Resolución de 16 de junio 2005, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos.





La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la actualidad al de Industria, Turismo y Comercio, contando entre sus recursos con los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, adoptarán la condición de Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del articulo 65 de dicha Ley, así como de los ingresos derivados de sus operaciones. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Publico, establece en su título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios y actividades que presta el Centro Español de Metrología presentan las características exigidas por la citada Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precio público, de acuerdo, igualmente con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y las cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 20 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282, de 25 de noviembre de 2002, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos de carácter científico, asesoramiento técnico y otras actividades por parte del Centro Español de Metrología, como consecuencia de una serie de razones sobrevenidas, entre otras, la evolución de la tecnología, la incorporación de nuevos servicios no contemplados anteriormente, así como la evolución de la demanda de servicios de calibración y ensayos, su tecnología y el incremento de los costes que conlleva, como consecuencia, respectivamente, de la aplicación de reglamentos y la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad. En su virtud, y con la autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, resuelvo:






Orden del día 29 julio 2005

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la actualidad al de Industria, Turismo y Comercio, contando entre sus recursos con los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, adoptarán la condición de Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del articulo 65 de dicha Ley, así como de los ingresos derivados de sus operaciones. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Publico, establece en su título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios y actividades que presta el Centro Español de Metrología presentan las características exigidas por la citada Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precio público, de acuerdo, igualmente con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y las cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 20 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282, de 25 de noviembre de 2002, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos de carácter científico, asesoramiento técnico y otras actividades por parte del Centro Español de Metrología, como consecuencia de una serie de razones sobrevenidas, entre otras, la evolución de la tecnología, la incorporación de nuevos servicios no contemplados anteriormente, así como la evolución de la demanda de servicios de calibración y ensayos, su tecnología y el incremento de los costes que conlleva, como consecuencia, respectivamente, de la aplicación de reglamentos y la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad. En su virtud, y con la autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, resuelvo:

Primero.-La realización de servicios de carácter metrológico, o de actividades de formación, por el Centro Español de Metrología, así como cualquier otra relación contractual que éste tenga establecida, o pueda establecer, con entidades publicas y/o privadas, o con personas físicas, como consecuencia de la prestación de los mismos, y los posibles derechos de propiedad industrial, o intelectual, que de estos se deriven, estará sujeta al pago de los precios que figuran en los Anexos, I de servicios de calibración y II de servicios de ensayos, de esta Resolución.

El importe de dichos precios se incrementará con el Impuesto de Valor Añadido (IVA), que corresponda en cada caso. Segundo.-Cuando se solicite la realización, por este Centro Español de Metrología, de servicios de carácter científico (I+D), asesoramiento técnica o actividades de cualquier índole en materia de metrología, no recogidas específicamente en los Anexos citados de la presente Resolución, o que por razón de su excepcionalidad sean complementarios a los servicios o actividades establecidos, así como las derivadas de los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del Centro como consecuencia de su realización fuera de sus instalaciones, se elaborará el oportuno presupuesto en euros (€), que requerirá la aceptación por parte del solicitante, con arreglo a los siguientes criterios de evaluación de costes:

2.º El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar, se valorará a 60,00 euros/persona/hora. 3.º Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua, etc., que se deriven de la realización de los ensayos o actividades solicitadas, se valoraran tomando como referencia el valor medio de los gastos generales imputables a otros servicios llevados a cabo en el laboratorio de realización de la actividad, con carácter unitario. Los gastos de consumibles y otros posibles suministros que se ocasionasen con motivo de la realización de los trabajos, se valorarán a su precio de coste. 4.º Los gastos derivados de la realización de viajes del personal se calcularán aplicando la actual normativa sobre comisiones de servicio, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30-5-2002), sobre indemnizaciones por razón de servicio, y disposiciones complementarias de desarrollo.

Cuando los servicios tengan que prestarse fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, y el apoyo necesario para prestarlos correctamente.

Los resultados de las distintas actividades o servicios prestados no podrán ser reproducidos parcialmente, sin la autorización expresa del Centro Español de Metrología. En cualquier caso deberá citarse su procedencia. El Director del Centro Español de Metrología por razones sobrevenidas de carácter benéfico, interés publico o social, así como las derivadas de los Acuerdos suscritos a través de los oportunos Convenios u otros instrumentos, actualmente vigentes, o los que puedan suscribirse, con un carácter contractual, en razón del volumen de las actividades a desarrollar, podrá establecer reducciones en los precios indicados en los Anexos de la presente Resolución, siempre que tales circunstancias queden debidamente acreditadas, y quede garantizado como mínimo el coste generado por la actividad, o servicio, prestado. Tercero.-Disposiciones comunes. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Español de Metrología. Los precios públicos regulados en esta Resolución se devengarán en el momento que se inicie la prestación del servicio o actividad, y el pago se exigirá a la entrega del trabajo realizado. Caso de no efectuarse éste, se reclamará mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril. El pago de los precios públicos establecidos en esta Resolución se realizará mediante ingreso en la cuenta que el Organismo mantiene abierta en el Banco de España con el n.º 9000/0001/20/0203512402. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Español d Metrología no haya prestado las actividades o servicios solicitados por el interesado. Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos recogidos en esta Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cuarto.-Queda derogada la Resolución de 20 de noviembre de 2002, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos.

Quinto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2005.-El Presidente, Joan Trullen Thomas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 16 de junio 2005, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos.

"Resolución de 16 de junio 2005, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13094 publicado el 29 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13094
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2005
Fecha Pub: 20050729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2005
Numero BORME 180
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26966
Pagina final: 26980




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2005-13094


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13094 de Resolución de 16 de junio 2005, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-13094 AQUÍ



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