Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema.





Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:






Orden del día 24 noviembre 2006

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.-Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 9 Información intercambiada por el Operador del Sistema que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

P.O. 9 Información Intercambiada por el Operador del Sistema

1. Objeto.-El objeto de este Procedimiento es definir la información que debe intercambiar el Operador del Sistema (OS) con el objeto de realizar las funciones que tiene encomendadas, así como la forma y los plazos en los que debe comunicarla o publicarla.

Dicha información incluye, entre otras, la correspondiente a los datos estructurales de las instalaciones del sistema eléctrico, la relativa a la situación en tiempo real de las mismas (estado, medidas, etc.), la información intercambiada para la adecuada operación del sistema, la información necesaria para la elaboración de las estadísticas relativas a la operación del sistema, la requerida para el análisis de las incidencias del sistema eléctrico, así como la que se refiere a los datos para las liquidaciones de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de energía eléctrica. Se establece en este Procedimiento, con el detalle que procede en cada caso, la forma en que se realizará el intercambio de la información entre el Operador del Sistema (OS) y los distintos sujetos del sistema eléctrico español, el modo de acceso a la información, la forma de estructurarla y organizarla (bases de datos), su carácter (público o confidencial) y su tratamiento posterior (análisis, estadísticas e informes). 2. Ámbito de aplicación.-Dentro del ámbito del Sistema Eléctrico Peninsular:

Operador del Sistema (OS).

Operador del Mercado (OM). Gestores de las redes de distribución. Transportistas. Sujetos del Mercado y resto de sujetos del sistema definidos en la regulación del sector eléctrico.

3. Procesos de gestión de información en los que interviene el Operador del Sistema.-Los procesos de intercambio de información en los que interviene el OS se pueden considerar agrupados de la siguiente forma:

a) Datos Estructurales del Sistema Eléctrico.

b) SIOS: Sistema de Información de la Operación del Sistema. c) Concentrador Principal de Medidas Eléctricas. d) SCO: Sistema de Control de la Operación en Tiempo Real. e) Otras informaciones que deban enviar los sujetos del sistema. f) Estadísticas e Información Pública relativa a la Operación del Sistema. g) Análisis e información de incidencias en el sistema eléctrico. h) Liquidación bajo responsabilidad del Operador del Sistema.

En lo que se refiere a los epígrafes b, c, d, e y f, los sujetos del Sistema serán responsables de depositar en los sistemas de información del OS la información recogida en el presente Procedimiento, así como de proveer los mecanismos de comunicación necesarios y hacerse cargo de sus costes. Los sujetos garantizarán que:

a. La información suministrada es la correcta.

b. La información está disponible para el Operador del Sistema con el mínimo retraso de tiempo posible y con el estampado de tiempos adecuados. c. Los sistemas de comunicaciones son redundantes, fiables y seguros. d. La transmisión de información se ajusta a las características de protocolos de comunicación y frecuencia de envío de información definidas por el Operador del Sistema.

4. Datos estructurales del sistema eléctrico.-Son los datos de las instalaciones de la red de transporte y la red observable, así como de los grupos generadores, consumidores y elementos de control, que el OS precisa para ejercer sus funciones facilitando los análisis de seguridad y los estudios de funcionamiento del sistema eléctrico. 4.1 Responsabilidades.

El Operador del Sistema es responsable de recopilar, mantener y actualizar los datos estructurales del sistema eléctrico. La información se estructura y organiza en la Base de Datos Estructurales del Sistema Eléctrico (BDE).

Los sujetos titulares o representantes de unidades de programación para la venta de energía en el mercado de producción, los consumidores conectados a la red de transporte, los transportistas, los distribuidores, los gestores de las redes de distribución, vendrán obligados a suministrar al OS la información necesaria de los elementos de su propiedad o a los que representen para mantener el contenido de la BDE actualizado y fiable.

4.2 Contenido y estructura de la Base de Datos.

La BDE incluirá los registros de todos los elementos dados de alta en el sistema eléctrico gestionado por el Operador del Sistema. Igualmente incluirá los registros de elementos en proyecto y construcción y de elementos planificados, con los valores disponibles, si bien éstos se considerarán provisionales hasta su puesta en servicio. Estos últimos registros se darán de alta para facilitar la realización de los estudios de planificación de la red de transporte y los diferentes análisis de previsiones del sistema eléctrico.

El contenido de la BDE responderá a la siguiente estructura:

Sistema de Producción. Grupos hidráulicos.

Embalses. Unidades térmicas. Unidades de producción en régimen especial.

Grupos no eólicos.

Parques eólicos.

Sistema de Transporte e instalaciones de consumo.

Subestaciones.

Parques. Líneas y cables. Transformadores. Elementos de control de potencia activa o reactiva. Instalaciones de consumo. Protecciones.

