Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.





El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., han suscrito el 5 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. del 20060220







Orden del día 20 febrero 2006

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., han suscrito el 5 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 2006.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la realización de planes de mejora de calidad de servicio eléctrico en Andalucía

En Madrid a 5 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

El Sr. D. José Montilla Aguilera Serrano, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en uso de las facultades conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Sr. D. Francisco José Bas Jiménez, Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Resolución de la Presidenta de dicha Agencia, con fecha 30 de marzo de 2005, en uso de sus facultades, conferidas al amparo de los dispuesto en el artículo 3.2. a) de la Ley 4/ 2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y del artículo 13. 1. i) del Decreto 21/ 2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía. El Sr. D. JOsé Luis Marin Lopez-Otero, Director General de Endesa Distribución Eléctrica, en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, según poder otorgado ante Notario de Sevilla, D. Luis Peche Rubio, con fecha 10 de octubre de 2003, con número de Protocolo 1.707.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que: «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y topología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentado a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo origine. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». 3. Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 4. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de Andalucía que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, a la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para el mantenimiento de la calidad exigible en Andalucía al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. Por todo lo anteriormente expuesto, la Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en uso de las competencias a que se refieren el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en Andalucía las obras del programa de actuación temporal en distribución presentado por la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en los Anexos I y II al presente Convenio.

Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo anterior asciende a 46.272.958 euros, que se desglosan en:

Zona Urbana: 9.023.179 euros.

Zona Semiurbana: 14.169.520 euros. Zona Rural: 23.080.260 euros.

La relación de las obras incluidas en este Plan de Calidad para Andalucía se recogen en los Anexos I y II.

La financiación de estas obras será la siguiente:

1. Con cargo a la tarifa para 2004 se financiarán las obras contempladas en el Anexo I en una cuantía de 11.566.225 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 2.168.711 euros destinados a obras en zonas urbanas.

3.095.889 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 6.301.625 euros destinados a obras en zonas rurales.

2. Con cargo a la Junta de Andalucía se financiarán las obras contempladas en el Anexo II en una cuantía total de 2.315.663 euros.

Dicho importe ya ha sido ordenado su pago parcialmente a Endesa como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Específico de Colaboración entre la Junta de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. sobre «Infraestructura Eléctrica», desarrollado a su vez en el ámbito del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan Energético de Andalucía 2001-2006 firmado el 6 de noviembre de 2003. El reparto entre zonas de la mencionada cantidad es el siguiente:

538.243 euros destinados a obras en zonas urbanas.

1.154.967 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 622.453 euros destinados a obras en zonas rurales.

3. Con cargo a la empresa eléctrica la cuantía total ascenderá a 32.391.071 euros, correspondiente a las obras contempladas en los Anexos I y II, repartido entre zonas de la siguiente forma: 6.316.225 euros destinados a obras en zonas urbanas.

9.918.664 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 16.156.182 euros destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia el porcentaje de la financiación de la totalidad de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad será la siguiente:

Porcentajes de financiación de la totalidad de las obras

Para las obras del Anexo I, el porcentaje de la financiación se ditribuirá de la forma siguiente:

Porcentajes de financiación de las obras del anexo I

Para las obras del Anexo II, el porcentaje de la financiación se distribuirá de la forma siguiente:

Porcentajes de financiación de las obras del anexo II

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.-La Agencia Andaluza de la Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de la totalidad de las obras realizadas incluidas en el Plan y sus correspondientes actas de puesta en servicio, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a la empresa distribuidora con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004.

Para favorecer un avance similar en el desarrollo de las obras contempladas en los Anexos I y II, la Dirección General de Política Energética y Minas no ordenará el comienzo de la liquidación de las certificaciones de las obras del Anexo I en tanto en cuanto no estén a su disposición al menos el 10% en volumen de inversión de las certificaciones que figuran en el Anexo II. Del mismo modo, antes de finalizar la liquidación de todas las obras identificadas en el Anexo I, deberá estar a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas al menos el 90% de las certificaciones de las obras que se consignan en el Anexo II. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en servicio con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causa debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Cuarto. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Andaluza de la Energía de la Junta de Andalucía podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto. Régimen Jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto.-Vigencia del convenio.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. En todo caso podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera Serrano.-El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco José Bas Jiménez.-El Director General de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., José Luis Marín López-Otero.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera Serrano.-El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco José Bas Jiménez.-El Director General de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., José Luis Marín López-Otero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

"Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2944 publicado el 20 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2944
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 febrero 2006
Fecha Pub: 20060220
Fecha última actualizacion: 20 febrero, 2006
Numero BORME 43
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6750
Pagina final: 6761




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-A-2006-2944


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2944 de Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.


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