Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2006 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC.





La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero de 2006, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I + D, comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. Dicha orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I + D por cada Departamento ministerial, En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la convocatoria de ayudas del Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Para dicha Secretaría de Estado, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro del área de competitividad e innovación del Plan Avanza 2006-2010, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Procede ahora hacer efectiva esta segunda convocatoria de ayudas del año 2006 para la realización de proyectos y actuaciones de I + D en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información, con el fin de ejecutar las tres siguientes medidas de Política industrial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del mencionado Plan Avanza: planificación anticipada de la demanda en TIC de las Administraciones públicas, mejora de la calidad del software y fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas. Desde el punto de vista de los procedimientos se mantienen en esta convocatoria los cambios introducidos en la convocatoria 1/2006 dirigidos a agilizar la gestión de las ayudas y facilitar su control, como son la generalización de la modalidad de pago anticipado de las subvenciones, la presunción de la aceptación de la ayuda salvo comunicación expresa en sentido contrario y la ampliación de las situaciones en las que se exime a los beneficiarios de la constitución de garantías. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2006 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC. del 20060410







Orden del día 10 abril 2006

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero de 2006, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I + D, comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. Dicha orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I + D por cada Departamento ministerial, En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la convocatoria de ayudas del Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Para dicha Secretaría de Estado, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro del área de competitividad e innovación del Plan Avanza 2006-2010, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Procede ahora hacer efectiva esta segunda convocatoria de ayudas del año 2006 para la realización de proyectos y actuaciones de I + D en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información, con el fin de ejecutar las tres siguientes medidas de Política industrial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del mencionado Plan Avanza: planificación anticipada de la demanda en TIC de las Administraciones públicas, mejora de la calidad del software y fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas. Desde el punto de vista de los procedimientos se mantienen en esta convocatoria los cambios introducidos en la convocatoria 1/2006 dirigidos a agilizar la gestión de las ayudas y facilitar su control, como son la generalización de la modalidad de pago anticipado de las subvenciones, la presunción de la aceptación de la ayuda salvo comunicación expresa en sentido contrario y la ampliación de las situaciones en las que se exime a los beneficiarios de la constitución de garantías. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria 2/2006 de las ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de I + D correspondientes a las siguientes medidas de Política industrial TIC del Plan Avanza 2006-2010, incluidas dentro de su programa de trabajos para el año 2006: planificación anticipada de la demanda en TIC de las Administraciones públicas, mejora de la calidad del software y fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas.

Las medidas anteriores se inscriben temáticamente en las secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica:

a) La medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas» en las Secciones 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas y 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información.

b) La medida «Mejora de la calidad del software» en la Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. c) La medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas» en las secciones 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas, 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información y 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE n.º 67 de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE número 43 de 20 de febrero), que se denominará, en lo sucesivo, «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. En el caso de proyectos se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008 incluido.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Los préstamos al 0 por ciento de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en el caso de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente, sin que superen los quince años, incluido un máximo de tres de carencia. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.779, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821, 20.14.467G.831, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo.2 de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente resolución. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2006-2008 es de 9.640.000 € en subvenciones y 28.000.000 € en préstamos (5.350.000 € en subvenciones y 15.000.000 € en préstamos en la anualidad 2006). El importe de la anualidad 2006 podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos anteriores o de eventuales excedentes de la convocatoria 1/2006 hasta un máximo de 2.000.000 € en subvenciones y 5.000.000 € en préstamos. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el párrafo 1 de este apartado.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas». 1.1 En la Secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en el año 2006 conforme a la tipología de Acciones complementarias definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas Acciones complementarias podrán tener como objeto, bien la organización de congresos, seminarios y conferencias, incluida la publicación de las actas o conclusiones de los trabajos, sobre soluciones para compras basadas en la planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas, adaptadas a la situación española, o la definición de proyectos con nivel de riesgo tecnológico elevado para el desarrollo de productos y/o servicios de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado y con un plazo de desarrollo con horizonte 2010, para su posterior difusión entre los agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Estas definiciones de proyectos deberán tener un nivel de detalle, en términos presupuestarios, de organización y de agentes potencialmente interesados, que permita el lanzamiento posterior de compras públicas.

