Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. La declaración de impacto ambiental de la planta desaladora del nuevo Canal de Cartagena se publicó en el B.O. de la Región de Murcia el 17.12.99, dónde se recoge la prescripción técnica de que, con objeto de salvaguardar la pradera de Posidonia oceanica, las aguas de rechazo deben ser vertidas al mar a través de un emisario submarino de 4.690 metros. Esta prescripción técnica se cumplirá cuando esté terminado el emisario submarino. Las instalaciones de captación de agua del mar, la planta de desalación y el sistema de evacuación de las aguas de rechazo en el tramo terrestre y 351 m del emisario submarino estarán próximamente terminadas. En el actual año hidrológico los recursos disponibles son inferiores a la demanda prevista y el objeto de este proyecto es la puesta en funcionamiento de la desaladora, con carácter provisional y temporal, para evitar restricciones en el suministro de agua a la población, para lo que es imprescindible tener resuelto un sistema alternativo del vertido del agua de rechazo. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, como promotor de la actuación y órgano competente sustantivo, remitió con fecha 21 de abril de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva documentación ambiental del proyecto. Analizada la documentación ambiental, y visto que la actuación necesitaba una evaluación de impacto ambiental reglada en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, para analizar sus repercusiones sobre Natura 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento estableció con fecha 21 de abril de 2004 un periodo de consultas. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó las respuestas recibidas a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor de la actuación, para que fueran consideradas en el Estudio de impacto ambiental. La lista de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el Anexo I. El estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2004 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 8 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 12 de enero de 2005, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Una síntesis del proyecto finalmente propuesto por el promotor para declaración de impacto ambiental, después de tener en cuenta las alegaciones presentadas en la información pública se incluye en el Anexo II. El Anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental. El Anexo IV incluye un resumen de las alegaciones en materia ambiental y de las contestaciones del promotor a dichas alegaciones. En el estudio de impacto ambiental se analizaron cinco alternativas, como consecuencia de las indicaciones recogidas en las respuestas a las consultas en virtud del art. 13 mencionado. Dichas alternativas que se encuentran resumidas en el Anexo III, se enumeran de 1 a 5 a continuación:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. del 20050309







Orden del día 09 marzo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. La declaración de impacto ambiental de la planta desaladora del nuevo Canal de Cartagena se publicó en el B.O. de la Región de Murcia el 17.12.99, dónde se recoge la prescripción técnica de que, con objeto de salvaguardar la pradera de Posidonia oceanica, las aguas de rechazo deben ser vertidas al mar a través de un emisario submarino de 4.690 metros. Esta prescripción técnica se cumplirá cuando esté terminado el emisario submarino. Las instalaciones de captación de agua del mar, la planta de desalación y el sistema de evacuación de las aguas de rechazo en el tramo terrestre y 351 m del emisario submarino estarán próximamente terminadas. En el actual año hidrológico los recursos disponibles son inferiores a la demanda prevista y el objeto de este proyecto es la puesta en funcionamiento de la desaladora, con carácter provisional y temporal, para evitar restricciones en el suministro de agua a la población, para lo que es imprescindible tener resuelto un sistema alternativo del vertido del agua de rechazo. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, como promotor de la actuación y órgano competente sustantivo, remitió con fecha 21 de abril de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva documentación ambiental del proyecto. Analizada la documentación ambiental, y visto que la actuación necesitaba una evaluación de impacto ambiental reglada en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, para analizar sus repercusiones sobre Natura 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento estableció con fecha 21 de abril de 2004 un periodo de consultas. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó las respuestas recibidas a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor de la actuación, para que fueran consideradas en el Estudio de impacto ambiental. La lista de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el Anexo I. El estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2004 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 8 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 12 de enero de 2005, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Una síntesis del proyecto finalmente propuesto por el promotor para declaración de impacto ambiental, después de tener en cuenta las alegaciones presentadas en la información pública se incluye en el Anexo II. El Anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental. El Anexo IV incluye un resumen de las alegaciones en materia ambiental y de las contestaciones del promotor a dichas alegaciones. En el estudio de impacto ambiental se analizaron cinco alternativas, como consecuencia de las indicaciones recogidas en las respuestas a las consultas en virtud del art. 13 mencionado. Dichas alternativas que se encuentran resumidas en el Anexo III, se enumeran de 1 a 5 a continuación:

