Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.





La Resolución de 26 de febrero de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos obligados que son aquellos referidos en los apartados segundo, letra e); y tercero, letra d) del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Con fecha 22 de diciembre de 2005 (BOE n.º 305) se ha publicado la Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea. Como consecuencia del procedimiento aprobado y con el fin de posibilitar la correcta declaración de la base imponible por peaje correspondiente a la energía importada de la Unión Europea, se hace necesario la modificación del modelo 791, código 306, de declaración-autoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE en relación con el sector eléctrico. Es por ello, el Consejo de Administración de la CNE, en sus sesión de 6 de abril de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos. del 20060505







Orden del día 05 mayo 2006

La Resolución de 26 de febrero de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos obligados que son aquellos referidos en los apartados segundo, letra e); y tercero, letra d) del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Con fecha 22 de diciembre de 2005 (BOE n.º 305) se ha publicado la Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea. Como consecuencia del procedimiento aprobado y con el fin de posibilitar la correcta declaración de la base imponible por peaje correspondiente a la energía importada de la Unión Europea, se hace necesario la modificación del modelo 791, código 306, de declaración-autoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE en relación con el sector eléctrico. Es por ello, el Consejo de Administración de la CNE, en sus sesión de 6 de abril de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-La presente Resolución tiene por objeto la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306, aprobado anteriormente por Resolución de 26 de febrero de 2004 y a tal efecto se aprueba el correspondiente impreso sustitutivo que como anexo I figura incorporado a la presente Resolución y que deberá ser cumplimentado mensualmente por los sujetos pasivos del sector eléctrico a ello obligados.

Segundo.-En todo lo no modificado expresamente por esta Resolución, sigue en vigor lo dispuesto en la Resolución de 26 de febrero de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril de 2004. Tercero.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los consumos facturados a partir del mes de abril de 2006.

Madrid, 7 de abril de 2006.-La Presidenta, María Teresa Costa Campí.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

"Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7972 publicado el 05 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7972
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2006
Fecha Pub: 20060505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2006
Numero BORME 107
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 17281
Pagina final: 17286




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2006-7972


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7972 de Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-7972 AQUÍ



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