Red Observable.

Subestaciones.

Parques. Líneas y cables. Transformadores.

En el Apéndice 1 se incluye una relación detallada de los diferentes campos en los que se estructura la BDE. 4.3 Proceso de carga.

El Operador del Sistema definirá el soporte informático empleado y habilitará las plantillas de las fichas de entrada de datos con los formatos necesarios.

El Operador del Sistema cumplimentará los campos contenidos en las citadas fichas con toda la información de que disponga acerca de cada elemento y las pondrá a disposición del sujeto propietario o representante del elemento al que se refiere la información. Los sujetos efectuarán una comprobación de la información de las fichas relativas a sus instalaciones y las modificarán, en su caso, con la mejor información disponible, cumplimentando los campos que aparezcan vacíos. Una vez cumplimentadas y validadas las fichas por parte de cada sujeto, éste comunicará al OS el resultado de su revisión.

4.4 Actualización de la información.

La actualización de la información contenida en la BDE puede ser propiciada por cualquiera de las tres circunstancias siguientes: Por haberse producido modificaciones de diseño en algún elemento.

Por alta o baja de algún elemento. Por haberse detectado un valor erróneo en algún campo.

Cuando se produzca alguna de las tres circunstancias anteriores, el sujeto propietario del elemento correspondiente o el sujeto que actúe en su representación deberá comunicar al OS las modificaciones necesarias a incorporar.

El Operador del Sistema pondrá periódicamente a disposición de cada sujeto los datos de los elementos de su propiedad o de aquellos a quienes represente recogidos en la base de datos con objeto de que los sujetos puedan comprobar su adecuada correspondencia con los datos reales de las instalaciones y, en su caso, comunicar al OS las modificaciones necesarias a introducir.

4.5 Confidencialidad de la información.

Los datos relativos a las instalaciones de la red de transporte y de la red observable tendrán carácter público, salvo los datos de planificación, cuya confidencialidad se trata en el Procedimiento de Operación P.O. 13.4 en el que se definen, para la planificación de la red de transporte, los intercambios de información. Los datos relativos a instalaciones de producción o relacionados con consumidores, en su caso, tendrán carácter confidencial para todos los sujetos excepto para: La CNE, que podrá disponer de toda la información.

5. Sistemas de información del Operador del Sistema.-Los datos que, en el cumplimiento de sus funciones, el OS debe manejar para realizar los procesos que tiene encomendados, a partir de la casación de las ofertas presentadas al mercado en el horizonte diario e intradiario, contratos bilaterales con entrega física y programas en las interconexiones internacionales, incluyendo, los procesos asociados a la asignación de capacidad en dichas interconexiones, cuando sea de aplicación, realizada por el OM, hasta el establecimiento de cada una de las programaciones horarias y la asignación de los servicios complementarios y procesos de liquidación responsabilidad del OS, serán gestionados por el Sistema de Información del Operador del Sistema e-sios. La gestión y publicación de la información histórica asociada a los procesos anteriores será gestionada por el Sistema de Información SIOSbi. El e-sios realizará los procesos, de subasta, cálculo, registro y archivo de datos intermedios y resultados de los procesos antes indicados. El SIOSbi, realizará el archivo y publicación de datos históricos. El e-sios y el SIOSbi constituyen los únicos medios del OS para la realización de los intercambios de la información con los sujetos del mercado de producción de energía eléctrica (SM), el OM y otros sujetos del sistema eléctrico.

5. Sistemas de información del Operador del Sistema.-Los datos que, en el cumplimiento de sus funciones, el OS debe manejar para realizar los procesos que tiene encomendados, a partir de la casación de las ofertas presentadas al mercado en el horizonte diario e intradiario, contratos bilaterales con entrega física y programas en las interconexiones internacionales, incluyendo, los procesos asociados a la asignación de capacidad en dichas interconexiones, cuando sea de aplicación, realizada por el OM, hasta el establecimiento de cada una de las programaciones horarias y la asignación de los servicios complementarios y procesos de liquidación responsabilidad del OS, serán gestionados por el Sistema de Información del Operador del Sistema e-sios. La gestión y publicación de la información histórica asociada a los procesos anteriores será gestionada por el Sistema de Información SIOSbi. El e-sios realizará los procesos, de subasta, cálculo, registro y archivo de datos intermedios y resultados de los procesos antes indicados. El SIOSbi, realizará el archivo y publicación de datos históricos. El e-sios y el SIOSbi constituyen los únicos medios del OS para la realización de los intercambios de la información con los sujetos del mercado de producción de energía eléctrica (SM), el OM y otros sujetos del sistema eléctrico.

