Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003.





El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia surge como desarrollo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluyendo como nuevos costes para retribuir las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a tener en cuenta en el cálculo de la tarifa media o de referencia, el coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y el coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002. La disposición adicional primera del citado Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, establece que los costes correspondientes al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular tendrán el carácter de derechos de naturaleza análoga a los que se refiere el artículo 2.1, párrafo a), del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, a los efectos de la aplicación, en su caso, por Orden del Ministro de Economía, del procedimiento previsto en el mismo. El punto decimosexto.1 de la Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, en lo referente a la cesión y/o titulización del coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y del coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes extrapeninsulares, establece que «La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía el importe definitivo pendiente de compensación correspondiente, que deberá ser publicado mediante Resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio de cada año.» Con fecha 29 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Energía ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 derivado del punto decimosexto 1, de la Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre. Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:






Orden del día 28 junio 2007

El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia surge como desarrollo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluyendo como nuevos costes para retribuir las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a tener en cuenta en el cálculo de la tarifa media o de referencia, el coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y el coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002. La disposición adicional primera del citado Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, establece que los costes correspondientes al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular tendrán el carácter de derechos de naturaleza análoga a los que se refiere el artículo 2.1, párrafo a), del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, a los efectos de la aplicación, en su caso, por Orden del Ministro de Economía, del procedimiento previsto en el mismo. El punto decimosexto.1 de la Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, en lo referente a la cesión y/o titulización del coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y del coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes extrapeninsulares, establece que «La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía el importe definitivo pendiente de compensación correspondiente, que deberá ser publicado mediante Resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio de cada año.» Con fecha 29 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Energía ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 derivado del punto decimosexto 1, de la Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre. Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.-El importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 asciende a 799.674,17 miles de euros.

Segundo.-El tipo de interés anual de referencia utilizado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, es del 3,078 por ciento y es igual a la media del EURIBOR previsto en el apartado 2.b) del punto decimosexto de la Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre.

Madrid, 6 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003.

"Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12680 publicado el 28 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12680
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2007
Fecha Pub: 20070628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2007
Numero BORME 154
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 27989
Pagina final: 27989




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2007-12680


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12680 de Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-12680 AQUÍ



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