Resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios.





El Consejo de Administración del IDAE en su sesión de fecha 23 de marzo de 2010, aprobó la realización por parte del IDAE de una experiencia piloto para determinar la viabilidad de un futuro programa de financiación de proyectos en el sector de la energía solar térmica, así como la dotación presupuestaria de la misma para atender a la financiación de proyectos acogidos al Programa, por importe de 5.000.000 €.






Orden del día 19 mayo 2010

El Consejo de Administración del IDAE en su sesión de fecha 23 de marzo de 2010, aprobó la realización por parte del IDAE de una experiencia piloto para determinar la viabilidad de un futuro programa de financiación de proyectos en el sector de la energía solar térmica, así como la dotación presupuestaria de la misma para atender a la financiación de proyectos acogidos al Programa, por importe de 5.000.000 €.

El Consejo de Administración del IDAE en la sesión antes referida aprobó la convocatoria y bases para la habilitación de empresas colaboradoras en el mencionado Programa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Dos del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, así como por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre; en ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración antes citados, dispongo:

Establecer la convocatoria y bases, para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA, las cuales se adjuntan a continuación. Con este Programa se pretende establecer un sistema de financiación que impulse una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios de agua caliente y climatización en edificios, utilizando energía solar térmica, todo ello en el marco del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Madrid, 13 de mayo de 2010.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Pedro Marín Uribe.

BASES PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA SOLCASA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EDIFICIOS

Apartado 1. Objeto.–El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa SOLCASA para la ejecución de proyectos de energía solar térmica en edificios. La descripción del Programa y el alcance de la colaboración, se describe en el anexo I.

Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.

La ausencia de garantías reales en la financiación otorgada por el IDAE a las empresas habilitadas en el Programa, se considerará una ayuda a la inversión para la protección del medio ambiente destinada a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables, siendo compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedando dispensada de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, al acogerse a la regulación establecida en el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para determinar el importe de la ayuda equivalente al préstamo que, en su momento se pudiera conceder, se aplicará el procedimiento establecido en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

Apartado 2. Presupuesto del Programa.–Para la financiación de los proyectos presentados por las empresas homologadas y que cumplan con los requisitos del Programa, el IDAE ha dispuesto un presupuesto específico por importe de 5.000.000 Euros, aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión de fecha 23 de marzo de 2010, con el número de expediente/proyecto 11722, en el marco del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010.

En el caso de que los resultados y experiencias que se obtengan del Programa sean adecuados, el IDAE podrá dotar presupuestos adicionales para dar continuidad al mismo.

Apartado 3. Requisitos para la habilitación de empresas.

1. Las empresas que pretendan habilitarse en el Programa deberán ser empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la energía solar térmica y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos.

A estos efectos, se entenderá como empresa de servicios energéticos aquella empresa que, actuando en el sector del aprovechamiento energético de la energía solar térmica, disponga de capacidad, estructura organizativa y medios adecuados para llevar a cabo los siguientes servicios:

Simulaciones destinadas a las estimaciones preliminares de radiación y contribución solar.

Diseño básico y de detalle de instalaciones.

Suministro, montaje y puesta en marcha de instalaciones con capacidades llave en mano.

Operación y mantenimiento de instalaciones.

Facturación de servicios conforme con la energía suministrada por las instalaciones.

2. Las empresas deberán de encontrarse legalmente constituidas y aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.

3. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

4. Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo las actividades correspondientes. El Órgano Instructor que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6, considerándose que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes al objeto de las presentes bases, aquellos solicitantes que, no tengan al menos una puntuación total de 80 puntos, o que no alcancen el 50% de la puntuación asignada a cada uno de los siete criterios establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.

Apartado 4. Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas.–Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa tendrán los siguientes derechos:

Acceso a la financiación de proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases.

Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE.

Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa SOLCASA que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial.

Hacer uso para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa.