En la ejecución de los procesos e intercambios de información indicados en el párrafo anterior, el e-sios deberá garantizar:

a) Confidencialidad absoluta y a toda prueba de la información propiedad de cada sujeto del mercado (SM).

b) Acuse de recibo a cada sujeto de mercado de sus ofertas, con indicación de fecha y hora. c) Sistema de acceso remoto, rápido, fiable y fácilmente utilizable.

Con objeto de garantizar la máxima disponibilidad, tanto el e-sios como el SIOSbi, son sistemas redundantes, además el e-sios dispone de sistema de respaldo en una localización diferente del sistema principal. El Operador del Sistema proporcionará a los usuarios los modos de acceso a ambos sistemas.

Con periodicidad a establecer por el OS los procesos realizados por el e-sios se ejecutarán en el centro de respaldo, siendo responsabilidad de sujetos del mercado de producción de energía eléctrica (SM), el OM y otros sujetos del sistema eléctrico el disponer de los medios de comunicación con este centro de respaldo.

5.1 Bases de datos del e-sios.

El Operador del Sistema mantendrá en las bases de datos del e-sios toda la información necesaria para la correcta gestión de los mercados que están bajo su responsabilidad.

Las bases de datos del e-sios y SIOSbi cumplirán los siguientes requisitos:

a) Dimensionamiento adecuado para permitir el almacenamiento de toda la información.

b) Todas las magnitudes económicas están referidas en unidades de céntimos de EURO (c€). c) Toda la información de las bases de datos estará validada. d) Integridad referencial de los datos grabados. e) Gestión histórica asociada a toda la información.

5.2 Accesos al e-sios y SIOSbi.

El acceso al e-sios y SIOSbi por parte de los sujetos del mercado, del OM, de otros sujetos del sistema eléctrico o del público en general, se hará en función del carácter de la información a la que se tiene acceso, ya sea pública o confidencial de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado 5.3.

5.2.1 Medios de intercambio de información.

La comunicación entre el OS, el OM y los sujetos del mercado, así como la divulgación de la información pública de libre acceso se hará por medios electrónicos de intercambio de información, utilizando en cada momento las tecnologías que, en conformidad con los requisitos indicados en el apartado 5, sean más adecuadas.

La adopción de nuevos medios electrónicos de intercambio de información, así como la suspensión de la utilización de alguno de los existentes, se comunicará a los usuarios con la suficiente antelación de forma que éstos puedan realizar las oportunas modificaciones en sus sistemas de información. El Operador del Sistema publicará los medios electrónicos de intercambio de información disponibles y sus características, aquéllos nuevos que vayan a ser implementados y los que vayan a ser suspendidos, así como los plazos previstos para ello.

5.2.2 Comunicaciones.

Para la realización de los intercambios de información, el OS dispondrá de diversos medios alternativos de uso común para acceder tanto al sistema principal como al de respaldo y comunicará a los usuarios los detalles técnicos necesarios para el acceso y los procedimientos de actuación en caso de conmutación entre los dos sistemas.

La instalación, mantenimiento y configuración de los canales de comunicación para acceder al e-sios será responsabilidad y correrá a cargo de los usuarios, salvo acuerdo bilateral expreso contrario. El Operador del Sistema indicará en cada caso las normas y procedimientos aplicables a los equipos a instalar en sus instalaciones.

5.2.3 Acceso.

Según el tipo de información, existirán dos servicios de acceso: privado y público.

El servicio privado estará reservado únicamente a los sujetos del mercado, el OM y otros sujetos del sistema eléctrico. Las direcciones electrónicas de los servicios de acceso privado y público serán facilitadas por el Operador del Sistema. Los servicios de acceso, tanto privados como públicos utilizarán las tecnologías más adecuadas en cada caso. Para la utilización del servicio de acceso privado será necesaria una autorización personal otorgada por el OS de acuerdo a la normativa en vigor. Para la utilización del servicio de acceso público no será necesaria ningún tipo de autorización.

5.2.3.1 Seguridad del servicio de acceso privado.

En la actualidad, el sistema de seguridad del servicio de acceso privado se basa en la utilización de los siguientes elementos: a) Comunicación encriptada.

b) Uso de certificados digitales. c) Utilización de tarjetas inteligentes o medios equivalentes para acceso al sistema. Cada usuario (SM) poseerá una tarjeta de identificación o equivalente donde se almacenará su certificado y firma digital y sus datos identificadores y poseerá además un código para evitar su utilización indebida en caso de robo o extravío.

5.3 Gestión de la información.

Los intercambios de información del Operador del Sistema con el exterior pueden ser en ambos sentidos: Información comunicada por el OS.

Información comunicada al OS.

La información comunicada por el OS puede tener distinto carácter:

Público.

Confidencial.

