documentación aportada por sus titulares cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5.º de la Orden ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE del 22). Resultando que, de conformidad con el artículo 4.º1 del Real Decre-to 271/1988, de 25 de marzo (BOE de 29), y los artículos 5.º y 6.º de la Orden de 14 de abril de 1988 (BOE del 22), en relación con el artículo 7.1. del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto (BOE del 26 de octubre), corresponde a la Administración General del Estado la facultad de conceder estas licencias,

Esta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio ha resuelto conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes de Minorista a «Elizondo Ruiz Bidaiak, S. L.», con el código identificativo de Euskadi CIE 2256 y sede social en calle Fuenterrabia, número 13, local C, de Irún.

Resolución de 29 de enero de 2008, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, convocadas para el ejercicio 2007.

El artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, relativo a la aprobación del gastos de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, establece en su apartado 2 que, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Asimismo establece las reglas para la fijación y utilización de esta cuantía adicional, de tal forma que resultará admisible la fijación de la cuantía adicional citada cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de, entre otros supuestos, haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Para ello la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito. Por último, en el punto 5 del citado artículo 58, se dispone que en aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites establecidos, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La Resolución de fecha 7 de mayo de 2007, del Instituto por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio de 2007, publicada en el B.O.E. del 22 de mayo de 2007, contemplaba en su apartado segundo, último párrafo, una cuantía adicional por importe máximo de hasta 15 millones de euros, que complementaría a la ya comprometida por importe máximo de hasta 150 millones de euros con cargo al concepto 20.101.423M.771 y de 180.000 euros con cargo al concepto 20.101.423M.741, cuya fijación y utilización está sometida a las reglas contenidas en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones. Desde la aprobación de la propuesta de gasto correspondiente a la convocatoria publicada en mayo de 2007, y que fue firmada con fecha 23 de abril de 2007, se han contabilizado anulaciones de subvenciones concedidas con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por una cuantía superior a los 15 millones de euros contemplados como posible cuantía adicional en la Resolución de convocatoria, por lo que se considera que se cumplen las reglas y requisitos establecidos reglamentariamente para proceder a la aprobación de la cuantía adicional contemplada. Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones y en la Resolución de 7 de mayo de 2007 mediante la que se realizaba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2007, se ha aprobado la ampliación pertinente para incorporar la cuantía adicional de 15 millones de euros al crédito disponible para la resolución de la concesión de ayudas con cargo al concepto 20.101.423M.771, lo que significa que el crédito total disponible para la resolución de dicha convocatoria asciende a un total de 165 millones de euros. Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58, punto 5, se dispone la publicación de la ampliación aprobada en el Boletín Oficial del Estado, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La distribución definitiva del crédito total de 165.000.000 euros queda establecida del siguiente modo:

38 millones de euros con cargo al ejercicio económico 2008.