Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, en Montijo (Badajoz).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, t. m. de Montijo (Badajoz) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.c del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, en Montijo (Badajoz). del 20080109







Orden del día 09 enero 2008

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, t. m. de Montijo (Badajoz) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.c del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto fundamental del proyecto es la mejora y modernización de la infraestructura de riego de 480 hectáreas, en el sector E-2 de la Comunidad de Regantes de Montijo, que actualmente está constituida por una red de acequias de hormigón prefabricado. A pesar de las mejoras realizadas anteriormente, el sistema de riego presenta un mal estado de conservación, lo que conlleva un ineficaz aprovechamiento del agua disponible.

Las obras necesarias para la modernización del regadío consisten básicamente en:

Instalación de 120 m de línea eléctrica subterránea, en canalización bajo tubo de doble capa de 160 mm de diámetro, desde el centro de transformación hasta la estación de bombeo. Obras complementarias: replanteo, construcción de arquetas para elementos electromecánicos, etc. La zona de actuación se localiza en el sector E-2 de la Comunidad de Regantes de Montijo, concretamente en Lácara, perteneciente al término municipal de Montijo, en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (SEIASA) de la Meseta Sur y el órgano sustantivo es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de marzo de 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de mayo de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000. Además, manifiesta que dadas las características del proyecto, no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considera que las actuaciones proyectadas no causarán efectos negativos e irreversibles y que los posibles impactos podrán ser corregidos con la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras que se describen. Entre estas medidas cabe destacar la recogida selectiva de residuos generados a lo largo de toda la obra, la obligación de depositar la tierra sobrante y rechazos en vertederos autorizados, y la recuperación de todas las superficies afectadas acondicionándolas morfológicamente o escarificándolas y extendiendo tierra vegetal sobre ellas.

En el informe remitido por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se considera que la actuación supone una sensible mejora en las condiciones medioambientales de la zona regable, ya que los impactos positivos que se obtienen son muy superiores a los posibles impactos negativos que se corregirán con las medidas correctoras previstas. Los impactos positivos más importantes son: el ahorro de agua en el riego estimado como mínimo en un 10%, la posibilidad de utilizar sistemas de riego de alta eficiencia, aspersión o localizado, el descenso de la percolación y consecuentemente de las lixiviaciones de elementos fertilizantes y fitosanitarios y la disminución de los problemas erosivos al mejorar las condiciones de escorrentía. Se destaca como impacto negativo más importante la eliminación de los restos de las demoliciones de las acequias de hormigón y se propone como solución la destrucción de los residuos, eliminando por un lado la ferralla y machacando el hormigón para obtener un material que pueda emplearse en la mejora de los caminos de la zona regable. La Confederación Hidrográfica del Guadiana estima que no existe inconveniente en la realización del proyecto siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras descritas y se tengan en cuenta las recomendaciones propuestas: minimizar la afección a las infraestructuras de riego existentes, evitar la localización de construcciones temporales o permanentes, acopios de materiales o instalaciones al servicio de las obras cuando éstas afecten a arroyos, garantizar el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones del caudal y realización de las obras próximas a los arroyos durante la época de estiaje, para minimizar el impacto de los movimientos de tierra sobre la calidad de las aguas. Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto, condicionado al cumplimiento íntegro de las medidas que sugieren, debido a la presencia de siete yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. Los yacimientos que podrían verse afectados son: Ermita de la Caridad o Villa de Lácara, La Caridad, Cerro Plata, El Cuartillo, El Hinojal, Embalse Las Tiendas y Calzada de Emérita Augusta a Olisipo. Entre las medidas propuestas, destaca la ejecución de una prospección arqueológica intensiva, previa a la ejecución de las obras, y un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra según los criterios marcados por esta Dirección General. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tras el análisis de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 26 de septiembre de 2007, trasladó al promotor las condiciones y medidas correctoras propuestas por estos organismos para que adoptara la decisión de integrarlas al proyecto. Con fecha 12 de noviembre de 2007, se recibe en esta Dirección General la respuesta del promotor integrando en el proyecto las condiciones y medidas protectoras y correctoras propuestas por estos organismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la mejora y modernización de la infraestructura de riego de 480 hectáreas, mediante la sustitución de la actual red de acequias de hormigón prefabricado por una red de tuberías a presión. Al mismo tiempo, se prevé la instalación de una línea eléctrica subterránea desde el centro de transformación hasta la estación de bombeo.