5.3.1 Intercambios de información.

Todos los intercambios de información se realizarán mediante documentos (ficheros) de contenido y formato determinados, publicados por el OS en los Sistemas de Información del Operador de Sistema o enviados por los SM y OM a este mismo Sistema de Información, en los horarios especificados en los correspondientes Procedimientos de Operación. Los diferentes documentos (ficheros) intercambiados con los Sujetos del Mercado y otros sujetos del mercado eléctrico, su contenido, formato y plazos de publicación o recepción por el OS se describen en un único documento denominado Intercambio de Información con el Operador del Sistema, agrupando la información, en una serie de tres volúmenes: Volumen 1. Mercados de Producción.

Volumen 2. Liquidaciones. Volumen 3. Control de Tensión.

Estos volúmenes y sus modificaciones serán publicados, con la antelación suficiente antes de su entrada en vigor, en la web pública del Sistema de Información del Operador del Sistema. Los diferentes documentos (ficheros) intercambiados con el Operador del Mercado su contenido, formato y plazos de publicación o recepción por el OS se describen en el documento denominado Modelo de Ficheros para el Intercambio de Información entre el OS y el OM que será publicado conjuntamente por el OS y el OM por los medios que el operador establezca. 5.3.2 Criterios de publicidad de la información.

Los criterios de publicidad de la información gestionada por el Operador del Sistema sobre los procesos relacionados con el Mercado de Producción Eléctrica son los establecidos en el Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, en el informe 1/2001 de la CNE sobre las propuestas de modificación de las Reglas de funcionamiento del mercado con objeto de adaptarlas al Real Decreto-Ley 6/2000, en las Reglas de Funcionamiento del Mercado aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de fecha 5 de abril de 2001, publicada en el B.O.E. con fecha 20 de abril de 2001 y en el Escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de noviembre de 2004.

Estos criterios son los siguientes:

El Operador del Sistema hará público el resultado de los procesos de operación del sistema eléctrico, al ser éstos objeto de su responsabilidad.

El OM y el OS, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán públicos los datos agregados comprensivos de volúmenes y precios, así como los datos relativos a las capacidades comerciales, intercambios intracomunitarios e internacionales por interconexión y, en su caso, por sistema eléctrico, así como las curvas agregadas de oferta y demanda correspondientes. Toda la información que el Operador del Sistema proporcione a un sujeto sobre otro, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general. En todo caso, el OM y el OS garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial puesta a su disposición por los sujetos del mercado, tal y como se establece en los apartados 2f) y 2k) de los artículo 27 y 30, respectivamente, del RD 2019/1997.

5.3.3 Información pública.

Información que el Operador del Sistema hace pública sobre los procesos de operación del sistema eléctrico.

Esta información depende del periodo al que afecta la información y del momento en que se hace pública.

5.3.3.1 En tiempo real.

La información que el Operador del Sistema publicará tan pronto esté disponible es la siguiente: La previsión de la demanda del sistema peninsular español con un horizonte de 30 horas.

La capacidad de intercambio de las interconexiones internacionales actualizada en tiempo real. Los programas brutos agregados de intercambio actualizados en tiempo real. El resultado agregado de la solución de restricciones técnicas en tiempo real. El resultado agregado del mercado de regulación terciaria. El resultado agregado del mercado de gestión de desvíos. Los Programas Horarios Operativos (P48) desagregados que resultan tras la incorporación de todas las asignaciones efectuadas en firme en tiempo real.

5.3.3.2 Diariamente.

Con periodicidad diaria se publicará la siguiente información: Con una antelación no inferior a una hora respecto a la hora de cierre del periodo de presentación de ofertas al mercado diario, la información sobre el día siguiente correspondiente a: Capacidad de intercambio de las interconexiones internacionales.

Previsión de la demanda del sistema peninsular español. Situación prevista de la red de transporte.

Después de cada mercado o proceso de operación técnica:

Resultado agregado de la subasta de capacidad de intercambio entre contratos bilaterales físicos.

Resultado agregado de la solución de restricciones técnicas en mercado diario e intradiario. Resultado agregado del mercado de reserva de potencia de regulación secundaria. Resultado agregado de la asignación diaria de ofertas de recursos adicionales para el control de tensión de la red de transporte.

El día D+1 la información correspondiente al día D:

Resultado agregado del mercado de energía de regulación secundaria.

5.3.3.3 A los tres días.

Una vez transcurridos tres días se publicará la información desglosada por tipo de tecnología (mercados de operación) o, en su caso, por tipo de sujeto (interconexiones internacionales).

La información que se publicará el día D+4 correspondiente al resultado de la programación horaria de los mercados de operación del día D, se desagregará por los siguientes tipos:

Nuclear.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema.

"Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20428 publicado el 24 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20428
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2006
Numero BORME 281
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 41190
Pagina final: 41211




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2006-20428


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20428 de Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-20428 AQUÍ



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