Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Distribuidor urbano la Marga-Albericia (Cantabria)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El objeto del presente proyecto es conectar la carretera N-611 (glorieta avenida Valdecilla) con la S-20 de Bezona -La Albericia -Sardinero (Santander). De acuerdo con el artículo 2.3 del citado Real Decreto Legislativo, con fecha 18 de mayo de 2005, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la «Documentación ambiental» relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre la problemática ambiental del proyecto, cuya relación, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el anexo. En la documentación remitida se proponen las siguientes actuaciones:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Distribuidor urbano la Marga-Albericia (Cantabria)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. del 20060428







Orden del día 28 abril 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El objeto del presente proyecto es conectar la carretera N-611 (glorieta avenida Valdecilla) con la S-20 de Bezona -La Albericia -Sardinero (Santander). De acuerdo con el artículo 2.3 del citado Real Decreto Legislativo, con fecha 18 de mayo de 2005, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la «Documentación ambiental» relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre la problemática ambiental del proyecto, cuya relación, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el anexo. En la documentación remitida se proponen las siguientes actuaciones:

Conexión de la carretera N-611, concretamente en la glorieta Avenida de Valdecilla, con la autovía de Bezana -La Albericia -El Sardinero, con un desarrollo total de 1.200 m mediante una vía de dos calzadas con dos carriles por sentido cada una, separadas por una mediana.

Tras los primeros 120 m de recorrido, el trazado se desarrolla en un falso túnel de 340 m de longitud, bajo los accesos a la Ciudad Sanitaria y la calle Cardenal Herrera Oria. Pasado el túnel se bordea la Facultad de Medicina y los edificios del animalario, para conectar con la calle Gutiérrez Solana en la glorieta de Emilio Díaz Canaleja. A partir de este punto la actuación consiste en acondicionar los viales existentes hasta la glorieta de la S-20.

Según los resultados obtenidos se detectan varias zonas que superarían los límites de 55 dB(A) diurnos y los 45 dB(A) nocturnos, para áreas residenciales, y los 45 dB(A) y 35 dB(A) respectivamente, para áreas hospitalarias. Se proponen como medidas correctoras las siguientes actuaciones:

Revestimiento altamente absorbente (con un coeficiente de absorción del orden de 15 dB) en los muros de la trinchera, previa a la boca de entrada del túnel, así como en los primeros 75 m de las paredes y bóveda del mismo, lo que permitiría que los niveles de inmisión de ruidos se aproximen a los criterios de calidad establecidos en la Ordenanza municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Santander.

En la boca de salida del túnel se prevé el mismo tratamiento que en la entrada: recubrimiento de los muros de la trinchera y de la boca del túnel, el recrecimiento del muro de la margen derecha frente a la Facultad de Medicina y la adopción de otras medidas complementarias de apantallamiento acústico, como la marquesina prevista en la margen izquierda. Como medida complementaria se propone que se adopte un firme poroso drenante en todo el tramo de actuación, para minorar la emisión de ruidos.

Como medidas correctoras durante la construcción se proponen:

Limitación de las actividades de obra de acuerdo con la Ordenanza municipal.

Riegos periódicos con aditivos estabilizantes de polvo en las zonas de paso de maquinaria y en el movimiento de tierras. Transporte de materiales de obra en recintos cerrados. Lavado de ruedas en las salidas de los camiones de la obra. Protección de troncos. Vallado, señalización y vigilancia durante la obra. Transporte a vertedero autorizado de los materiales sobrantes de la obra.

Asimismo, se propone que en la redacción del proyecto de construcción se lleve a cabo un estudio de vibraciones que defina una banda crítica en la que se encierren todos aquellos lugares susceptibles de verse afectados por dichas vibraciones.

Las medidas propuestas de integración paisajística, y la urbanización del entorno, se valoran como un impacto positivo al crearse nuevos espacios verdes y mejorar la movilidad transversal. Analizada la documentación que obra en el expediente y considerando que la actuación prevista se desarrolla por viales existentes o por terrenos considerados como reserva viaria en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander (2000), y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Distribuidor urbano La Marga-Albericia (Cantabria)». No obstante, durante la construcción y explotación de la actuación objeto de esta Resolución habrán de cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el «Documento ambiental», además de las siguientes condiciones:

1. Se emplearán únicamente materiales de aquellas canteras que dispongan de la preceptiva autorización y posean el consiguiente proyecto de restauración. En el caso de ser imprescindible la apertura de nuevas zonas de préstamos o canteras será necesario contar con la preceptiva autorización.

2. Todas las instalaciones auxiliares de obras se dispondrán dentro del recinto expropiado, las cuales, una vez terminada la obra, serán desmanteladas, escarificando el terreno donde hayan estado ubicadas procediéndose a la restauración del mismo. 3. Antes del inicio de las obras se realizará un informe arqueológico que valore de forma específica las afecciones que pueda suponer el proyecto para el patrimonio de la zona. Este informe contará con la conformidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria. En el caso de que durante la ejecución de la obra aparezca algún resto arqueológico, etnológico o paleontológico se comunicará su hallazgo a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, paralizando provisionalmente las obras hasta que se resuelva por este organismo las medidas oportunas a adoptar.

4. Se tendrán en cuenta, tanto para preservar la calidad de las aguas superficiales como para las subterráneas, las «Normas del Plan Hidrológico Norte II».

Madrid, 15 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas

Entre las respuestas recibidas se destacan las siguientes:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria considera relevante el problema acústico y las molestias a la población durante la construcción. Considera necesario atender a la gestión y tratamiento de los posibles vertidos que se produzcan.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria indica la posibilidad de que en la zona del estudio aparezcan evidencias arqueológicas durante la obra, por lo que solicita un informe arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio. Recuerda la obligación de comunicar cualquier hallazgo de interés arqueológico o cultural durante la ejecución de la obra. La Confederación Hidrográfica del Norte indica que debería llevarse a cabo lo siguiente:

Análisis de todos los aspectos del Medio Ambiente Hídrico que puedan ser afectados y que son contemplados en la legislación vigente y en las «Normas del Plan Hidrológico Norte II».

Plan de seguimiento y control de los drenajes y su afección a las aguas superficiales y subterráneas y a su calidad. Que se mantenga la calidad de las aguas superficiales apta para el consumo humano con su actual calidad A2. Que la calidad de las aguas subterráneas es A2 y que las obras pueden afectar al acuífero Santander-Camargo, cuya protección está propuesta en las citadas «Normas del Plan Hidrológico Norte II».

La Delegación del Gobierno en Cantabria reconoce que durante la ejecución de las obras, debido a su naturaleza urbana, se producirán molestias a los ciudadanos, pero que con las medidas propuestas de protección acústica, así como la integración paisajística y la urbanización del entorno, la actuación producirá escasa incidencia ambiental.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Distribuidor urbano la Marga-Albericia (Cantabria)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

"Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Distribuidor urbano la Marga-Albericia (Cantabria)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7654 publicado el 28 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7654
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2006
Fecha Pub: 20060428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2006
Numero BORME 101
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 16757
Pagina final: 16759




Publicacion oficial en el BOE número 101 - BOE-A-2006-7654


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7654 de Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Distribuidor urbano la Marga-Albericia (Cantabria)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-7654 AQUÍ



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