Real Decreto 1060/2007, de 20 de julio, por el que se prorroga y modifica la zona de reserva definitiva a favor del Estado para toda clase de yacimientos minerales y recursos geológicos que comprende el yacimiento de sal gema de Pinoso, Alicante.





Por Real Decreto 955/1977, de 28 de marzo, se declara la zona de reserva definitiva a favor del Estado para toda clase de yacimientos minerales y recursos geológicos, que comprende el yacimiento de sal gema de «Pinoso» (Alicante) y la explotación directa por el Estado, en régimen de arrendamiento conjunto con las Salinas de Torrevieja y La Mata, a favor de la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.». La tramitación del expediente para la declaración de la reserva se realizó al amparo de lo establecido en el artículo noveno de la Ley 22/1973, de 21 de abril, de Minas, y por haber adquirido el conocimiento suficiente de la zona objeto de la reserva por las labores llevadas a cabo, de acuerdo con el artículo 11.3 de la citada Ley, se consideró como modalidad más idónea que la explotación se realizara directamente por el Estado en régimen de arrendamiento. Del proyecto de incorporación y explotación conjunta de las Salinas de Torrevieja y La Mata y los yacimientos de sal gema de Pinoso, así como del informe que con fecha 26 de noviembre de 1975 emitió el Instituto Geológico y Minero de España, se desprendía el interés especial que tiene la formación diapírica de sales de edad triásica para ser declarada la zona donde están ubicados dichos yacimientos reserva a favor del Estado, así como la explotación directa de los mismos en régimen de arrendamiento con la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», por el tiempo de duración del contrato que ésta mantiene con el Estado y de conformidad con las cláusulas del mismo como medio de garantizar la mejor eficacia de la explotación. A pesar de la necesidad de explotación conjunta de las Salinas de Torrevieja y La Mata con los yacimientos de sal gema de «Pinoso» en régimen de arrendamiento con la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», es preciso distinguir la naturaleza jurídica de esta situación contractual de la que es propia de la reserva a favor del Estado. El plazo de duración de la reserva debe establecerse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, mientras que la simple relación contractual de la explotación, su duración y prórrogas sucesivas debe establecerse por los contratos de arrendamiento establecidos con las Salinas de Torrevieja y La Mata y la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.». Así, y para cumplimentar lo ordenado en el artículo 13.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la situación contractual de explotación se regirá por lo estipulado en los contratos de 31 de mayo de 1951, 11 de junio de 1971 y 27 de julio de 1990. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de junio de 1990, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 1990, se autoriza la modificación del vigente contrato de arrendamiento otorgado por el Estado a favor de la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», de fecha 31 de mayo de 1951, modificado por primera vez por escritura pública de fecha 11 de junio de 1971, en los asuntos que en el mismo se señalan para recoger cuantos extremos se estimen para la actualización del contrato y su adecuación al régimen de explotación. La prórroga en la duración del arrendamiento, conforme a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros citado del día 15 de junio de 1990 se fija hasta el 31 de diciembre del año 2019. Los trabajos de explotación realizados hasta la fecha han permitido explotar de forma racional y ordenada los recursos minerales del área reservada, de acuerdo con el programa establecido, y aconsejan proseguirlos de la misma forma. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8.3, 13.2 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.4, 21 y 25.1 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, cumplidos los trámites preceptivos y previos los informes del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Comunitat Valenciana, el Instituto Geológico y Minero de España, y de Abogacía del Estado, se hace preciso dictar el presente real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,






