Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME.





La Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 59 de fecha 9 de marzo, define un marco de actuación integral para las actividades de fomento de la incorporación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a los procesos de negocio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En el marco anterior, por resolución de 16 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 68 de fecha 20 de marzo, se efectuó la convocatoria 2/2007 del programa Avanza PYME para la selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica que permitan la incorporación de las soluciones de negocio basadas en las TIC en las pequeñas y medianas empresas, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, en adelante Resolución de la convocatoria 2/2007. Una vez efectuada la selección de entidades colaboradoras, la colaboración con éstas ha quedado formalizada mediante convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Procede ahora efectuar, dentro del marco definido por la orden de bases arriba citada y los convenios firmados, los procesos de selección de las PYME participantes en los proyectos definidos en los citados convenios de colaboración suscritos con las entidades seleccionadas en la convocatoria 2/2007 de Avanza PYME. A estos efectos se publica la tercera convocatoria del año 2007 del Programa Avanza PYME, en virtud de la cual se ponen en marcha los procesos de selección para cada uno de los proyectos mencionados. Como resultado de estos procesos se procederá a la concesión de subvenciones a las PYME que resulten beneficiarias para participar en alguno de los proyectos coordinados por las entidades colaboradoras firmantes de los convenios con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) para la realización de actuaciones de dinamización. Las ayudas serán cofinanciadas por fondos comunitarios, tal y como queda reflejado en la orden por la que se regulan las bases de estas ayudas, dentro de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.5 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME. del 20071220







Orden del día 20 diciembre 2007

La Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 59 de fecha 9 de marzo, define un marco de actuación integral para las actividades de fomento de la incorporación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a los procesos de negocio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En el marco anterior, por resolución de 16 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 68 de fecha 20 de marzo, se efectuó la convocatoria 2/2007 del programa Avanza PYME para la selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica que permitan la incorporación de las soluciones de negocio basadas en las TIC en las pequeñas y medianas empresas, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, en adelante Resolución de la convocatoria 2/2007. Una vez efectuada la selección de entidades colaboradoras, la colaboración con éstas ha quedado formalizada mediante convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Procede ahora efectuar, dentro del marco definido por la orden de bases arriba citada y los convenios firmados, los procesos de selección de las PYME participantes en los proyectos definidos en los citados convenios de colaboración suscritos con las entidades seleccionadas en la convocatoria 2/2007 de Avanza PYME. A estos efectos se publica la tercera convocatoria del año 2007 del Programa Avanza PYME, en virtud de la cual se ponen en marcha los procesos de selección para cada uno de los proyectos mencionados. Como resultado de estos procesos se procederá a la concesión de subvenciones a las PYME que resulten beneficiarias para participar en alguno de los proyectos coordinados por las entidades colaboradoras firmantes de los convenios con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) para la realización de actuaciones de dinamización. Las ayudas serán cofinanciadas por fondos comunitarios, tal y como queda reflejado en la orden por la que se regulan las bases de estas ayudas, dentro de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.5 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre y en el marco de las bases aprobadas por la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME) («Boletín Oficial del Estado» n.º 59 de fecha 9 de marzo), mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 3/2007 del Programa Avanza PYME para la selección de PYME beneficiarias en el marco de los proyectos definidos en los convenios firmados con entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica que permitan la incorporación de las soluciones de negocio basadas en las TIC en las pequeñas y medianas empresas, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME) («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Tipos de proyectos objeto de las ayudas y conceptos susceptibles de ayuda.-Los proyectos objeto de esta convocatoria son los descritos en los convenios de colaboración firmados entre la SETSI y cada una de las Entidades Colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, los cuales se enumeran a continuación y se describen con mayor detalle en el anexo I.

Proyecto: «e-comercia».

Entidad colaboradora: Barrabés Internet. Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de negocio electrónico en las PYME.

Proyecto: PANTERA.

Entidad Colaboradora: Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de negocio electrónico para actividades de reparación de vehículos automóviles. En particular, las siguientes:

Ordenador + impresora.

Programas de Gestión empresarial del taller. Programas de valoración de daños. Información técnica de vehículos. Catálogo electrónico de recambios. Herramientas electrónicas de diagnosis.

Proyecto: «COELCO 2».

Entidad colaboradora: Fundación Red de Colegios Profesionales (RECOL). Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de negocio electrónico en las PYME.

