Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -Observatorio Pico Veleta.





La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias, para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos establecidos en su disposición adicional primera y en el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la citada Ley 32/2003. El Instituto de Radioastronomía Milimétrica (IRAM), en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), tiene en servicio, para la investigación radioastronómica, una estación de observación radioastronómica en el pico Veleta (Loma de Dilar), Sierra Nevada, Granada, creada según los Acuerdos Internacionales de Cooperación en Materia Radioastronómica entre los gobiernos de Alemania, Francia y España. La estación indicada tiene como instrumento principal un radiotelescopio de 30 metros de diámetro y 50 micras de precisión de superficie. Tan alta precisión permite realizar investigaciones astrofísicas, siendo necesario, para garantizar el desarrollo eficaz de la labor de recepción de señales del espacio exterior, asegurar su protección radioeléctrica con el establecimiento de limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, dentro de los límites previstos en la mencionada disposición adicional primera de la Ley 32/2003 y en el también mencionado anexo I del Real Decreto 1066/2001, y según el procedimiento establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1066/2001. En su virtud, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y una vez sometido el expediente administrativo a información pública y emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado de este Departamento, resuelve:






Orden del día 03 abril 2006

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias, para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos establecidos en su disposición adicional primera y en el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la citada Ley 32/2003. El Instituto de Radioastronomía Milimétrica (IRAM), en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), tiene en servicio, para la investigación radioastronómica, una estación de observación radioastronómica en el pico Veleta (Loma de Dilar), Sierra Nevada, Granada, creada según los Acuerdos Internacionales de Cooperación en Materia Radioastronómica entre los gobiernos de Alemania, Francia y España. La estación indicada tiene como instrumento principal un radiotelescopio de 30 metros de diámetro y 50 micras de precisión de superficie. Tan alta precisión permite realizar investigaciones astrofísicas, siendo necesario, para garantizar el desarrollo eficaz de la labor de recepción de señales del espacio exterior, asegurar su protección radioeléctrica con el establecimiento de limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, dentro de los límites previstos en la mencionada disposición adicional primera de la Ley 32/2003 y en el también mencionado anexo I del Real Decreto 1066/2001, y según el procedimiento establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1066/2001. En su virtud, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y una vez sometido el expediente administrativo a información pública y emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado de este Departamento, resuelve:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es establecer limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta.

Segundo. Alcance de las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y zona de coordinación radioeléctrica.

a.2 La mínima separación entre una industria, línea de tendido eléctrico de alta tensión o de ferrocarril y cualquiera de las antenas receptoras de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- será de 1000 metros. a.3 Para determinar la distancia mínima de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- en la que pueden ubicarse transmisores radioeléctricos, considerando que el funcionamiento de la Estación es en la banda de frecuencias superiores a 3000 MHz, se tendrán en cuenta las limitaciones que se indican en el siguiente cuadro:

b) Alcance de las limitaciones a la intensidad de campo eléctrico.

b.1 Con el fin de proteger las bandas de frecuencias utilizadas por la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta-, que están atribuidas a título primario al servicio de Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se limita la intensidad de campo eléctrico producida en dichas bandas de frecuencia, medida en la Estación Radioastronómica, y con independencia de la ubicación del transmisor, a los siguientes valores:

b.2 Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad del campo eléctrico de +88.8dB (μV/m), medida igualmente en la ubicación de la Estación Radioastronómica. c) Zona de coordinación radioeléctrica.

c.1 Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones situadas en un radio de 10 km de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta-, cuyas potencias radiadas aparentes en dirección a la misma sean superiores a 25 vatios, se efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo producido en el emplazamiento de la Estación Radioastronómica (definido por las coordenadas WGS84 37º 03' 58" N, 03º 23' 34" W, 2.904,0 m) no supera el valor correspondiente indicado en el apartado b. Para el cálculo de la intensidad de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta las características de radiación de la estación y la atenuación producida por los obstáculos del terreno.

c.2 En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad de campo eléctrico superior al límite fijado en el apartado b, podrán realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- con señales de prueba, en colaboración con el personal del observatorio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites indicados en el apartado b.

Tercero. Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.-A efectos de aplicación de las limitaciones y servidumbres establecidos en el punto segundo, la situación geográfica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- se establece con referencia a:

1. La situación geográfica del edificio principal que expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (Meridiano de Greenwich), es la siguiente: Latitud Norte: 37º 03' 58" Longitud Oeste: 03º 23' 34"

Altitud: 2.904,0 m

Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los predios colindantes a la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta -no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan las limitaciones y servidumbres establecidas en la presente resolución.

Cuarto. Funciones de supervisión y control.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el Título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para la inspección del cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se establecen. Quinto. Recursos.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -Observatorio Pico Veleta.

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ID de la publicación: BOE-A-2006-5998
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 abril 2006
Fecha Pub: 20060403
Fecha última actualizacion: 3 abril, 2006
Numero BORME 79
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 12991
Pagina final: 12992




Publicacion oficial en el BOE número 79 - BOE-A-2006-5998


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5998 de Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -Observatorio Pico Veleta.


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