Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de los arroyos de La Serna y el Abardial, en Alcázar de San Juan, (Ciudad Real).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Acondicionamiento de los arroyos de la Serna y del Albardial. T.M. Alcázar de San Juan (Ciudad Real)» es un proyecto no incluido en el anexo I que puede afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000.






Orden del día 15 marzo 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Acondicionamiento de los arroyos de la Serna y del Albardial. T.M. Alcázar de San Juan (Ciudad Real)» es un proyecto no incluido en el anexo I que puede afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Las actuaciones proyectadas tienen como objetivo la recuperación ecológica y paisajística de dos cauces fluviales estacionales, el arroyo de La Serna y el del Albardial, en las proximidades de Alcázar de San Juan.

Las actuaciones a llevar a cabo serán las que se enumeran a continuación:

Acondicionamiento del cauce del arroyo de La Serna. Se procederá a la limpieza del cauce en tramos concretos donde puedan existir problemas de inundaciones o retenciones de agua en zonas de cruce con caminos, así como el acondicionamiento de obras de paso insuficientes o inadecuadas. También se procederá a la limpieza de vegetación no deseada mediante roza. Consolidación del lecho en el arroyo de La Serna. La actuación consistirá en la excavación de una pequeña zanja de sección trapezoidal en el lecho del río mediante pala mecánica. Implantación de filtros verdes en el arroyo de La Serna. De este modo se colocará en la cabecera del arroyo una serie de albarradas de juncos y de piedras que actúen como filtro para aumentar la calidad del agua circulante del arroyo, sujetas mediante pequeñas obras de mampostería. Plantaciones en ambos arroyos. Se plantarán especies arbóreas como chopo, álamo, olmo y tamarix. Además, se realizarán revegetaciones con especies no arbóreas adecuadas al entorno como juncos, albardines, etc. Construcción de pasos para los dos arroyos. Se construirán badenes de hormigón en aquellos puntos en los que los arroyos sean atravesados por caminos, para evitar que las rodadas de los vehículos afecten al cruce y se produzcan encharcamientos. Construcción de un paseo fluvial con farolas en el arroyo de La Serna. Se producirá un decapado de los primeros 5 cm, e inmediatamente una explanación y compactación del terreno para colocar posteriormente una solera de hormigón. Asimismo se creará un carril bici, habilitación de pasarelas a lo largo del arroyo, y se instalarán dos áreas infantiles. En el arroyo de la Serna, con el objetivo de recrear dentro del cauce un sistema fluvial estepario consistente en un pequeño y somero curso de agua, se utilizará el agua proveniente de la depuradora municipal de aguas residuales. El agua procedente de la depuradora, pasará posteriormente otro proceso de depuración mediante una serie de filtros instalados en el primer tramo del arroyo. De esta forma el agua procedente de la depuradora municipal fluirá hasta un depósito situado al final del arroyo, desde donde se bombeará hasta el comienzo del mismo. Instalación de observatorio para aves en el entorno del arroyo del Albardial dada su cercanía al Complejo Lagunar, con establecimiento de senda mediante roza manual y colocación de pasarelas y cartelería.

Ambos arroyos se encuentran en el T.M. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). El arroyo de La Serna se encuentra en el paraje conocido como Altamira, al sur del municipio y muy próximo al casco urbano. El arroyo Albardial se encuentra al noroeste del municipio.

El órgano sustantivo y el promotor de la actuación son la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.-En el informe se indica que aunque por la tipología de las obras y el objeto de la actuación no se justifica la necesidad de abordar un procedimiento de evaluación ambiental, se cree necesario que se aporte la siguiente información: Estimar las curvas de caudales-frecuencia de ambos arroyos, a los efectos de su correcto dimensionamiento y análisis de su comportamiento, ante diferentes periodos de retorno.

