Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas para el año 2008, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid.





El Palacio de Congresos de Madrid es una unidad administrativa dependiente del Instituto de Turismo de España cuyas actividades se centran en el alquiler de sus instalaciones para la realización de congresos, reuniones, exposiciones, etc., así como en la prestación de servicios dirigidos a la organización de dichas actividades. Los servicios que presta el Palacio de Congresos de Madrid son objeto de tráfico mercantil. En consecuencia, están sometidos a una tarifa que tienen la consideración legal de precios públicos y, por lo tanto, se rigen por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. Dicho precio ha de ser aprobado por la máxima autoridad del Instituto de Turismo de España, según lo dispuesto en los artículos 26.1 y 2 de la citada Ley y previa propuesta formulada por el Director del Palacio de Congresos de Madrid. A la vista de lo expuesto, el Presidente de Turespaña resuelve:






Orden del día 31 enero 2008

El Palacio de Congresos de Madrid es una unidad administrativa dependiente del Instituto de Turismo de España cuyas actividades se centran en el alquiler de sus instalaciones para la realización de congresos, reuniones, exposiciones, etc., así como en la prestación de servicios dirigidos a la organización de dichas actividades. Los servicios que presta el Palacio de Congresos de Madrid son objeto de tráfico mercantil. En consecuencia, están sometidos a una tarifa que tienen la consideración legal de precios públicos y, por lo tanto, se rigen por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. Dicho precio ha de ser aprobado por la máxima autoridad del Instituto de Turismo de España, según lo dispuesto en los artículos 26.1 y 2 de la citada Ley y previa propuesta formulada por el Director del Palacio de Congresos de Madrid. A la vista de lo expuesto, el Presidente de Turespaña resuelve:

Aprobar los cuadros de precios públicos que serán de aplicación durante el año 2008 en el Palacio de Congresos de Madrid, que se especifican en la memoria adjunta.

La presente Resolución entrará en vigor a los quince días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Grabación para televisión: Cuando se realice un espectáculo en el Auditorio A que sea objeto de retransmisión o grabación para la televisión o distribución por vídeo, el precio de alquiler de la sala se incrementará el 20 %.

Tarifas por media jornada: Cuando los espacios de reunión y de exposición se utilicen en jornada de mañana (de 7,30 a 14,30 horas) o de tarde (de 14,30 a 21,00 horas), su precio será el 60 % del precio unitario/día. Dentro de estos horarios de mañana y tarde estará comprendido el tiempo necesario para montaje y desmontaje. Exceso de horario:

En jornada completa: Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid se utilicen antes o después del período que va desde las 7,30 horas a las 21,00 horas. Por cada hora o fracción adicional, se facturará el 20 % del precio diario de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio.

En jornada de mañana: Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid se utilicen antes o después del período que va desde las 7,30 horas a las 14,30 horas. Por cada hora o fracción adicional anterior a las 7,30 horas, se facturará el 30 % de la tarifa de media jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. Si el exceso de horario se produce después de las 14,30 horas, se facturará el precio de jornada completa. En jornada de tarde: Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid se utilicen antes o después del período que va desde las 14,30 horas a las 21,00 horas. Por cada hora o fracción adicional posterior a las 21,00 horas, se facturará el 30 % de la tarifa de media jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. Si el exceso de horario se produce antes de las 14,30 horas, se facturará el precio de jornada completa.

Especificaciones sobre las tarifas:

1. En el alquiler del Auditorio A está incluida la utilización de los camerinos.

2. Los camerinos sólo podrán utilizarse como vestuarios. 3. Cuando el Auditorio A se alquile para la realización de un mismo concierto o espectáculo hasta tres días consecutivos, el precio diario se incrementará en un 60 % pero no se facturará exceso de horario. Si los días de concierto o espectáculo son más de tres, el precio diario se incrementará en un 40 %. Los días de montaje y desmontaje adicionales en que no se realice el espectáculo se facturarán de acuerdo con las tarifas (precio unitario/día y exceso de horario). 4. Los almacenes no tienen cargo alguno desde dos días antes hasta uno después del alquiler de espacios. 5. Las tarifas especiales no incluyen el alquiler de vestíbulos u otros espacios para montaje de exposiciones. 6. La Sala de Exposiciones II puede ser comercializada en su conjunto o por niveles individualmente. 7. El Vestíbulo Principal solo puede ser alquilado junto con el Auditorio A (excepto en montajes o desmontajes nocturnos o en exceso de horario). Deberá, por tanto, ser facturado el mismo número de días que el Auditorio A. 8. El precio de alquiler de cada sala incluye el primer montaje. Cuando, a petición del cliente, se varíe de forma sustancial ese primer montaje durante el transcurso del acto o congreso, se facturará el equivalente al precio de una hora de exceso de horario de la sala por cada cambio que se realice. 9. Los despachos de la 1.ª planta se alquilan con el mobiliario normalizado de los mismos (mesa de dirección en despacho y mesa de juntas en sala de reunión). Cuando, a petición del cliente, se varíe dicho mobiliario, se facturará por el montaje el 60 % de la tarifa diaria de alquiler del despacho. 10. La Sala 10 se alquila con las mesas circulares y semicirculares de la misma. La disposición en teatro o en escuela, o el alquiler de la sala sin mobiliario, supondrá la facturación de medio día adicional necesario para el montaje. 11. Se pueden alquilar individualmente hasta dos despachos Anticis. Tres o cuatro despachos solo pueden ser alquilados junto con la Sala Anticis. 12. El precio de las salas que disponen de un sistema de megafonía fijo incluye un máximo de cinco micrófonos con cable. 13. Para disfrutar de exclusividad en la utilización de las instalaciones del Palacio de Congresos o del Edificio A, será necesario aplicar las tarifas especiales respectivas. 14. El alquiler de la Plaza Miró va, en principio, ligado al alquiler de espacios en el interior del edificio. La Dirección del Palacio de Congresos podrá autorizar que se alquile de forma independiente si estima que no se va a interferir en el buen desarrollo de los actos que se celebren dentro del edificio y, en este caso, deberá facturar el doble de la tarifa diaria de la explanada completa (1.000 m2). 15. Cuando un espacio se utilice exclusivamente para actividades de restauración, no se facturará el precio de su alquiler, por lo que el cliente deberá abonar únicamente el precio del servicio de restauración acordado y el de los adicionales que haya solicitado (medios audiovisuales, decoración y otros).