Por otra parte, las empresas habilitadas se comprometen y obligan a:

Mantener los estándares de calidad del programa en todas las actividades que desarrolle en las diferentes fases de los proyectos financiados por IDAE: diseño, ejecución y explotación.

Cumplir con las obligaciones de información al IDAE en relación a los proyectos que desarrolle.

La empresa habilitada deberá facturar sus servicios a los usuarios finales de los mismos en función de la energía proporcionada por la instalación objeto del proyecto que hubiere sido financiada por IDAE, y conforme al precio de la energía convencional. Existirá un compromiso de cobro de precios máximos al usuario que suponga una rebaja mínima del 10% respecto al coste del combustible fósil sustituido, donde estará incluida la financiación de la instalación.

Incluir en los contratos con el usuario, la renuncia por parte de este a realizar cualquier reclamación a IDAE por incumplimiento de la empresa habilitada.

Remitir anualmente un informe al IDAE detallando las producciones con energía solar térmica de cada instalación financiada, cantidad total de energía suministrada y facturación realizada.

Aplicar los fondos que pudiera percibir del IDAE a la financiación de los proyectos acogidos al Programa, y reintegrar al IDAE las cantidades que hubiera percibido, en el caso de que el proyecto no fuera finalmente ejecutado en los términos aprobados.

Cumplir con los compromisos que, para facilitar el control por parte de IDAE en las diferentes fases, se establecen en el anexo I.

Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa SOLCASA se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), Calle Madera, número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque, n.º 7).

Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:

A) Documentación administrativa:

a.1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a.2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.

a.3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b.1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de energía solar térmica, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b.2) Copia de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b.3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.

b.4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b.5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.

b.6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.

b.7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

b.8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles.

b.9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b.10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración.

b.11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para realizar las correspondientes mediciones de radiación solar y estimaciones de contribución solar iniciales.

b.12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento de los captadores, rendimiento global de la instalación, prestaciones y calidad para el usuario.

b.13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b.14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa.

El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en BOE de las presentes bases. Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.

No serán admitidas a trámite nuevas solicitudes de empresas que, por cualquier motivo, hayan sido rechazadas para su participación en el Programa o hubieran desistido de una solicitud anterior o renunciado a la habilitación otorgada.

Apartado 6. Criterios de valoración de solicitudes.–Para la valoración de las solicitudes de las empresas que se encuentren interesadas en obtener su habilitación en el Programa se atenderá a los siguientes criterios y baremos de puntuación:

1. La organización, métodos y medios disponibles por la empresa para la realización de las tareas propias del Programa, se valorará con un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:

a. Para el diseño de instalaciones: 10 puntos.

b. Para la ejecución y puesta en marcha de instalaciones: 10 puntos.

c. Para la operación, mantenimiento, explotación y seguimiento de instalaciones: 10 puntos.

2. La calidad técnica de las instalaciones que realiza, se valorará con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:

a) Calidad técnica de los equipos ofrecidos.

b) Condiciones de garantía y procedimiento para verificar la calidad del suministro energético.

c) Rendimiento (de captadores y de instalación total) y prestaciones.

3. Condiciones contractuales ofrecidas a los usuarios como empresa de servicios energéticos, se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a la coherencia y adecuación de las condiciones a las necesidades de los usuarios y del Programa.

4. Calidad de los sistemas, programas y reglas para la obtención radiación solar y la contribución solar del sistema. Con un máximo de 10 puntos.

5. Capacidad de realización de instalaciones de climatización (mediante máquinas absorción,…) y de hibridación con otras tecnologías renovables con un máximo de 10 puntos.

6. Red comercial y de servicio disponible con un máximo de 10 puntos.

7. Solvencia económico-financiera de la empresa, con un máximo de 10 puntos.

La puntuación mínima requerida para poder ser considerada empresa habilitada, será de 80 puntos en total, debiendo además, obtener al menos la puntuación correspondiente al 50% de la asignada en cada uno de los siete criterios de valoración anteriormente establecidos.

