Resolución de 9 de julio de 2010, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.





Conforme a lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 7/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que en su apartado cuarto establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales», se dispone la publicación de las cuentas anuales de la Entidad Pública Empresarial Red.es, del ejercicio 2009 para su general conocimiento.






Orden del día 24 julio 2010

Conforme a lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 7/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que en su apartado cuarto establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales», se dispone la publicación de las cuentas anuales de la Entidad Pública Empresarial Red.es, del ejercicio 2009 para su general conocimiento.

Madrid, 9 de julio de 2010.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

MEMORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

1. Actividad de la Entidad Pública.

Red.es tiene su origen en el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, creado por el artículo 124 de la ley 37/1988 con el objeto de prestar en régimen de monopolio el servicio de transporte y difusión de las señales de televisión, servicio que fue prestado hasta el mes de abril del año 2000.

La creación y regulación vigente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, está recogida en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (declarada expresamente en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre), en redacción dada por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el artículo 14.tres de la Ley 24/2001 y por la disposición final segunda y la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Red.es se configura como entidad pública empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se aprobó su Estatuto por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, siendo modificado posteriormente por el Real Decreto 1433/2009, de 29 de Agosto. Dicha entidad está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Red.es está dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Constituye su objeto la gestión, administración y disposición de los bienes y derechos que integran su patrimonio, actuando conforme a criterios empresariales.

El artículo 55 de la Ley 14/2000 establece las principales funciones de la Entidad Pública:

a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.

b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que en su caso la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC) y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el resto de los organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.

c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

e) El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

El artículo 80 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional 6.ª de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 164/2002, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, incorporando bajo la letra f) una nueva función de la Entidad:

f) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.

El régimen de contratación, adquisición y enajenación de la Entidad se acomoda a las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en la ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público.

El régimen patrimonial de la Entidad Pública se ajusta a las previsiones del artículo 56 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el derecho privado. En especial, la Entidad podrá afectar sus activos, entre los que se encuentra el remanente al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-Ley 16/1999, a las funciones de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información y a financiar transitoriamente el déficit de explotación que se derive del ejercicio del resto de las referidas funciones de la Entidad Pública.

La contratación del personal se ajusta al derecho laboral, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1997. El régimen presupuestario, el económico-financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero, están sometidos a la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997.

Los recursos económicos de Red.es podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997. Entre los recursos económicos se incluye además la «Tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet» regulada por la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones en la redacción dada por el artículo 14.tres de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por la disposición final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Red.es y su filial Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO), domiciliada en León, forman el Grupo Entidad Publica Empresarial Red.es, del cual es la entidad dominante. Las cuentas anuales consolidadas del grupo se formulan en la misma fecha que las presentes.

La Entidad tiene su domicilio en la Pza. Manuel Gómez Moreno, s/n, de Madrid

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

a) Imagen fiel:

Las cuentas anuales adjuntas que han sido formuladas por el Presidente de la Entidad, se han preparado a partir de sus registros contables, realizando las clasificaciones oportunas para presentarlas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo. Las cuentas anuales adjuntas correspondientes al ejercicio 2009 se someterán a la aprobación del Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación.

b) Principios contables:

Para la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han seguido los principios contables y normas de valoración generalmente aceptadas en España descritos en la Nota 4. No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre:

La preparación de las cuentas anuales exige el uso por parte de la entidad de ciertas estimaciones y juicios en relación con el futuro que se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las actuales circunstancias.

3. Distribución del resultado.

Se propondrá al Consejo de Administración la aprobación de la siguiente distribución del resultado del ejercicio:

4. Normas de registro y valoración.

Las principales normas de valoración utilizadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es en la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2009, de acuerdo con las establecidas por el Plan General de Contabilidad, han sido las siguientes:

a) Inmovilizaciones intangible:

Corresponde principalmente a aplicaciones informáticas. Estos activos se encuentran valorados a su coste de adquisición a terceros.

