Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.





Con fecha 12 de febrero de 2008 se firmó el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.






Orden del día 04 abril 2008

Con fecha 12 de febrero de 2008 se firmó el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 17 de marzo de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique Jesús Calleja Hurtado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENACIÓN HIDROLÓGICO-AMBIENTAL DEL RÍO GUADIANA EN BADAJOZ

En Badajoz, a 12 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Jesús Calleja Hurtado, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en la C/ Sinforiano Madroñera, 12, de Badajoz, C. P. 06071, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 11/2006, de 13 de enero, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

De otra, don José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de su cargo, derivado de su nombramiento por el Decreto del Presidente 21/2007, de 30 de junio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2008. Y de otra, don Miguel Celdrán Matute, Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, con domicilio en Plaza de España, s/n, 06001 Badajoz, habiéndole habilitado el Pleno, con fecha 11 de febrero de 2008, para la firma del presente convenio y según lo establecido en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, y a tal fin,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, coordinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

II. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.d) y 24.d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG) es el organismo encargado, entre otras funciones, del diseño, construcción y explotación de obras en materia de aguas, tanto las que le sean encomendadas por el Estado como las que, en el ámbito del dominio publico hidráulico, se concierten con otras administraciones territoriales. III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, define en su artículo 23, como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas. IV. La Ley 11/2005 por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 28 contempla la posibilidad de firmar convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales para la protección del Dominio Público Hidráulico y actuaciones en zonas inundables. V. Por su parte, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia. VI. El Ministerio de Medio Ambiente es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia, entre otras, de aguas y medio ambiente, correspondiéndole la gestión directa del dominio público hidráulico, así como la colaboración con las comunidades autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias. VII. La Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 930/1984, de la Presidencia del Gobierno, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, asumió la competencia de programar, aprobar y tramitar las inversiones de obras de su interés en materia de encauzamiento y defensa de márgenes en áreas urbanas. VIII. El Ayuntamiento de Badajoz tiene entre sus competencias la de la ordenación territorial de su término municipal, así como la defensa de la vida y hacienda de sus vecinos y la de la protección y conservación de su patrimonio histórico y cultural, para lo cual podrá utilizar todos los medios lícitos a su alcance, incluida la colaboración con otras Administraciones Públicas. IX. Las márgenes del río Guadiana, a su paso por la zona urbana de Badajoz, presentan un aspecto descuidado y con riberas mal conservadas, situación que se prolonga tanto aguas arriba como aguas abajo de la ciudad (zonas periurbanas). Por una parte, se han producido extracciones desordenadas de áridos en ambas márgenes, así como vertidos de escombros, basuras y deshechos de todo tipo. En otros puntos, los aterramientos hacen proliferar los carrizales, contribuyendo todo ello a limitar la capacidad de desagüe del río ante avenidas. Esta situación ha acrecentado la preocupación en la población, que desea recuperar el río para su uso recreativo y como un símbolo de identificación de la ciudad. X. Con fecha 19 de junio de 2002, el Ayuntamiento de Badajoz y la Confederación Hidrográfica del Guadiana suscribieron un Convenio de Colaboración para la redacción del proyecto de «Ordenación Hidrológica Ambiental del río Guadiana en Badajoz», finalizando la redacción del mismo en junio de 2005. La ejecución de dicho proyecto, justifica la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración. XI. Por Decisión de 7 de mayo de 2007, la Comisión Europea ha aprobado el Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, que determina la estrategia para la utilización de los fondos comunitarios destinados a la política de cohesión que han correspondido a España para el período 2007-2013. Entre las prioridades recogidas en dicho Marco Estratégico figuran la prevención de riesgos naturales y la promoción de la biodiversidad y protección de la naturaleza. XII. Se ha emitido, con fecha 15 de enero de 2008, informe jurídico favorable por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente. XIII. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 23 de enero de 2008 la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de Colaboración. XIV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, este Convenio ha sido autorizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008.