Aprovechar la realización del proyecto, para al menos iniciar la delimitación de Dominio Público Hidráulico. Sin una estimación de ésta, se entiende casi imposible la gestión de los terrenos necesarios para las obras. En el caso del arroyo «La Serna» abordar la problemática de los vertidos de aguas residuales y el análisis de la solidez de lo proyectado frente avenidas ordinarias y extraordinarias. Con fecha 13 de febrero de 2007 el promotor responde a los requerimientos de la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real. Junto con la documentación ambiental el promotor adjunta la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se otorga autorización al proyecto bajo las siguientes condiciones que el promotor asume en la Dirección de Obra:

Se ajustarán con dicha Delegación Provincial las actuaciones y las especies vegetales a emplear respecto a las características del entorno y a los fines de renaturalización de la zona de actuación.

Se respetará la normativa de Conservación de la Naturaleza, Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres. Se respetará la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y la integridad de las vías pecuarias existentes en la zona de actuación: el Cordel del Camino de Manzanares y el Cordel de Cádiz, que atraviesan el arroyo de La Serna, más el Cordel del Camino Bajo de Madrid, que atraviesa el arroyo del Abardial. Se comunicará previamente el comienzo de las obras. Los residuos generados deberán ser eliminados de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto.-La actuación pretende la restauración ambiental de dos arroyos: el arroyo Abardial en un tramo de longitud aproximada de 2.700 m, y el arroyo de La Serna en una longitud de unos 2.200 m.

Las actuaciones de restauración en el arroyo de La Serna incluyen la utilización de agua proveniente de la depuradora municipal que posteriormente pasará una serie de filtros instalados en el primer tramo del arroyo. En la fase de realización del acondicionamiento los residuos que se generen serán recogidos en una serie de puntos limpios para su posterior transporte a vertedero, se cumplirá lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Ubicación del proyecto.-La actuación se desarrolla principalmente sobre el Dominio Público Hidráulico, afectando a la franja de tierra arable que se encuentra directamente junto al cauce. Asimismo se actuará sobre una zona de escombrera de anterior uso minero. El tramo oeste del Arroyo Albardinal entra en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan, en una zona que es además parte del LIC y ZEPA «Humedales de La Mancha», que contiene comunidades halófilas contempladas en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha, así como entre los hábitats que figuran como prioritarios en el anexo I del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El promotor llevará a cabo todas las condiciones técnicas específicas establecidas en la resolución de autorización del proyecto de la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las vías pecuarias el Cordel del Camino de Manzanares y el Cordel del Cádiz atraviesan el arroyo de la Serna. La vía pecuaria el Cordel del Camino Bajo de Madrid atraviesan el arroyo del Albardial. El promotor indica que se tendrá en cuenta la Ley 9/2003, de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y la integridad de las vías pecuarias existentes en la actuación. Características del potencial impacto.-En cuanto a la posible afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000, especies protegidas y hábitats prioritarios, se cumplirán las condiciones especificadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha, siendo ajustadas con la Delegación Provincial las actuaciones a realizar y las especies vegetales a emplear respecto a las características del entorno y a los fines de renaturalización de la zona de actuación. El promotor asimismo adjunta informe de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, en el que se indica que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, y que debido a las características y a la ubicación de las actuaciones, no se producirán afecciones significativas sobre hábitats y/o especies de flora y fauna de interés comunitario. El promotor indica que como medida protectora se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y zonas de refugio de fauna. Del mismo modo, y especialmente en las proximidades del espacio catalogado como ZEPA, se ajustará el calendario de obras de modo que no se afecte a las poblaciones de aves en los momentos de cría y nidificación. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de febrero de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que, resuelve:

No someter el referido proyecto, en su versión final, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de los arroyos de La Serna y el Abardial, en Alcázar de San Juan, (Ciudad Real).

"Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de los arroyos de La Serna y el Abardial, en Alcázar de San Juan, (Ciudad Real)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-5577 publicado el 15 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-5577
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2007
Fecha Pub: 20070315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2007
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 11230
Pagina final: 11232




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2007-5577


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-5577 de Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de los arroyos de La Serna y el Abardial, en Alcázar de San Juan, (Ciudad Real).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-5577 AQUÍ



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