El uso de líneas analógicas y digitales del Palacio de Congresos será medido por contador. El precio del paso en el locutorio telefónico tendrá un recargo del 40 % sobre la tarifa de la compañía telefónica; para el resto de líneas analógicas y digitales, el recargo será del 20 %.

Audiovisuales e Iluminación

En régimen de exclusividad, según tarifas que se especifican en el Anexo I.

La limpieza general de exposiciones, incluyendo montaje y desmontaje, se hará según presupuesto, a petición del cliente.

C) Reservas

Para que una reserva de espacios sea considerada firme, el cliente deberá abonar al Palacio de Congresos de Madrid el 25 % del importe total del presupuesto de alquiler de locales y servicios realizado al efecto (incluido el 16 % de IVA). Antes del acto deberá liquidarse el 75 % restante y firmarse el correspondiente Contrato de Alquiler de Locales y Servicios que elabora el Palacio de Congresos de Madrid.

En el caso de que el Contratista sea un organismo de las Administraciones públicas estatal y de Seguridad Social, autonómica o local, o un organismo público de ellas dependiente, o un órgano constitucional, la reserva no tendrá ningún efecto hasta que se firme el Contrato de Alquiler de Locales y Servicios que elabora el Palacio de Congresos de Madrid. A estos Organismos Públicos no se les exigirá abonar el 25 % del presupuesto, pero se les pedirá que aporten la correspondiente aprobación del gasto público en que se va a incurrir. En todos los casos, la reserva deberá ser aceptada por el Palacio de Congresos de Madrid por escrito. En caso de cambio de fechas, la Dirección del Palacio de Congresos de Madrid podrá autorizar, y por una sola vez, que la cantidad entregada se considere como anticipo y reserva de las nuevas fechas indicadas por el cliente. Si el cliente no concretase las fechas de la nueva reserva dentro de los seis meses siguientes a la fecha de solicitud del cambio, se entenderán definitivamente abonadas al Palacio de Congresos de Madrid la totalidad de las cantidades percibidas hasta entonces. En el caso de que el cliente anulase la reserva, las cantidades entregadas hasta el momento a cuenta se entenderán definitivamente abonadas al Palacio de Congresos de Madrid en concepto de indemnización, sin perjuicio del derecho de éste de exigir además el pago de la totalidad del precio restante por los espacios reservados si la anulación se produjera dentro de los tres meses anteriores al inicio de las fechas reservadas. Si fuese el Palacio de Congresos de Madrid el que anulase la reserva, reintegrará todas las cantidades recibidas del cliente hasta la fecha de anulación, sin intereses legales o bancarios.

D) Comisiones

Las tarifas de alquileres de espacios (excepto por exceso de horario) del Palacio de Congresos de Madrid, son comisionables para Agentes de Viajes y Organizadores Profesionales de Congresos cuando sean ellos los que realicen la primera reserva de espacios y de acuerdo con las cláusulas establecidas en el contrato de alquiler de locales y servicios y en el contrato de intermediación que habrán de firmar con el Palacio.

El porcentaje de comisión que se aplica es del 10 % para salas de reunión, salas auxiliares y espacios de exposición.

E) Constitución de aval

Las Agencias de Viajes y Organizadores Profesionales de Congresos podrán constituir una garantía global, ante la Dirección del Palacio, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

La garantía, por importe de 36.000 euros, responderá, genérica y permanentemente, de las obligaciones de todos los contratos de alquiler de locales y servicios celebrados con el Palacio de Congresos de Madrid.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas para el año 2008, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid.

"Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas para el año 2008, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1684 publicado el 31 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1684
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2008
Fecha Pub: 20080131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2008
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5868
Pagina final: 5880




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2008-1684


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1684 de Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas para el año 2008, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-1684 AQUÍ



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