1.2 En la presente convocatoria se seleccionarán un máximo de dos propuestas correspondientes al tipo de Acción complementaria que tenga por objeto la organización de congresos, seminarios y conferencias, incluida la publicación de las actas o conclusiones de los trabajos, sobre soluciones para compras basadas en la planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas. 1.3 Las Acciones complementarias podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 1.4 Las actuaciones, en todo caso, deberán responder al objetivo de impulsar la identificación temprana de la demanda en TIC de la Administración como tractora de la investigación y el desarrollo tecnológico, para permitir la planificación y orientación de la actividad innovadora del sector privado a las necesidades detectadas, en las siguientes prioridades temáticas:

a) Infraestructuras complejas inteligentes, para la gestión eficaz del transporte, la energía, el medio ambiente, la seguridad interior, etc.

b) e-administración. c) Contenidos digitales para la educación y la formación. d) e-inclusión y e-asistencia.

2. Medida «Mejora de la calidad del software».

2.1 En la Secciones relacionadas en el apartado primero de la presente Resolución podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en el año 2006 conforme a la tipología de Acciones complementarias definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas Acciones complementarias tendrán como objeto la promoción y difusión entre las empresas, en particular las PYMEs, de modelos contrastados de calidad del software, en línea con el objetivo señalado en el Programa Nacional de Tecnologías Informáticas de conseguir una mejora significativa y mensurable de la calidad del software producido en España, innovando en los procesos de desarrollo de las empresas.

2.2 Las Acciones complementarias a las que se refiere esta medida podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 2.3 Las actuaciones susceptibles de ser objeto de ayuda se refieren a la obtención por parte de las empresas de alguno de los modelos de certificación del proceso del software que se indican a continuación:

a) Capability Maturity Model Integration (CMMI ®), niveles 2 a 5.

b) ISO/IEC TR 15504, Tecnología de la Información, Proceso de valoración del software (SPICE-Software Process Improvement and Capability dEtermination), niveles 2 a 5. c) ISO/IEC 12207:1995, equivalente a la UNE 71044. Tecnología de la Información, Procesos del ciclo de vida del software. d) UNE-ISO/IEC 90003:2004. Ingeniería del software, Guía de aplicación de la ISO 9001: 2000 al software.

2.4 En la presente medida se otorgará especial atención a las Acciones complementarias que presenten las siguientes características:

a) Que la solicitud de ayuda se refiera a un conjunto de PYMEs, en número igual o superior a 10, las cuales vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación de calidad de las mencionadas en el punto anterior.

b) En la Acción complementaria se incluye la realización de, entre otras, las siguientes tareas: Un diagnóstico previo de la situación del proceso del software en cada una de las PYMEs interesadas; la definición de los programas de mejora a llevar a cabo, a fin de determinar el tipo de certificación o el nivel más adecuado a las necesidades de cada PYME incluida en su solicitud, la implantación de los procesos de calidad internos previos a la obtención de la certificación correspondiente y la propia obtención de esta.

2.5 Para el caso de las Acciones complementarias definidas en el punto 2.4 anterior, además de los límites fijados en el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las ayudas que se concedan no superarán las siguientes cuantías máximas, expresadas en términos de subvención equivalente, por cada PYME incluida en la Acción que vaya a obtener una de las certificaciones siguientes:

a) CMMI o SPICE, nivel 5: 35.000 €.

b) CMMI o SPICE, nivel 4: 30.000 €. c) CMMI o SPICE, nivel 3: 25.000 €. d) CMMI o SPICE, nivel 2: 20.000 €. e) ISO/IEC 12207:1995, equivalente a UNE 71044: 8.000 €. f) UNE-ISO/IEC 90003:2004: 6.000 €.

Por su parte, la entidad que actúe como coordinador de la Acción no podrá recibir una ayuda superior al 15 por ciento de la suma de las ayudas a las PYMEs que vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación del proceso del software.

3. Medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».

3.1 En el contexto de esta convocatoria se entiende por Plataformas Tecnológicas Españolas a agrupaciones de agentes, lideradas por la industria, orientadas a definir metas de investigación y desarrollo tecnológico en TIC y establecer hitos para su consecución, relacionados con el Plan Nacional de Reformas de la denominada Agenda de Lisboa. De ellas se espera que contribuyan a modelar las Agendas Estratégicas de Investigación de las Plataformas Tecnológicas Europeas homólogas, así como a facilitar la participación de entidades españolas en programas de fomento de la I + D + I de la Unión Europea, y en especial, el acceso de nuevas empresas a estos programas. De este modo, las Plataformas Tecnológicas Españolas se configuran como un elemento clave de la participación de nuestro país en el futuro VII Programa Marco.

3.2 En las Secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen conforme a las tipologías siguientes definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Acciones complementarias de cooperación internacional.

b) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

3.3 Las acciones complementarias de cooperación internacional, que se llevarán a cago dentro del año 2006, se orientarán a favorecer la participación de las empresas y entidades integradas en las plataformas en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico y podrán consistir en la elaboración o actualización de agendas estratégicas de investigación, la elaboración de propuestas sobre infraestructuras comunes de investigación de carácter público-privado, la generación de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico o la colaboración con las Administraciones Públicas en las actividades de prospectiva y vigilancia tecnológica previstas en el Plan Nacional, dentro del Área de Tecnologías de Sociedad de la Información.

3.4 De acuerdo con el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, un proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico es un conjunto de actividades de I + D + I interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial. Estas actividades estarán dirigidas a alcanzar un objetivo común. Su componente científico-tecnológico implica la posibilidad de incluir actuaciones genéricas de investigación, desarrollos tecnológicos, demostración de tecnologías, difusión de los resultados y desarrollo de actuaciones complementarias conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan. La singularidad de estas actuaciones puede deberse a cualquiera de los siguientes motivos: por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados. El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de las tecnologías de la información y las comunicaciones por cuestiones de distinta índole tales como: por favorecer la competitividad del sector TIC, por su relación con los objetivos de convergencia del Plan Avanza, con el interés socioeconómico nacional o por cuestiones relacionadas con la mejora de la calidad de vida. En este tipo de proyectos se requiere la cooperación entre los diferentes agentes participantes (empresas, centros tecnológicos, centros públicos de investigación y desarrollo.), de forma que se implique a todos los actores posibles para la consecución de los objetivos que se planteen y se prevé que su duración pueda extenderse hasta el año 2008. Para que las solicitudes de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico puedan ser objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo total de cinco millones de €. 3.5 La memoria del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico que se presente a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La memoria deberá establecer de forma explícita y concreta el objetivo común que se pretende alcanzar.

b) Este objetivo común deberá tener un carácter científico-tecnológico singular y estratégico c) Se deberá definir la organización que va a ejercer el papel de coordinador o representante del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes. d) Se deberá definir una oficina técnica que se responsabilice de la gestión técnica y económica del proyecto. e) Se deberá incluir la relación de los subproyectos o acciones complementarias para favorecer la consecución del objetivo único final. f) Se establecerá el calendario completo de los subproyectos o acciones coordinadas desde su inicio hasta el cumplimiento final del objetivo completo establecido. g) Se determinará el presupuesto por anualidades, subproyectos o acciones coordinadas y por conceptos. h) Se informará sobre la contribución de los participantes en la financiación del proyecto y sobre las gestiones realizadas o por realizar para conseguir otras financiaciones complementarias. i) Se establecerán los subproyectos o acciones coordinadas que realizarán los participantes y todas las organizaciones que participarán como subcontratadas, debiendo entregarse junto con la solicitud el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

3.6 Las acciones complementarias de cooperación internacional descritas en 3.3 podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Los Proyectos podrán presentarse como proyectos individuales, que deberán contar en todo caso con subcontrataciones, o como proyectos en cooperación con las entidades que ejecutarán los subproyectos o acciones complementarias que se integran en los proyectos científico tecnológicos singulares.

Las actuaciones, en todo caso, deberán responder al objetivo de Impulsar la dimensión internacional de la ciencia y tecnología españolas en el área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, como medio para aumentar la competitividad del sistema de innovación en un entorno globalizado, en las siguientes prioridades temáticas:

a) Nanoelectrónica y sistemas inteligentes.

b) Comunicaciones móviles inalámbricas. c) Tecnologías audiovisuales digitales. d) Sistemas incorporados. e) Software y servicios. f) Seguridad y confianza.

Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes en actuaciones en la modalidad «en cooperación». d) Agrupaciones o asociaciones empresariales. e) Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en actuaciones en la modalidad «en cooperación». f) Otras entidades de Derecho Público (las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) no mencionadas anteriormente.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes en actuaciones en la modalidad «en cooperación». d) Agrupaciones o asociaciones empresariales. e) Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en actuaciones en la modalidad «en cooperación». f) Otras entidades de Derecho Público (las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) no mencionadas anteriormente.

1.2 Para el caso de acciones complementarias que supongan la definición de proyectos con nivel de riesgo tecnológico elevado para el desarrollo de productos y/o servicios de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado y con un plazo de desarrollo con horizonte 2010, será necesario que participe, como solicitante o participante, una entidad del tipo «Otras entidades de Derecho Público», o bien que la actuación cuente con el apoyo de una Administración Pública. 2. Medida «Mejora de la calidad del software».

2.1 En esta medida podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: a) Empresas pertenecientes al sector TIC que no sean PYMEs.

b) Agrupaciones o Asociaciones empresariales (UTE, AIE o Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I + D para el sector TIC), que agreguen en su propuesta la realización de actuaciones de mejora de la calidad del software para al menos 10 PYMEs del sector TIC. c) Otras entidades de las mencionadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas que, con independencia de su forma jurídica, presten servicios de apoyo y asesoramiento a las empresas, en particular a las PYMEs del sector TIC, que agreguen en su propuesta la realización de actuaciones de mejora de la calidad del software para al menos 10 PYMEs del sector TIC.

3. Medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».

3.1 En esta medida podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos en la modalidad «en cooperación». d) Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente en acciones complementarias o como participantes en proyectos «en cooperación». e) Agrupaciones o asociaciones empresariales. f) Otras entidades de Derecho Público exclusivamente en acciones complementarias.

3.2 Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», salvo que estén encuadrados en un programa de cooperación internacional.

3.3 Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación», salvo que estén encuadrados en un programa de cooperación internacional o subcontraten al menos un 15% del presupuesto total con Centros públicos de investigación y desarrollo o Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en los que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado undécimo.6 de la misma orden, se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo III de esta de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el apartado decimocuarto.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo II de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo III de esta resolución de convocatoria. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas recogidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el anexo IV. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos y actuaciones presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan con excepción de las acciones complementarias. 2. En el anexo I de la presente convocatoria se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. El Secretario de cada una de las Comisiones de Evaluación recogidas en el anexo I mencionado asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Duodécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, cuando no se hubiera aportado previamente. c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimotercero. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones en los que todos y cada uno de los participantes se encuentre en alguno de estos tres supuestos: a) la cuantía anual de la subvención que le corresponda como participante sea igual o inferior a 100.000 €,

b) el coste anual del proyecto no supere el 25 por ciento de los ingresos totales o de explotación del ejercicio anterior declarados en la solicitud de ayuda. En el caso de proyectos en cooperación el ingreso total se calculará como la suma de los ingresos totales o de explotación correspondientes a cada uno de los participantes, c) pertenezcan a alguna de las siguientes categorías de entidades, según las definiciones dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: los Centros Tecnológicos, los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, los Centros públicos de investigación y desarrollo, otras entidades de Derecho Público y las microempresas.

2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:

a) el solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b) todos los participantes pertenezcan a alguna de las siguientes categorías de entidades, según las definiciones dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: los Centros Tecnológicos, los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, los Centros públicos de investigación y desarrollo u otras entidades de Derecho Público que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. 3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores. 4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo III de la presente resolución, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

4. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. 5. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la pérdida al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e igual o inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

4. En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2006 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC.

"Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2006 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6468 publicado el 10 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6468
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 abril 2006
Fecha Pub: 20060410
Fecha última actualizacion: 10 abril, 2006
Numero BORME 85
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13909
Pagina final: 13915




Publicacion oficial en el BOE número 85 - BOE-A-2006-6468


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6468 de Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2006 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-6468 AQUÍ



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