1. Vertido sin diluir en el Mar Mediterráneo en lámina.

2. Vertido diluido en el Mar Mediterráneo a unos 2 metros de profundidad y orientado el flujo paralelo a la costa. 3. Vertido diluido en el Mar Mediterráneo en lámina. 4. Vertido diluido en el Mar Menor en lámina a través del canal perimetral de las Salinas de San Pedro del Pinatar. 5. Vertido sin diluir mediante emisario con difusores paralelo a la costa mediterránea.

La alternativa n.º 4 de vertido diluido al Mar Menor en lámina afecta significativamente al drenaje de los terrenos colindantes y desagües al Mar Mediterráneo. La alternativa n.º 1 de vertido sin diluir, en lámina, al mar Mediterráneo afecta significativamente a la pradera de Posidonia. La alternativa n.º 5 de vertido sin diluir, mediante emisario con difusores, paralelo a la costa mediterránea, afecta significativamente a la pradera de Posidonia. Las dos alternativas n.º 2 y n.º 3 de vertido diluido al Mar Mediterráneo no pueden evitar la localización en el LIC ES6200029-Franja litoral de la Región de Murcia. Para evitar la afección al LIC se establece en el estudio de impacto ambiental que la dilución mínima es la constituida por una proporción de 1,45 litros de agua de mar/litro de agua de rechazo, que produce en el punto de vertido 50 psu, siendo de esta manera asumible por el medio en las comunidades biológicas situadas en las inmediaciones de la zona de vertido catalogadas de valor global B en la Red Natura 2000. Para alcanzar esta dilución se necesita una reducción en el n.º de bastidores en funcionamiento de la desaladora, en la relación 5 de 9 para caudales de toma de agua bruta entre 2000 y 1600 l/s. Con esta reducción y aplicando los modelos de dispersión de vertidos al mar (CORMIX y COHERENS) se llega a menos de 38,4 psu a en el límite más próximo a la pradera de Posidonia oceánica, situado aproximadamente a 270 metros del punto de vertido, catalogada de valor global A, sin impacto significativo. El Programa de Vigilancia Ambiental que propone el promotor ha de realizar la medición continua de la salinidad en el límite de la pradera, con emisión de una señal de alarma en caso de obtenerse lecturas superiores a 38,4 psu. En caso de superarse esta medida la planta desaladora deberá inmediatamente cesar el vertido y aumentar su grado de dilución, con lo que se evitará cualquier afección a la pradera de Posidonia oceánica. Teniendo en cuenta el resultado de la información pública, recogido en el anexo IV, con las alegaciones de la Asociación de Vecino del Mojón, y la Asociación de Naturalistas del Sureste, la alternativa que finalmente considera el promotor es la n.º 2 de vertido diluido al Mar Mediterráneo, a unos 2 metros de profundidad y orientado el flujo paralelo a la costa en dirección sur, teniendo la rama de salida un diámetro de 600 mm. y una inclinación de 25.º sobre la horizontal, que evita los problemas suscitados en dichas alegaciones, pues con esta solución no se afecta a las dunas móviles embrionarias, las arenas mediolitorales, las arenas finas superficiales, las arenas fangosas ocupadas por Cynodocea nodosa, y se elimina la posible acumulación de agua con elevada salinidad entre la línea de costa en la zona de la Playa del Mojón y los arrecifes existentes. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Vertido diluido del agua de rechazo procedente de la Planta Desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. No se observan potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución de la alternativa n.º 2 de vertido diluido al Mar Mediterráneo a unos 2 metros de profundidad y orientando el flujo paralelo a la costa, con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que cumplen las condiciones expresadas en las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 10 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

"Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3935 publicado el 09 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3935
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2005
Fecha Pub: 20050309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2005
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8359
Pagina final: 8360




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2005-3935


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3935 de Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3935 AQUÍ



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