Es criterio de la Entidad amortizarlos linealmente en función de las vidas útiles estimadas que se detallan a continuación:

b) Inmovilizado material:

La Entidad Pública Empresarial Red.es valora su inmovilizado material por su precio de adquisición, recogiendo en su caso los gastos producidos hasta su puesta en marcha.. Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

La Entidad Pública amortiza su inmovilizado material, con excepción de los terrenos, siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada, según el siguiente detalle:

La Entidad Pública amortiza su inmovilizado material, con excepción de los terrenos, siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada, según el siguiente detalle:

Las pérdidas y ganancias por la venta de inmovilizado material se calculan comparando los ingresos obtenidos por la venta con el valor contable y se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Inversiones inmobiliarias:

La Entidad ha clasificado como inversiones inmobiliarias aquellas arrendadas a terceros. Los criterios de valoración aplicados a las mismas son idénticos a los aplicados a las construcciones.

d) Activos financieros:

I. Inversiones en empresas del grupo.

Las inversiones en empresas del grupo se valoran a su coste, minorado, en su caso, por el importe de las pérdidas por deterioro.

Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que el valor en libros de la inversión no será recuperable.

Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

II. Préstamos y partidas a cobrar.

Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde de la fecha del balance que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y partidas a cobrar se incluyen en «Créditos a empresas» y «Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar» en el balance.

Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos no sea significativo.

Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes que se adeudan.

El importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de reconocimiento inicial. Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

e) Débitos y partidas a pagar:

Esta categoría incluye débitos por operaciones comerciales y débitos por operaciones no comerciales. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que la entidad tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

Estas deudas se reconocen inicialmente a su valor razonable ajustado por los costes de transacción directamente imputables, registrándose posteriormente por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tienen un tipo de interés contractual se valoran, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

f) Subvenciones recibidas:

Las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registran como pasivos hasta cumplir las condiciones para considerarse no reintegrables, mientras que las subvenciones no reintegrables se registran como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocen como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

A estos efectos, una subvención se considera no reintegrable cuando existe un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, se han cumplido todas las condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas razonables de que se cobrará.

En el caso de subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual, como los programas FEDER, la subvención se considera no reintegrable en proporción al gasto ejecutado elegible, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá su ejecución en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. EHA/733/2010, de 25 de marzo, en su disposición adicional única apartado 2 c).

Las subvenciones de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido y las subvenciones no monetarias por el valor razonable del bien recibido, referidos ambos valores al momento de su reconocimiento.

Las subvenciones no reintegrables relacionadas con la adquisición de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización de los correspondientes activos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Por su parte, las subvenciones no reintegrables relacionadas con gastos específicos se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo ejercicio en que se devengan los correspondientes gastos y las concedidas para compensar déficit de explotación en el ejercicio en que se conceden, salvo cuando se destinan a compensar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputan en dichos ejercicios.

Las subvenciones no reintegrables procedentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para actividades de interés público y que no se corresponden con un proyecto o encargo concreto se registran directamente como fondos propios.

g) Provisión para impuestos:

El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios es el importe que, por este concepto, se devenga en el ejercicio y que comprende tanto el gasto (ingreso) por impuesto corriente como por impuesto diferido.

Tanto el gasto (ingreso) por impuesto corriente como diferido se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, se reconoce en el patrimonio neto el efecto impositivo relacionado con partidas que se registran directamente en el patrimonio neto.

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método del pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus valores en libros. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto no se reconocen. El impuesto diferido se determina aplicando la normativa y los tipos impositivos aprobados o a punto de aprobarse en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.

Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que resulte probable que se vaya a disponer de ganancias fiscales futuras con las que poder compensar las diferencias temporarias.

Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que surgen en inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, excepto en aquellos casos en que la entidad puede controlar el momento de reversión de las diferencias temporarias y además es probable que éstas no vayan a revertir en un futuro previsible.

La Entidad forma Grupo Fiscal Consolidado con su filial Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.

