Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento del material de Toro (Zamora)», promovido por don Ángel Crespo Bernardo.





La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento del material de Toro (Zamora)», promovido por don Ángel Crespo Bernardo. del 20061120







Orden del día 20 noviembre 2006

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo

El objeto principal del proyecto consiste en la extracción de arenas y gravas de un lentejón sedimentario situado en la margen izquierda del río Duero, ubicado en el denominado paraje «Dehesa de San Martín», en el término municipal de Toro, Zamora.

El promotor es don Ángel Crespo Bernardo y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación

El proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento de material en el T.M. de Toro (Zamora)» se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva», apartado a), puntos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la explotación se realiza por debajo del nivel freático, está ligada a la dinámica fluvial del río Duero, es visible desde la carretera CN-122 y está situada en una zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del Río Duero y afluentes» (ES4170083), espacio incluido en la Red Natura 2000. La tramitación se inició el 14 de agosto de 2002 al recibirse la Memoria-Resumen. Con fecha 6 de marzo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el período de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fechas 9 de junio, 25 de junio y 24 de julio de 2003. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» número 74, de 21 de junio de 2004. Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 30 de noviembre de 2004 la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo de cara a la elaboración de la correspondiente declaración de impacto ambiental. En el expediente remitido por la Confederación no consta alegación alguna. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al promotor información complementaria relativa a determinados aspectos contenidos en el estudio de impacto ambiental, y en concreto: localización, descripción del proyecto, factores ambientales, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras, plan de restauración vegetal y plan de vigilancia ambiental. Este informe fue remitido por el promotor el 6 de marzo de 2006.

3. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la explotación de un lentejón de materiales sedimentarios de superficie 86.920 m2, adosado a la margen izquierda del río Duero, con el objeto de extraer arenas y gravas, hasta conseguir su completa eliminación. La potencia media de excavación es de 2,70 metros, de los que 0,20 metros corresponden a la capa de tierra vegetal, que se utilizará para reforzar las márgenes del río y aumentar la capacidad del mismo. La rasante resultante se situará a una profundidad máxima de 1 m por debajo del nivel normal de la lámina de agua. El volumen de extracción total es:

Volumen de tierra vegetal: 29.882,635 m3.

Volumen de arena y gravas: 268.943,713 m3.

El período de extracción propuesto por el promotor es de 36 meses, interrumpidos por el mes de enero y por la duración de las eventuales crecidas extraordinarias. El promotor plantea la extracción en los meses de menor caudal del ramal menor del río. El ritmo de extracción, siempre que las condiciones lo permitan, será de unos 12.000 m3/mes.

La orientación de los frentes de explotación será Este-Oeste. El aprovechamiento se realizará mediante el arranque con máquinas retroexcavadoras, carga con palas cargadoras y transporte mediante camiones hasta la planta de tratamiento y selección de material, que se encuentra en funcionamiento al otro lado del cauce. Además, dicha planta se utilizará como parque de maquinaria.

4. Factores ambientales relevantes. Descripción del medio

La actuación se desarrolla en la provincia de Zamora (Castilla y León), en el término municipal de Toro, en el paraje denominado Dehesa de San Martín. Según clasificación catastral, se trata de suelo rústico, improductivo, localizado en la parcela 5100 del polígono 2, de 10,0759 hectáreas. Las coordenadas geográficas que delimitan la parcela son:

Longitud Norte: 5º 34' 00'' a 5º 35' 00''.

Latitud Este: 41º 31' 36'' a 41º 30' 04''.

El ámbito de estudio se caracteriza por ser zona de vega con un alto valor agrícola, donde alternan cultivos de secano y regadío, principalmente maíz. En las inmediaciones de la explotación se encuentra la carretera CN-122, una planta de tratamiento de áridos y una vivienda (ver croquis adjunto). Las localidades más próximas son: Fresno de la Ribera y Villalazán, que se encuentran a una distancia de 1.500 y 3.500 metros, respectivamente, de la explotación.

El área donde se desarrolla la actuación forma parte de una zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del Río Duero y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000 y designado como tal por la presencia, entre otras, de las siguientes especies animales y hábitats descritos en la Directiva 92/43/CEE:

Nutria («Lutra lutra»).

Desmán de los Pirineos («Galemys pyrenaicus»). Garza real («Ardea cinerea»). Murciélago de cueva («Miniopterus schreibersi»). Comunidades faunísticas ligadas al medio fluvial. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de «Molinion-Holoschoenion». Fresnedas termófilas de «Fraxinus angustifolia». Ríos mediterráneos de caudal permanente con «Glaucium flavium». Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba». Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» (Hábitat prioritario 91EO). Galerías de matorrales ribereños termomediterráneos.