Proyecto: E-FACTUR@.

Entidad colaboradora: Banco Español de Crédito. Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de factura electrónica en las PYME.

Proyecto: Plataforma de Servicio pago por uso para los agentes comerciales.

Entidad colaboradora: Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de factura electrónica para la actividad de Agente Comercial.

Proyecto: PYME DIGITAL.

Entidad colaboradora: Consejo General de Colegios de Economistas de España. Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de factura electrónica para las actividades de asesoría fiscal, asesoramiento económico y auditoría de cuentas, así como a las PYME que contratan dichos servicios. En particular, las siguientes:

Aplicación para la facturación electrónica.

Aplicación de comunicaciones. Escáner Dispositivo Lector para firma con DNI electrónico y otras tarjetas criptográficas Aplicación de respaldo Aplicación de Gestión Documental.

Proyecto: E-FACTURA.

Entidad colaboradora: Consorcio para la Interoperabilidad de los Documentos Electrónicos (CIDE). Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales e inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de factura electrónica en las PYME.

Proyecto: Proyecto PYMe-FACTURA.

Entidad colaboradora: Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servicios, S. A.-SERES. Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de factura electrónica en las PYME.

Proyecto: E-FACTURA PYME.

Entidad colaboradora: SP Grupo Sage S. A. Son financiables en el marco de este proyecto las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones destinados a la implantación de soluciones de factura electrónica en las PYME.

Tercero. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones de las PYME para su participación como beneficiarias en los proyectos objeto de la convocatoria.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas exclusivamente las pequeñas y medianas empresas. Se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOUE» L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

2. Las PYME que reciban ayudas para la participación en los proyectos descritos en el anexo I deben cumplir los siguientes requisitos:

Tratarse de una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición recogida en el punto 1 de este apartado.

Los previstos en el apartado sexto (Requisitos y obligaciones de los beneficiarios) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No superar los límites de ayudas previstos en la normativa de minimis.

3. Las PYME seleccionadas como beneficiarias para la participación en alguno de los proyectos descritos en el anexo I tienen las siguientes obligaciones:

Cumplimentar la declaración de minimis y entregarla a la entidad colaboradora con carácter previo a la recepción de la ayuda.

Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y entregarlos a la entidad colaboradora con carácter previo a la recepción de la ayuda. Estos certificados podrán ser reemplazados por una declaración responsable cuando la ayuda recibida sea inferior a 3.000 euros. Participar en la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Entregar a la entidad colaboradora la justificación de la realización del proyecto o actuación.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de las Entidades Colaboradoras.-Las Entidades Colaboradoras deben cumplir y hacer cumplir los requisitos y desempeñar las funciones detalladas en el convenio de colaboración firmado en cada caso entre la SETSI y la Entidad Colaboradora correspondiente. En particular:

Desarrollar las actuaciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en la resolución de la convocatoria 2/2007 y en el correspondiente convenio de colaboración. Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención a las PYME beneficiarias, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. Así, informarán con carácter previo a las PYME participantes de la condición de ayuda (sujeta a la normativa comunitaria de minimis), recabarán de las mismas la declaración de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, y no permitirán la participación de las PYME que, una vez contabilizada la ayuda a recibir por la participación en el proyecto, superen el límite establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión. Igualmente, recabarán de las PYME beneficiarias que reciban ayudas inferiores a 3.000 euros declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad colaboradora deberá llevar un registro contable de las ayudas, con identificación de las PYME beneficiarias, ayuda concedida y cumplimiento de los requisitos establecidos. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

Quinto. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para participar en los proyectos de negocio electrónico y de factura electrónica siguientes, cuyas características se detallan en el anexo I:

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta.

3. Las ayudas distribuidas por las entidades colaboradoras se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L379 de 28.12.2006). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. 4. Se consideran subvencionables las inversiones materiales o inmateriales en productos (bienes y servicios) de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto por parte de cada PYME beneficiaria. 5. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención es la que se recoge para cada proyecto de entidad colaboradora en la tabla del punto 1 de este apartado.

