La ordenación del personal de la Administración de Justicia y su integración en las unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficina Judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley Orgánica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo (BOE de 6 de marzo), relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día precedente a la fecha de la presente Resolución.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial.
La ordenación del personal de la Administración de Justicia y su integración en las unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficina Judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley Orgánica.
I
La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.