Apartado 7. Procedimiento para la habilitación de empresas.–Para ser habilitada una empresa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el apartado 3 de las presentes bases, y obtener una puntuación global mínima de 80 en la evaluación realizada por el Órgano Instructor, conforme a los criterios que se establecen en el apartado 6, alcanzando, además la puntuación correspondiente al 50% de la asignada en cada uno de los siete criterios de valoración.

El Órgano Instructor del procedimiento será la Dirección de Energías Renovables del IDAE.

Este Órgano Instructor podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.

El Órgano Instructor podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias técnicas, dentro del mismo plazo otorgado al efecto por el apartado 5 para la subsanación de deficiencias o errores subsanables de la solicitud. Si en dicho plazo los interesados no hubieran subsanado las deficiencias correspondientes, y éstas hubieran sido consideradas esenciales por parte del Órgano Instructor para el otorgamiento de la habilitación correspondiente, se les tendrá, así mismo, por desistidos de su solicitud.

Una vez analizadas las propuestas, el Órgano Instructor, formulará, propuesta de resolución sobre las solicitudes que pueden ser admitidas por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria, así como la evaluación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las presentes bases. Dicha propuesta de resolución será puesta en conocimiento de los interesados, notificando a los solicitantes no admitidos los motivos de su inadmisión, y otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar lo que estimaren conveniente. La propuesta de resolución deberá, en su caso, ser aceptada mediante comunicación escrita al Órgano Instructor.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por el Órgano Instructor y, en su caso, las alegaciones correspondientes formuladas por los interesados, el Director General de IDAE dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la correspondiente actualización de la relación de empresas habilitadas de la página web del IDAE, para el caso de las empresas a las que se hubiere otorgado la habilitación correspondiente, y mediante notificación personal al interesado, en caso contrario.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud del interesado en IDAE. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución definitiva del procedimiento, en los términos previstos anteriormente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 8. Duración y revisión de la habilitación.–La habilitación de las empresas se acordará por el plazo de vigencia del Programa, siempre y cuando exista presupuesto disponible asociado al mismo.

El Órgano Instructor propondrá a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente, la revisión de las habilitaciones acordadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o poner en duda las condiciones que sirvieron de base a la habilitación concedida.

Los expedientes de revisión de habilitación se tramitarán a instancias del Órgano Instructor, previo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución.

En el caso de concurrir causas que recomienden, a juicio del Órgano Instructor, la suspensión de la habilitación de una determinada empresa, elevará propuesta en tal sentido a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente.

Podrá ser causa de suspensión de la habilitación en el programa, cualquier incumplimiento bien de las obligaciones establecidas en las presentes bases, o bien de los compromisos contraídos en los préstamos que hubiera suscrito con el IDAE.

La suspensión de la habilitación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de la misma, en tanto aquélla subsista.

Durante la vigencia del Programa, el IDAE mantendrá en su Web oficial la lista actualizada de las empresas que han resultado habilitadas.

Apartado 9. Tipología de proyectos financiables.–Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado 10, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.

Tipología de proyectos dentro del programa:

S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas cubiertas.

S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

Las instalaciones deberán realizarse en edificios de cualquier uso, que utilicen energía solar térmica para uso térmico y/o climatización, siempre y cuando el uso energético no sea para procesos industriales.

Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:

Sistema de captación solar y sistema de acumulación solar asociado. Incluyendo todas las conexiones, auxiliares y equipos necesarios para su correcta operación.

Obras necesarias para habilitación de locales o salas de calderas preexistentes a fin de adecuarlas al sistema solar térmico.

En su caso, máquina de absorción u otros equipos de climatización asociados directamente con la producción de frío con energía solar, así como los equipos auxiliares y materiales asociados para su correcta operación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios.

"Resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-8054 publicado el 19 mayo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-8054
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2010
Fecha Pub: 20100519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2010
Numero BORME 122
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 43668
Pagina final: 43691




Publicacion oficial en el BOE número 122 - BOE-A-2010-8054


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-8054 de Resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-8054 AQUÍ



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