1. Las subvenciones a entregar a las PYME beneficiaras serán financiadas con los fondos entregados al efecto a cada Entidad Colaboradora y que figuran en los convenios suscritos con la SETSI, cuyos importes son los siguientes:

1. Las subvenciones a entregar a las PYME beneficiaras serán financiadas con los fondos entregados al efecto a cada Entidad Colaboradora y que figuran en los convenios suscritos con la SETSI, cuyos importes son los siguientes:

2. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro de los programas operativos correspondientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. La financiación de los convenios de colaboración con las Entidades Colaboradoras seleccionadas previamente y de esta Convocatoria 3/2007 dentro del Programa Avanza PYME, se efectúa con cargo a los mismos créditos presupuestarios, consignados en las aplicaciones mencionadas en el apartado séptimo de la Convocatoria 2/2007, aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2007, con la distribución de fondos definitiva que resulta de la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de concesión a Entidades Colaboradoras: 5.329.881 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.779 y 8.181.351,25 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.781, ambas del presupuesto de 2007. Por lo tanto, el importe total de ayudas que se convocan por esta resolución asciende a 13.511.232,25€, con la distribución de proyectos y entidades colaboradoras que figura en los apartados quinto y sexto de la misma. 4. La compensación financiera a las Entidades Colaboradoras que sean Entidades sin fines de lucro ascenderá, como máximo, a 1.363.558,38 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.781 del ejercicio 2007

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de selección de PYME beneficiarias.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las PYME beneficiarias será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 2 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas a los beneficiarios, corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que delegue dicha competencia, según lo previsto en el punto 3 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. En los procedimientos de recogida de solicitudes presentadas por las PYME, verificación de los requisitos y del cumplimiento de sus obligaciones, se recabará la participación de la Entidad Colaboradora correspondiente, en los términos previstos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo de presentación de solicitudes para los proyectos señalados en el apartado segundo será desde el 1 al 29 de febrero de 2008, ambos incluidos.

2. Las cuantías no asignadas en este primer plazo dentro de cada uno de los proyectos recogidos en el apartado segundo, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas en el segundo procedimiento de selección dentro del mismo proyecto, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 2 al 30 de junio de 2008, ambos incluidos. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar dentro de cada uno de los proyectos recogidos en el apartado segundo, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. La distribución de cuantías entre los dos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria y para cada uno de los proyectos recogidos en el apartado segundo es la siguiente:

Primer procedimiento de selección: 90%.

Segundo procedimiento de selección: 10%.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la participación de las PYME en cada uno de los proyectos seguirán un modelo simplificado basado en el que figura en el anexo II de la presente resolución. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y declaración de minimis, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Las solicitudes podrán presentarse ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, a través de la dirección de Internet señalada por las Entidades Colaboradoras al efecto. El certificado electrónico con el que se firme la solicitud deberá corresponder al solicitante. 3. Alternativamente a la presentación telemática, la solicitud, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1, podrá formalizarse con firma manuscrita, en cuyo caso deberá presentarse necesariamente en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Francisco Gervás, 20, 28020 Madrid. No se tendrán en cuenta las solicitudes con firma manuscrita que se presenten en otros registros. 4. Las Entidades Colaboradoras dispondrán medios adicionales a los del Ministerio de Industria, Turismo y comercio para facilitar a las PYME la presentación de solicitudes y el seguimiento de su tramitación. Estos medios, tanto electrónicos como de atención presencial, se detallan en el Anexo I de la presente resolución. 5. En el marco de cada uno de los proyectos incluidos en el apartado segundo de la presente resolución de convocatoria cada PYME podrá presentar una sola solicitud en cada procedimiento de selección.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General de Política de la PYME. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto. 3. Concluida la evaluación de las solicitudes, una vez que la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará a los solicitantes para que en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Dicha comunicación se efectuará en la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas.

4. Las propuestas de resolución y la resolución estimatoria o desestimatoria de la concesión de ayuda se formularán por el órgano competente teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la orden por la que se regulan las bases de estas ayudas.

Undécimo. Garantías.-En todos los casos las subvenciones se abonarán a las PYME beneficiarias de manera anticipada y sin la necesidad de presentación de garantías.

Duodécimo. Pago.

1. El pago (a las PYMES) se tramitará con motivo de la resolución de concesión de ayudas a las PYMES, y se librará tras su aprobación.

2. Para proceder el pago, cuando la cuantía de la ayuda anual a otorgar no supere el importe de 3.000 €, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrán sustituirse por una declaración responsable, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación por parte de las PYME beneficiarias.