El diseño de la red de riego se ha realizado y aprobado por la Comunidad de Regantes de Montijo, bajo el criterio de seguir el trazado de las acequias existentes, la red de caminos propuesta y los márgenes de las agrupaciones de riego, corrigiendo su trazado en algunas ocasiones para evitar excesivos cambios de dirección. En cuanto a la línea eléctrica, la elección de su soterramiento evitará la importante afección sobre la avifauna. En el proyecto se asume que durante la fase de ejecución de la obra, los residuos producidos serán emisiones de polvo, vertidos de aceites y combustibles procedentes de la actividad de la maquinaria y excedentes de cementos y materiales impermeables utilizados en el transcurso de las obras. Como norma general, se procederá a la retirada de todos los residuos que se vayan generando durante el desarrollo de las obras y serán depositados en vertederos autorizados para tal fin. Para la eliminación de los restos de las demoliciones de acequias, se seguirán las indicaciones dadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias que consistirán en la eliminación de la ferralla y el posterior machaqueo del hormigón para obtener un material que pueda emplearse en la mejora de los caminos de la zona regable. Con el fin de disminuir el impacto ambiental de la maquinaria, se considera suficiente el control de la misma en cuanto a su puesta a punto, prohibición de realizar el mantenimiento en obra y en caso de vertidos accidentales, la retirada del suelo contaminado.

Ubicación del proyecto:

El uso del suelo en la zona se estructura en amplias superficies de cultivo de regadíos (maíz, tomate, nectarino, melocotonero, ciruelo, manzano y peral) y cultivos herbáceos y hortícolas entre los que destaca la alfalfa. La principal unidad de interés ambiental que se verá afectada son los pastizales, aunque en la zona también aparecen algunas parcelas con dehesas.

La vegetación más abundante de la zona de actuación, a parte de los cultivos herbáceos de regadío, labor intensiva de barbecho, semillado y pastizales, es la que se forma en los lindes de los caminos y entre unos cultivos y otros (vegetación ruderal), compuesta principalmente por especies anuales, típicas de suelos antropizados. Respecto a la fauna, la zona se caracteriza por la presencia de especies ligadas a medios antropizados y espacios abiertos y agrícolas, y de especies que encuentran alimento en las inmediaciones de los cultivos. Finalmente, destaca la riqueza arqueológica de la zona, como así lo manifiesta la presencia de siete yacimientos declarados, si bien con las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura e integradas en el proyecto se garantiza que se minimizarán las afecciones sobre dichos yacimientos.

Características del potencial impacto:

La afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario «Zonas Subestepáricas de gramíneas y anuales (6220)» se considera mínima dada la longitud de conducción que la atraviesa. Aún así, en esta zona se reducirá al máximo la construcción de nuevas vías de acceso para la maquinaria, aprovechando siempre que sea posible la carretera y caminos ya existentes, a fin de alterar lo menos posible el hábitat. Por otra parte, una vez finalizadas las obras se procederá a la recuperación de las zonas alteradas mediante siembra con las especies de pastizal presentes en el entorno.

Los impactos que se puedan producir sobre la flora son mínimos gracias a la aplicación de las medidas correctoras previstas y a su capacidad para recuperarse a medio plazo. En cuanto a la fauna, muestran una mayor incidencia, si bien tales efectos negativos concluirán una vez finalicen las obras de ejecución. En líneas generales, las acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental se producen en la fase de construcción y son debidas fundamentalmente a la presencia y funcionamiento de la maquinaria en la zona. Todos los impactos generados son temporales, reversibles y recuperables, por ello, y teniendo en cuenta el total de afecciones sobre todos los elementos del medio, se estima que el impacto ambiental global del proyecto será compatible. Por otra parte, la Dirección de Obra realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras previstas y un control exhaustivo de vertidos y otras sustancias contaminantes. Se aconseja informar del contenido de las medidas protectoras y correctoras adoptadas a los operarios vinculados a la actuación, asimismo se dispondrá de una copia del documento que recopile las citadas medidas, en el lugar donde se desarrollen los trabajos, resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, en Montijo (Badajoz).

"Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, en Montijo (Badajoz)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-319 publicado el 09 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-319
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 enero 2008
Fecha Pub: 20080109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2008
Numero BORME 8
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 1688
Pagina final: 1690




Publicacion oficial en el BOE número 8 - BOE-A-2008-319


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-319 de Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Montijo Sector E-2 Lácara, en Montijo (Badajoz).


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