Por todo lo cual y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para instrumentar la cooperación entre la CHG, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución y financiación del proyecto de «Ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz», que comprende las actuaciones a realizar en el tramo del río Guadiana en Badajoz comprendido entre el puente del cruce de la Autovía Madrid-Lisboa y la confluencia del río Caya, tendente a la ordenación hidráulica del río, que sean susceptibles de cofinanciación FEDER en el periodo 2007-2013.

Además de las obras mencionadas, el presente Convenio recoge todas aquellas actuaciones complementarias necesarias para hacer efectiva la ejecución de las obras, es decir, direcciones de obra y asistencias técnicas, así como las expropiaciones de bienes y derechos que sea preciso realizar y que sean susceptibles de cofinanciación FEDER en el periodo 2007-2013. Segunda. Presupuesto.-El presupuesto máximo de las obras a realizar con cargo al presente Convenio será de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000,00 €), incluidas las expropiaciones, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

El coste de las expropiaciones en relación al coste total de las actuaciones se ajustará a las reglas de cofinanciación específicas que, en su caso, fijen los reglamentos comunitarios reguladores de la aplicación y utilización de los Fondos Estructurales

Tercera. Financiación.-La CHG aportará con cargo a los Fondos FEDER que le correspondan dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 el 70% del coste de cada una de las actuaciones objeto del presente Convenio, hasta un máximo de 30.800.000,00 €. Además, la CHG aportará un 5% adicional con cargo a sus fondos propios. La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz cofinanciarán las inversiones previstas en las obras y actuaciones complementarias, aportando, cada una, el 12,5 por 100 restante del importe total citado. Las aportaciones de la Junta de Extremadura, que se realizarán a través de su Consejería de Fomento, y del Ayuntamiento de Badajoz correspondientes a la primera anualidad deberán efectuarse antes de los treinta días naturales a la fecha de inicio de la licitación de las obras, siendo aquéllas un requisito ineludible para ésta. Las aportaciones comprometidas se harán efectivas mediante transferencia a la cuenta corriente 9000-0009-90-020-000057-1 de la CHG. Para garantizar las aportaciones correspondientes a las siguientes anualidades, ambas administraciones se obligan a realizar las adecuadas retenciones de crédito en cada uno de los ejercicios presupuestarios afectados. Las aportaciones anuales municipales comprometidas se harán efectivas una vez se rinda cuenta justificativa de los desembolsos efectuados por el Ayuntamiento correspondiente a la anualidad inmediata anterior. En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes, siempre dentro de la envolvente financiera total a que hacen referencia las cláusulas segunda y tercera. Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

2. La Comisión estará formada por:

Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana: El Presidente de la CHG, que realizará las funciones de Presidente de la Comisión Mixta.

El Secretario General de la HG.

Por la Junta de Extremadura:

El titular de la Consejería de Fomento.

Un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Por el Ayuntamiento de Badajoz:

El Alcalde de Badajoz.

El Concejal responsable de los temas de urbanismo.

Los titulares podrán designar suplentes.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Son funciones de esta Comisión Mixta:

Definir y aprobar el programa de actuaciones pormenorizado, en el marco del proyecto «Ordenación Hidrológica Ambiental del río Guadiana en Badajoz».

Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio. Asegurar el intercambio de información entre las administraciones intervinientes. Realizar el seguimiento de la programación anual de las obras y del desarrollo del Proyecto. Garantizar el seguimiento, análisis de incidencias, revisión y, en su caso, propuesta de actualización del programa. Resolver las controversias o dudas que puedan plantearse en la interpretación o ejecución de este Convenio.

Quinta Compromisos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.-En virtud del presente Convenio, la CHG se compromete a:

Las expropiaciones serán llevadas a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 1. Gestionar los Fondos FEDER dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, aportando hasta un máximo del 70% de éstos y un 5% adicional de fondos propios, de los costes elegibles de cada actuación, dentro de los compromisos máximos establecidos en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio. La CHG certificará el 100% de los gastos elegibles imputables al proyecto objeto de este convenio a efectos de obtener los correspondientes retornos comunitarios.