Los factores de vulnerabilidad que afectan a este LIC son, entre otros, las extracciones de áridos, la contaminación de las aguas y la contaminación de las márgenes por residuos.

La zona de actuación se corresponde con un lentejón de materiales sedimentarios. El ramal menor de río que limita la actuación presenta especies que corresponden a comunidades de ribera, donde se identifican: «Tamarix sp», «Populus nigra», «Populus alba», «Fraxinus angustifolia». Además de la vegetación de ribera, destaca la vegetación acuática, formada por ejemplares de enea («Typha latifolia»), carrizo («Phragmites communis») y junco churrero («Scirpus holoschoenus»). Esta zona está inventariada por SEO/BirdLife como Área Importante para las Aves (IBA) 059 «Castronuño-Zamora». Destaca la presencia de Garza real (Ardea cinerea), ya citada, Cormorán grande («Phalacrocorax carbo») y Martinete común («Nycticorax nycticorax»), entre otras. Estas especies se encuentran en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990), con distintos grados de protección. Asimismo, esta zona se encuentra incluida en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León. El plano del instituto Geológico y Minero de España indica que la formación de los terrenos circundantes pertenecen al Eoceno, siendo sus materiales componentes: arcillas y arenas. A su vez está cubierto por terrazas aluviales del Pleistoceno, que son las que se pretende explotar. La cuenca del Duero presenta un sistema acuífero muy complejo. Cada nivel arenoso constituye un acuífero semiconfinado distinto, o a veces interconectado con otros.

5. Tratamiento del análisis de alternativas

El proyecto no contempla ninguna alternativa respecto a la ubicación de la actuación y métodos de extracción de áridos. El estudio de impacto ambiental justifica la solución propuesta argumentando el beneficio que generará al cauce, ya que la eliminación del lentejón mejorará las condiciones de desagüe del río y disminuirá el riesgo de erosión en la margen derecha.

6. Resultado de las consultas

Los organismos consultados en el proceso de consultas previas son:

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La actuación se desarrolla en un área propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Duero y afluentes», incluida en el Catalogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León y catalogada como IBA 059 «Castronuño-Zamora», tal como se expresa en los informes de la Delegación Territorial de Zamora (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León) y Sociedad Española de Ornitología (SEO).

La zona de actuación presenta especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Destaca la presencia, entre otras, de Garza real («Ardea cinerea»), Cormorán grande («Phalacrocorax carbo») y Martinete común («Nycticorax nycticorax»), tal como menciona la Sociedad Española de Ornitología (SEO). La fauna piscícola puede verse afectada por el enturbiamiento que este tipo de actuaciones producen, repercutiendo negativamente sobre la actividad pesquera de ciprínidos, tal y como indica el Servicio territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León. El proyecto supondrá la alteración de la morfología, dinámica fluvial y erosión, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero y la Delegación Territorial de Zamora. Existe posibilidad de afección al patrimonio arqueológico y etnológico como indica la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla y León. El Ayuntamiento de Fresno de la Ribera solicita que se tenga en cuenta la compatibilidad de la actuación con los proyectos a iniciar por parte de dicho ayuntamiento, dentro de su programa de actuación medioambiental, con el objeto de recuperar las márgenes del río Duero.

7. Integración del proceso de evaluación

Espacios protegidos: La actuación se ubica dentro de los límites del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» ES 417083. La Delegación Territorial de Zamora de la Consejería de Medio Ambiente considera que la actuación es compatible con la conservación de la integridad del LIC siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones referentes a los límites de la actuación y zona para la extracción y ubicación de las infraestructuras y/o áridos. Condiciones que han sido asumidas por el promotor mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2006.

El promotor, de acuerdo con las indicaciones dadas por la Delegación Territorial de Zamora de la Consejería de Medio Ambiente, propone llevar a cabo la actuación respetando la línea de vegetación de ribera existente para que ejerza una doble función: delimitar la zona de dominio público hidráulico, y a la vez consolidar la margen frente a posibles futuras erosiones. La extracción de los materiales y la eliminación del lentejón sedimentario supondrán la anexión de la superficie de trabajo al Dominio Público Hidráulico. Las tierras extraídas se emplearán en reforzar las márgenes del río por lo que el promotor considera que no es necesario llevar a cabo un plan de restauración.

