Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.





La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Por otra parte, el artículo 113.2.d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,






Orden del día 04 septiembre 2007

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Por otra parte, el artículo 113.2.d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.

b) Concejales de aquellos municipios en que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso. c) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del viernes día 12 de octubre de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 26 de octubre de 2007.

Artículo 3. Ámbito de la elección.

Las relaciones de municipios y de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, por provincias, en las cuales deberán efectuarse elecciones locales parciales por no haberse presentado ninguna candidatura en las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007

Relación de municipios

ANEXO II Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal en las cuales se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007

Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal donde se ha de repetir el acto de votación de las elecciones locales 2007

Municipios



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.

"Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15951 publicado el 04 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15951
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070904
Fecha última actualizacion: 4 septiembre, 2007
Numero BORME 212
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 36428
Pagina final: 36431




Publicacion oficial en el BOE número 212 - BOE-A-2007-15951


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15951 de Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15951 AQUÍ



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