2. Evaluar la elegibilidad de las actuaciones que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento, en los términos establecidos para las ayudas del FEDER, antes de su puesta en marcha. 3. Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para la realización de las actuaciones. Para ello contará con la adecuada colaboración del Ayuntamiento de Badajoz. La disponibilidad de los terrenos será condición necesaria para poder licitar los distintos proyectos. 4. Contratar la redacción de los proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:

a) Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de los contratos necesarios (obras, asistencias técnicas de redacción de proyectos, asistencias técnicas de control y vigilancia, etc.) para la efectiva realización de las actuaciones, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos, etc). Se evitarán los modificados y complementarios debido a los problemas de elegibilidad que los mismos plantean de cara a la obtención de los fondos FEDER. En las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de los distintos proyectos, estará presente un representante de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

b) Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, a la Declaración de Impacto Ambiental. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura realizará todos los trámites previos necesarios en cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental. c) Asumir la responsabilidad de la dirección y recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

5. Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Comisión Mixta de Seguimiento, previamente a la contratación de las obras, para su conformidad.

6. Comunicar a las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del contrato, o de sus plazos de ejecución. 7. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso y justificadamente, puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente. 8. Garantizar la adecuada publicidad de las actuaciones, destacando la participación de las Administraciones intervinientes y la cofinanciación del FEDER. 9. Cuantas otras funciones se deriven de su condición de centro gestor y ejecutor de actuaciones cofinanciables mediante fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.

Sexta. Compromisos de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Badajoz.-En virtud del presente Convenio, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz se comprometen a:

1. Cumplir los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera del presente Convenio.

2. Colaborar activamente en la puesta a disposición de la CHG de los terrenos u otros derechos o bienes afectados, necesarios para la realización de las actuaciones del Convenio. 3. Prestar su colaboración técnica y administrativa a la CHG en las actuaciones objeto del presente Convenio, particularmente en las tareas de dirección facultativa de las obras y de tramitación ambiental. 4. Garantizar la conservación y el mantenimiento de las actuaciones una vez finalizadas. A tal efecto, la CHG, tras la recepción de las obras, resolverá su entrega al Ayuntamiento de Badajoz, según lo establecido en la legislación vigente, de la parte de la misma comprendida entre el azud del Gévora (o de la pesquera) hasta el azud de la Granadilla junto a la EDAR, de tal modo que a partir de esa entrega el Ayuntamiento será responsable del adecuado mantenimiento y conservación de dicha parte de las obras.

Séptima. Trámites ambientales.-Los trámites relativos a materias de medio ambiente relacionados con las actuaciones objeto de este Convenio se iniciarán por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que impulsará los procedimientos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

a) Cuando se cumpla su objeto.

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes. c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción

Décima. Plazo de vigencia y eficacia del Convenio.-Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición suspensiva de la obtención de la financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea. Undécima. Publicación.-El presente documento será objeto de publicación en la forma que establezca la legislación vigente. En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de las Administraciones intervinientes en los que, además, consten los datos significativos de las obras.

Las actuaciones que se lleven a cabo deberán cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento número 1828/2006, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, indicando en todas sus actividades que el proyecto ha sido cofinanciado por Fondos FEDER.

Y, en prueba de conformidad, las tres partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique J. Calleja Hurtado.-El Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, José Luis Quintana Álvarez.-El Alcalde de Badajoz, Miguel Celdrán Matute.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.

"Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6095 publicado el 04 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6095
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 abril 2008
Fecha Pub: 20080404
Fecha última actualizacion: 4 abril, 2008
Numero BORME 82
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 18857
Pagina final: 18859




Publicacion oficial en el BOE número 82 - BOE-A-2008-6095


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6095 de Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.


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