Ministerio de Justicia

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

I

La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

Orden JUS/2258/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el concurso de méritos, convocado por Orden JUS/1755/2013, de 23 de septiembre, para funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Por Orden JUS/1755/2013, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cumplido lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las bases de la convocatoria, y valorados los méritos alegados por los concursantes por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta de la convocatoria,

Orden JUS/2258/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el concurso de méritos, convocado por Orden JUS/1755/2013, de 23 de septiembre, para funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Por Orden JUS/1755/2013, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cumplido lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las bases de la convocatoria, y valorados los méritos alegados por los concursantes por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta de la convocatoria,

Orden JUS/2259/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/1756/2013, de 23 de septiembre.

Por Orden JUS/1756/2013, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de Libre Designación, de puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3 de agosto de 1984), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. de 29 de julio de 1988), previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III, del Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado (B.O.E. del 10 de abril de 1985), comprobado el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).

Orden JUS/2259/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/1756/2013, de 23 de septiembre.

Por Orden JUS/1756/2013, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de Libre Designación, de puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3 de agosto de 1984), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. de 29 de julio de 1988), previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III, del Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado (B.O.E. del 10 de abril de 1985), comprobado el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).