Orden del día 11 septiembre 2007

Por Real Decreto 955/1977, de 28 de marzo, se declara la zona de reserva definitiva a favor del Estado para toda clase de yacimientos minerales y recursos geológicos, que comprende el yacimiento de sal gema de «Pinoso» (Alicante) y la explotación directa por el Estado, en régimen de arrendamiento conjunto con las Salinas de Torrevieja y La Mata, a favor de la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.». La tramitación del expediente para la declaración de la reserva se realizó al amparo de lo establecido en el artículo noveno de la Ley 22/1973, de 21 de abril, de Minas, y por haber adquirido el conocimiento suficiente de la zona objeto de la reserva por las labores llevadas a cabo, de acuerdo con el artículo 11.3 de la citada Ley, se consideró como modalidad más idónea que la explotación se realizara directamente por el Estado en régimen de arrendamiento. Del proyecto de incorporación y explotación conjunta de las Salinas de Torrevieja y La Mata y los yacimientos de sal gema de Pinoso, así como del informe que con fecha 26 de noviembre de 1975 emitió el Instituto Geológico y Minero de España, se desprendía el interés especial que tiene la formación diapírica de sales de edad triásica para ser declarada la zona donde están ubicados dichos yacimientos reserva a favor del Estado, así como la explotación directa de los mismos en régimen de arrendamiento con la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», por el tiempo de duración del contrato que ésta mantiene con el Estado y de conformidad con las cláusulas del mismo como medio de garantizar la mejor eficacia de la explotación. A pesar de la necesidad de explotación conjunta de las Salinas de Torrevieja y La Mata con los yacimientos de sal gema de «Pinoso» en régimen de arrendamiento con la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», es preciso distinguir la naturaleza jurídica de esta situación contractual de la que es propia de la reserva a favor del Estado. El plazo de duración de la reserva debe establecerse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, mientras que la simple relación contractual de la explotación, su duración y prórrogas sucesivas debe establecerse por los contratos de arrendamiento establecidos con las Salinas de Torrevieja y La Mata y la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.». Así, y para cumplimentar lo ordenado en el artículo 13.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la situación contractual de explotación se regirá por lo estipulado en los contratos de 31 de mayo de 1951, 11 de junio de 1971 y 27 de julio de 1990. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de junio de 1990, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 1990, se autoriza la modificación del vigente contrato de arrendamiento otorgado por el Estado a favor de la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», de fecha 31 de mayo de 1951, modificado por primera vez por escritura pública de fecha 11 de junio de 1971, en los asuntos que en el mismo se señalan para recoger cuantos extremos se estimen para la actualización del contrato y su adecuación al régimen de explotación. La prórroga en la duración del arrendamiento, conforme a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros citado del día 15 de junio de 1990 se fija hasta el 31 de diciembre del año 2019. Los trabajos de explotación realizados hasta la fecha han permitido explotar de forma racional y ordenada los recursos minerales del área reservada, de acuerdo con el programa establecido, y aconsejan proseguirlos de la misma forma. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8.3, 13.2 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.4, 21 y 25.1 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, cumplidos los trámites preceptivos y previos los informes del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Comunitat Valenciana, el Instituto Geológico y Minero de España, y de Abogacía del Estado, se hace preciso dictar el presente real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Prórroga del plazo de vigencia de la reserva.

Artículo 2. Entrada en vigor.

Esta prórroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta, y se concede por un plazo de 30 años en virtud del artículo 8.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 10.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Artículo 3. Explotación.

Se acuerda la explotación directa por el Estado de la zona anteriormente reservada en forma conjunta con las Salinas de Torrevieja y La Mata y en régimen de arrendamiento a favor de la «Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja, S. A.», por el tiempo y según las cláusulas de los sucesivos contratos suscritos por esta sociedad con el Estado, conforme a los cuales ha de regularse la explotación.

Artículo 4. Prórroga de contrato con la sociedad arrendataria.

Una vez finalizada la prórroga en la duración del arrendamiento, fijada hasta el 31 de diciembre del año 2019 conforme a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de junio de 1990, el Estado podrá prorrogar de nuevo el contrato suscrito con la sociedad arrendataria actual hasta la finalización de la vigencia de la reserva definitiva a favor del Estado, acordado por el Ministro de Economía y Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Cualquier modificación del régimen de explotación de la reserva definitiva a favor del Estado se regulará, cuando así lo acuerde el Gobierno, por real decreto a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 1060/2007, de 20 de julio, por el que se prorroga y modifica la zona de reserva definitiva a favor del Estado para toda clase de yacimientos minerales y recursos geológicos que comprende el yacimiento de sal gema de Pinoso, Alicante.

"Real Decreto 1060/2007, de 20 de julio, por el que se prorroga y modifica la zona de reserva definitiva a favor del Estado para toda clase de yacimientos minerales y recursos geológicos que comprende el yacimiento de sal gema de Pinoso, Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16200 publicado el 11 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16200
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070911
Fecha última actualizacion: 11 septiembre, 2007
Numero BORME 218
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37255
Pagina final: 37255




Publicacion oficial en el BOE número 218 - BOE-A-2007-16200


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16200 de Real Decreto 1060/2007, de 20 de julio, por el que se prorroga y modifica la zona de reserva definitiva a favor del Estado para toda clase de yacimientos minerales y recursos geológicos que comprende el yacimiento de sal gema de Pinoso, Alicante.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16200 AQUÍ



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