1. Las PYME beneficiarias están obligadas a justificar la ejecución de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda ante la entidad colaboradora encargada del proyecto para el que se ha concedido la ayuda. Las PYME disponen de un plazo máximo de tres meses para la ejecución de la actividad subvencionada, contado a partir de la resolución de concesión.

2. La justificación de la realización de la actividad por parte de la PYME se presentará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, en la forma de cuenta justificativa simplificada, al tratarse de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta forma de justificación, la PYME está obligada a conservar los justificantes de gasto durante un mínimo de 4 años y deberá remitirlos, cuando así sea requerido, para su examen y verificación, por el órgano concedente, y en su nombre, por la Entidad Colaboradora. 3. El plazo para la presentación de la justificación de la PYME beneficiaria a la Entidad Colaboradora se fija en un mes desde que finalice el plazo para realizar la actividad objeto de esta subvención por la PYME. 4. El MITYC publicará las instrucciones de justificación en su página www.mityc.es. Las PYME podrán presentar la justificación de las ayudas por medios telemáticos, según los medios dispuestos al efecto por cada entidad colaboradora en las respectivas direcciones de Internet que figuran en el anexo I de este documento. Alternativamente, la Entidad Colaboradora podrá disponer los medios precisos para la recogida de la documentación justificativa de la PYME en formato papel. 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, asimismo deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 6. El órgano gestor, en el caso de no presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones de minimis correspondientes, o al verificar que se exceden los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, procederá a deducir los importes de ayudas correspondientes a las PYME participantes que no hayan cumplido las condiciones exigidas.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución y en la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa AVANZA PYME), serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los Reglamentos (CE) n.º 438/2001 y (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de gestión de fondos FEDER y ayudas de minimis, respectivamente, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Proyecto: «e-comercia»

Entidad colaboradora: Barrabés Internet

Breve descripción del proyecto

El proyecto e-Comercia, tiene como objetivo contribuir al impulso de las prácticas de comercio electrónico en el tejido empresarial español. El proyecto e-Comercia está abierto a todas las PYME que quieran conocer más acerca de las técnicas de comercio electrónico y marketing online, así como desarrollar herramientas avanzadas en este sentido, independientemente de que cuenten o no con presencia en Internet. Para ello, e-Comercia se establece como una plataforma de promoción y apoyo a las PYME para la adopción y uso de prácticas de compras, marketing y comercio electrónico. Esta plataforma tendrá dos líneas básicas para conseguir este impulso, la primera centrada en el incremento de conocimiento, competencias y capacidades y la segunda centrada en la provisión de herramientas, con apoyo económico, para la adopción de soluciones de marketing y comercio electrónico. Esta estructura se materializará a través de dos subproyectos:

e-Comercia Difunde: Orientado a la divulgación y demostración de los beneficios derivados de la compra, marketing y la venta por Internet. A través de seminarios formativos, complementados con visitas directas a las empresas, permitirá a los participantes conocer las ventajas de las compras, marketing y venta online, así como obtener una formación para abordar el comienzo de dichas actividades. El objetivo de este subprograma es que 10.000 empresas reciban una asistencia que les permitirá incrementar su competitividad gracias a la iniciación en una serie de prácticas adaptadas a su nivel inicial.

e-Comercia Implementa: Subproyecto para el apoyo a la adopción de soluciones de marketing online (sitios web y boletines electrónicos) y soluciones de venta online. Está destinado a aquellas entidades que, entre las 10.000 asistidas por e-Comercia, estén preparadas para adoptar soluciones avanzadas de comercio electrónico y marketing online. Para ello se recomendarán aplicaciones de software o herramientas online que cumplan todos los criterios de calidad y adaptación a las diferentes actividades sectoriales. Para incentivar la adopción de estas soluciones se propone el apoyo mediante subvenciones del 60%, siempre que en la fase de E-Comercia Difunde se haya detectado la idoneidad de adquirir dichas soluciones. Con este plan se conseguirá que las PYME aceleren su proceso de adopción de tecnologías de una forma guiada y adaptada a su realidad.

