Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de la concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en Priego (Cuenca)».





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 6 de agosto de 2003, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modificación concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en T.M. Priego (Cuenca)» tiene como objeto la consolidación, modernización y ampliación de los regadíos tradicionales en la zona regable de Priego, que comprende las vegas de los ríos Escabas y Trabaque. El abastecimiento de toda la zona regable se realizará desde el río Escabas, ya que la evolución de los aprovechamientos en el río Trabaque ha conducido a una situación en la que se registra un importante descenso de caudales en época de estiaje, por lo que es necesario buscar nuevas fuentes de abastecimiento. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la evaluación ambiental del proyecto mejora y ampliación de regadíos en la zona regable de Priego (BOCM 5 de noviembre de 2004), se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de la concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en Priego (Cuenca)». del 20060109







Orden del día 09 enero 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 6 de agosto de 2003, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modificación concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en T.M. Priego (Cuenca)» tiene como objeto la consolidación, modernización y ampliación de los regadíos tradicionales en la zona regable de Priego, que comprende las vegas de los ríos Escabas y Trabaque. El abastecimiento de toda la zona regable se realizará desde el río Escabas, ya que la evolución de los aprovechamientos en el río Trabaque ha conducido a una situación en la que se registra un importante descenso de caudales en época de estiaje, por lo que es necesario buscar nuevas fuentes de abastecimiento. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la evaluación ambiental del proyecto mejora y ampliación de regadíos en la zona regable de Priego (BOCM 5 de noviembre de 2004), se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto

El proyecto consiste en la mejora y ampliación de regadíos en la zona regable de Priego (Cuenca). Se pretende actuar sobre 300 ha, de las cuales 211 ha son objeto de mejora, y 89 ha de nueva transformación. El proyecto consistirá en la sustitución de las acequias de tierra por tuberías enterradas, desde donde saldrán las tomas para dar servicio a las parcelas de riego. La captación de aguas se realizará en un azud existente en el río Escabas, aguas arriba de la población de Priego, trasladando a este punto todas las concesiones, tanto las del río Escabas como las del río Trabaque. También se realizará la conducción desde el mencionado punto de captación hasta el inicio de la zona regable.

Las actuaciones tendrán lugar sobre los polígonos 3, 5, 6, 12, 15, 14, 30, del Termino Municipal de Priego. La tubería principal se va a construir sobre la acequia de riego existente, encontrándose esta zona dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado «Serranía de Cuenca» ES4230014, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Serranía de Cuenca» ES0000162, no produciéndose afección apreciable a estos lugares siempre que el proyecto se desarrolle teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BOCM 5 de noviembre de 2004). No se crearán vertederos dentro de los límites de espacios naturales protegidos, zonas sensibles o montes de utilidad pública, y se evitarán zonas con vegetación natural o próximas a cauces de ríos y arroyos. La instalación de tuberías y mejora de caminos nunca supondrá la alteración del lecho del cauce del río Escabas o la eliminación de la vegetación de ribera. Por ello, se utilizarán caminos ya existentes debiendo establecerse una banda de protección en torno a la vegetación de ribera que pudiera verse afectada. En los canales de derivación y de retorno se deberán disponer los elementos necesarios que impidan el paso de las especies piscícolas hacia las tuberías de riego.

3. Características del potencial impacto

Dado el carácter del proyecto, mejora y ampliación de regadíos, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. No obstante, durante la fase de explotación, los tratamientos fitosanitarios y las operaciones de abonado, al suponer un riesgo de contaminación, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo obligatorio el uso de productos registrados y autorizados. 4. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y siempre que el proyecto se desarrolle teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BOCM 5 de noviembre de 2004) no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Modificación concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en T.M. Priego (Cuenca)».

Madrid, 1 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de la concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en Priego (Cuenca)».

"Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de la concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en Priego (Cuenca)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-274 publicado el 09 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-274
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 enero 2006
Fecha Pub: 20060109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2006
Numero BORME 7
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 912
Pagina final: 912




Publicacion oficial en el BOE número 7 - BOE-A-2006-274


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-274 de Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de la concesión de aguas de los ríos Trabaque, Escabas y Borbotón con destino a riego en Priego (Cuenca)».


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