Siguiendo el principio de prudencia, la Entidad no ha reconocido créditos fiscales por las bases imponibles negativas generadas hasta la fecha, con excepción de las compensables dentro de la base imponible consolidada del Grupo Fiscal.

h) Provisiones y pasivos contingentes:

Las provisiones para restauración medioambiental, costes de reestructuración y litigios se reconocen cuando la entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de sucesos pasados, es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación y el importe se puede estimar de forma fiable. Las provisiones por reestructuración incluyen sanciones por cancelación del arrendamiento y pagos por despido a los empleados. No se reconocen provisiones para pérdidas de explotación futuras.

Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación usando un tipo antes de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como un gasto financiero conforme se van devengando.

Las provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, con un efecto financiero no significativo no se descuentan.

Cuando se espera que parte del desembolso necesario para liquidar la provisión sea reembolsado por un tercero, el reembolso se reconoce como un activo independiente, siempre que sea prácticamente segura su recepción.

Por su parte, se consideran pasivos contingentes aquellas posibles obligaciones surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurra o no uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la entidad. Dichos pasivos contingentes no son objeto de registro contable presentándose detalle de los mismos en la memoria.

i) Reconocimiento de ingresos:

Los ingresos se registran por el valor razonable de la contraprestación a recibir y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios prestados en el curso ordinario de las actividades de la Entidad, menos devoluciones, rebajas, descuentos y el impuesto sobre el valor añadido.

La Entidad reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la Entidad y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades tal y como se detalla a continuación. No se considera que se puede valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta. La Entidad basa sus estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente, el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.

Los importes cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se registran como subvenciones de explotación no reintegrables en proporción al gasto ejecutado elegible que cumple los requisitos de la normativa comunitaria y, específicamente, del Programa Operativo correspondiente, tal como se explica en la nota f) de este mismo apartado.

La Entidad presta servicios derivados de gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. Estos servicios se suministran sobre la base de una fecha y material concreto o bien como contrato a precio fijo.

Los ingresos de contratos de fecha y material concretos, habitualmente derivados de la prestación de servicios derivados de encomiendas de gestión realizadas por la Administración General del Estado, se reconocen a las tarifas estipuladas en el contrato a medida que se realizan los trabajos y se incurre en los gastos directos.

Los ingresos derivados de contratos a precio fijo por prestaciones de servicios se reconocen siguiendo las indicaciones del contrato.

Si surgieran circunstancias que modificaran las estimaciones iniciales de ingresos ordinarios, costes o grado de avance, se procede a revisar dichas estimaciones. Las revisiones podrían dar lugar a aumentos o disminuciones en los ingresos y costes estimados y se reflejan en la cuenta de resultados en el periodo en el que las circunstancias que han motivado dichas revisiones son conocidas por la dirección.

j) Transacciones en moneda extranjera:

Las cuentas anuales de la entidad se presentan en euros, que es la moneda de presentación y funcional de la entidad.

Los cambios en el valor razonable de títulos monetarios denominados en moneda extranjera clasificados como disponibles para la venta son analizados entre diferencias de conversión resultantes de cambios en el coste amortizado del título y otros cambios en el valor contable del título. Las diferencias de conversión se reconocen en el resultado del ejercicio y otros cambios en el valor contable se reconocen en el patrimonio neto.

Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio mantenidos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se presentan como parte de la ganancia o pérdida en el valor razonable. Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, se incluyen en el patrimonio neto.

k) Transacciones entre partes vinculadas:

Con carácter general, las operaciones entre empresas del grupo se contabilizan en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia se registra atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realiza conforme con lo previsto en las correspondientes normas.

l) Planes de pensiones y otras obligaciones con el personal:

La Entidad no tiene establecido un plan de pensiones para sus empleados, estando cubiertas todas sus obligaciones al respecto por la Seguridad Social del Estado.

5. Inmovilizado material.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 9 de julio de 2010, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

"Resolución de 9 de julio de 2010, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-11879 publicado el 24 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-11879
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 julio 2010
Fecha Pub: 20100724
Fecha última actualizacion: 24 julio, 2010
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 64992
Pagina final: 65019




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2010-11879


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-11879 de Resolución de 9 de julio de 2010, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-11879 AQUÍ



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