Procedimientos de información y participación

Los procedimientos de información y participación en el proyecto son los definidos en la presente resolución de convocatoria. Además Barrabés Internet desarrollará un sitio web disponible (www.e-comercia.net) desde el que los interesados podrán solicitar más información, la participación en los seminarios formativos y el enlace a los formularios necesarios para la tramitación de las ayudas. Los solicitantes de ayudas también podrán conocer el estado de su proyecto y los procedimientos por los cuales las PYME beneficiarias finales recibirán la ayuda, realizarán las acciones concretas de implantación que hayan sido aprobadas, y los procedimientos de validación y justificación. A través de comunicaciones electrónicas se informará a diversos colectivos de PYME tanto de e-comercia Difunde como de e-Comercia Implementa. Barrabés Internet pondrá en marcha un servicio de atención telefónica que resuelva las dudas de los solicitantes en relación a su participación en e-Comercia.

Proyecto: PANTERA

Entidad colaboradora: Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA)

Descripción del Proyecto

El objetivo final del proyecto PANTERA (Plan de Adaptación de las Nuevas Tecnologías en el sector de la Reparación de Automóviles) es aumentar la competitividad de los talleres de reparación de automóviles o vehículos de motor en general. Los objetivos específicos del proyecto PANTERA, con los que se pretende conseguir el aumento de competitividad por parte de los talleres son:

Consolidación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector y ahorro en costes mediante el uso de sistemas adecuados.

Aplicación de nuevos procedimientos de gestión y operación dentro de los talleres.

El proyecto pretende cubrir las necesidades de todas las especialidades de talleres de reparación, bien sea su actividad de carrocería, mecánica, electricidad o mecánica rápida. Se dirige tanto a redes de talleres como a talleres no asociados. En el caso de redes de talleres se contará con el organismo gestor de dicha red a fin de obtener un mayor alcance.

Procedimientos de Información y participación

Los procedimientos de información y participación en el proyecto son los definidos en la presente resolución. Para ayudar en la gestión administrativa, el equipo del proyecto llevara el mantenimiento del portal Web http://www.proyectopantera.com que será de acceso público y mediante el cual, cualquier taller de España podrá realizar sus peticiones en línea, centralizándose todas en la Oficina Económico-Administrativa.

Proyecto: «COELCO 2»

Entidad colaboradora: Fundación Red de Colegios Profesionales (RECOL)

Breve descripción del proyecto

El proyecto COELCO 2 tiene como objetivo principal la promoción de la utilización de Internet y las Nuevas Tecnologías entre los profesionales autónomos y las PYME, dotándoles de los equipos, las herramientas y el asesoramiento necesario para que puedan prestar mejores servicios a sus clientes y a la sociedad, y puedan superar las barreras existentes para la plena incorporación a la Sociedad de la Información, y, de forma paralela, promover la mejora de sus procesos de negocio, con los beneficios de productividad y competitividad que dicha adaptación supone. Se ofrecen, desde el Centro de Servicios COELCO, los siguientes servicios: Directorio de profesionales, plataforma virtual de reciclaje y formación profesional, bolsa de empleo multidisciplinar, boletín de actualidad interprofesional, «call center», portal de teletrabajo, nuevas funcionalidades desde CRM. Adicionalmente a estos servicios, en el marco de este proyecto las PYME y autónomos pueden adquirir o contratar los siguientes equipamientos o servicios: líneas de conexión a banda ancha ADSL o 3G, dominios y miniwebs, soluciones de presencia en Internet, kits de firma con certificado digital, Webs profesionales, implantaciones de ERP específica con inclusión de facturación electrónica y presentación telemática de impuestos, tiendas virtuales, soluciones de posicionamiento web en buscadores y paquetes de utilización de servicios de e-marketing.

Procedimientos de información y participación

Los procedimientos de información y participación en el proyecto son los definidos en la presente resolución de convocatoria. Además, para el presente proyecto se ha habilitado la página web www.coelco.net en donde se detallan tanto las especificaciones de la subvención, los requisitos a cumplir por los solicitantes, los formularios para la adhesión al proyecto, la selección de equipamiento y sus características, así como la documentación a presentar en el proceso de solicitud y en el proceso de justificación. Dada la reciente puesta en marcha del Programa Avanza PYME, y con el objetivo de ofrecer un mejor servicio, se implantará un sistema amigable de información a la PYME del estado de su proyecto.

Proyecto: E-FACTUR@



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME.

"Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21989 publicado el 20 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21989
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071220
Fecha última actualizacion: 20 diciembre, 2007
Numero BORME 304
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 52620
Pagina final: 52629




Publicacion oficial en el BOE número 304 - BOE-A-2007-21989


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21989 de Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21989 AQUÍ



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