Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias.





Primero. Régimen legal de la delegación y revocación de competencias.–El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».






Orden del día 02 enero 2010

Primero. Régimen legal de la delegación y revocación de competencias.–El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

Se desprende del tenor literal del artículo precitado, que el ejercicio de la competencia se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de la misma por el órgano que la tiene atribuida. Sin embargo, el propio artículo, y en su desarrollo previsto en el artículo 13 de la referida Ley, se exceptúa dicha irrenunciabilidad al reconocer la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano.

Dicha delegación, de acuerdo con el artículo 13, deberá efectuarse entre órganos de la misma administración «aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquéllas».

Por lo tanto, a excepción de las instrucciones y la función de arbitraje, así como aquellas competencias previstas en el 13.2 de la LRJPAC, que pudieran corresponder a la Comisión, el Consejo podrá acordar la delegación de sus competencias en el Presidente o cualesquiera otros órganos del Organismo.

En contraposición a lo anterior, delegada una determinada competencia, el órgano delegante podrá recuperarla mediante la avocación o revocación de la misma, figura esta última prevista expresamente en el artículo 13.6 de la LRJPAC, que establece que «la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido».

A diferencia de la avocación, la revocación tiene un carácter general, no limitado a un asunto concreto, y, por tanto, deja sin efectos la delegación anteriormente operada.

Segundo. Resolución de 8 de mayo de 2008, sobre delegación de competencias en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.–Desde su creación en el año 1996, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su condición de Autoridad Nacional de Reglamentación, y como consecuencia de la evolución y el dinamismo del mercado de las telecomunicaciones, así como la constante aparición de nuevos operadores tras la apertura a la Competencia, ha sido conferida de variadas competencias, algunas de ellas inalteradas desde la creación del Organismo, otras como desarrollo de aquellas primeras, y el resto como consecuencia de las nuevas necesidades acaecidas en un mercado que evoluciona constantemente.

La creciente necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos llevados a cabo por esta Comisión, así como la conveniencia de no llevar al conocimiento directo del Consejo actos de mero trámite que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo, ha supuesto que a lo largo de todos estos años el Consejo haya delegado, a través de resoluciones publicadas en el BOE, algunas de sus competencias en distintos órganos de la Comisión, y en especial en el Presidente, en el Secretario, y en algunos de los Directores del Organismo.

Ante la dispersión de resoluciones reguladoras de la distribución competencial de la Comisión y en aras a reforzar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficacia, y agilizar la tramitación de los procedimientos que instruye esta Comisión, en fecha 8 de mayo de 2008, esta Comisión dictó Resolución agrupando todas las delegaciones de competencia vigentes contenidas en los acuerdos adoptados por el Consejo desde la creación de la Comisión, en un único texto refundido, dejando así sin efecto las anteriores delegaciones del Consejo y que hasta esa fecha, quedaban dispersas en varias Resoluciones.

Tercero. Delegación de una nueva competencia en el Secretario de la Comisión.–Sin perjuicio de que la Resolución de 8 de mayo de 2008 haya refundido en una sola Resolución todas las delegaciones de competencias acordadas hasta ese momento en el seno de esta Comisión, se hace necesario modificar la citada Resolución habida cuenta de que, con posterioridad, han acaecido nuevas circunstancias que aconsejan delegar en el Secretario de esta Comisión la competencia para resolver sobre la siguiente función:

Informes preceptivos sobre los contratos-tipo de servicios de comunicaciones electrónicas.

El artículo 108 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante, Reglamento de Servicios), prevé que el Consejo de esta Comisión emita informe preceptivo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con carácter previo a que ésta última apruebe los contratos-tipo relativos a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que estén sujetos a obligaciones de servicio público y a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tarifas superiores.

Asimismo, el artículo 11, en sus apartados 1 y 2 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, Carta de Derechos de usuarios), establece que esta Comisión emitirá informe preceptivo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con carácter previo a que ésta última apruebe las condiciones generales de contratación relativas a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que estén sujetos a obligaciones de servicio público y las condiciones generales de contratación relativas a la prestación de servicios de tarificación adicional, servicios que define el mismo texto normativo en su artículo 30.

Teniendo en cuenta la multitud de servicios con vocación de salir al mercado sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 108 del Reglamento de Servicios y 11 de la Carta de Derechos de usuarios, y la celeridad con la que ha de contar la remisión de los mencionados informes para no retrasar innecesariamente la comercialización de aquellos servicios, se ha considerado conveniente delegar en el Secretario la aprobación de los informes a los que se refieren los artículos 108 del Reglamento de Servicios y 11 de la Carta de Derechos de usuarios.

Por todo lo anterior, el Consejo de esta Comisión resuelve:

Primero.–Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la siguiente competencia atribuida al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:

El ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo para emitir los informes preceptivos de los contrato-tipo de los servicios de comunicaciones electrónicas sujetos a obligaciones de servicio público y de los servicios de comunicaciones electrónicas con tarifas superiores, remitidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a los efectos de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Servicios y artículo 11 de la Carta de Derechos de usuarios.

Segundo.–Modificar el Resuelve Segundo de la Resolución AJ 2009/1457, de 8 de mayo de 2008, por la que aprobaron la delegación de determinadas competencias y se refundieron las anteriores Resoluciones de delegación de competencias en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al que se añade un nuevo apartado k) con el siguiente contenido:

k) Emitir los informes preceptivos sobre los contratos-tipo de los servicios de comunicaciones electrónicas sujetos a obligaciones de servicio público y de los servicios de comunicaciones electrónicas con tarifas superiores al que se refiere el artículo 108 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los y sobre las condiciones generales de contratación a las que se refiere el artículo 11 (apartados 1 y 2) del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias.

"Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-115 publicado el 02 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-115
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 enero 2010
Fecha Pub: 20100102
Fecha última actualizacion: 2 enero, 2010
Numero BORME 2
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 392
Pagina final: 394




Publicacion oficial en el BOE número 2 - BOE-A-2010-115


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-115 de Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-115 AQUÍ



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