Calidad de las aguas y afección a la fauna piscícola:

Los trabajos de extracción van a desencadenar un aumento de la turbidez del agua. El estudio de impacto ambiental no prevé este fenómeno por lo que el proyecto no contempla la posible ejecución de espigones u otras actuaciones para lograr zonas de extracción o resguardo de la corriente y minimizar la dispersión de sedimentos.

No obstante, la autorización de extracción de áridos por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero establecerá las medidas correctoras y protectoras necesarias para minimizar la afección a la calidad de las aguas como consecuencia del aumento de la turbidez del agua, así como los periodos en los que se realizará la extracción y que coincidirán con la época en que el ramal menor del río no tenga caudal. En el estudio de impacto ambiental el promotor propone trasladar el material extraído y cargado en el medio de transporte a la planta situada fuera de la zona de policía de cauce, a través de caminos de titularidad privada, hasta llegar a la carretera provincial Zamora-Villaralbo-Peleagonzalo y sin salvar el cauce por ninguna parte.

Alteración dinámica fluvial:

La actuación producirá una disminución del riesgo de erosión en la margen derecha del río como consecuencia de la eliminación del lentejón y el aumento de la capacidad de desagüe del río. La disminución de la erosión, según indica el promotor, redundará en un menor riesgo de inestabilidad para las infraestructuras situadas en la margen derecha del río, consistente en una ladera escarpada en cuya coronación se asienta la carretera CN-122 y alguna vivienda perteneciente al T.M. de Fresno de la Ribera. El promotor propone además llevar a cabo el refuerzo de las márgenes del río con la tierra vegetal extraída. El talud de la margen izquierda, en su longitud previa a la línea de vegetación existente, se pretende que quede a una pendiente mínima de 1/10, de forma que permita la estabilidad del material.

Contaminación atmosférica:

El desarrollo de las obras provocará un aumento de los niveles de emisiones acústicas que podrían afectar a la fauna y población del entorno. El estudio de los niveles de ruido realizado por el promotor concluye que el nivel de presión sonora es asumible a una distancia de 160 m (los niveles de emisión a dicha distancia se estiman en 66,3 dB(A), valor inferior al máximo establecido reglamentariamente 70 dB(A)). En este entorno no se localiza ninguna vivienda.

En la extracción propuesta solo existen equipos móviles (pala cargadora y camión), ya que la planta de tratamiento se encuentra alejada de la misma y no se prevé el empleo de explosivos. El promotor propone la realización de labores de mantenimiento de la maquinaria para disminuir los niveles de emisión acústica. El estudio de impacto ambiental no prevé en el cronograma de obras paradas biológicas. No se trabajará en horario nocturno. La contaminación atmosférica por emisión de partículas, aunque considerada poco significativa por el promotor, se minimizará mediante la realización de riegos periódicos, limpieza de vehículos y engravillado de la pista.

Ocupación del suelo e impacto paisajístico:

La ocupación del suelo conlleva unas medidas protectoras consistentes en el acopio de la tierra vegetal en la periferia interior de la zona, en cordones o caballones de una altura máxima de 2 m para ir colocándolo en los bordes del río y aumentar la capacidad del mismo. Estos materiales no permanecerán almacenados durante periodos superiores a los 6 meses. Siempre que sea posible se colocarán en su emplazamiento definitivo a medida que se vayan extrayendo.

Patrimonio cultural:

Patrimonio cultural:

Aunque la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León recoge la necesidad de que se lleve a cabo una prospección arqueológica intensiva, el promotor indica que tras revisar el Inventario arqueológico de la provincia de Zamora, ha comprobado que no existe ningún yacimiento inventariado en la zona de actuación y que es poco probable, dadas las características del lentejón, formado por sucesivos procesos sedimentarios, que exista ningún elemento de interés. No obstante, en el caso en que la actuación, no solo la obra principal, sino también las posibles obras auxiliares, viales, etc., pudiera afectar directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

8. Condiciones específicas

Antes de proceder a la extracción, se jalonará la zona de actuación con la supervisión de técnicos competentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Se habilitará una partida para la revegetación con plantas autóctonas de las orillas de la zona de actuación. Esta actuación se realizará en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente. En colaboración con la Confederación Hidrográfica del Duero, se llevarán a cabo las labores de restauración de los márgenes del río y se definirán las pendientes de los taludes generados. Se consultará a la Consejería de Medio Ambiente la necesidad de establecer paradas biológicas con el fin de minimizar la afección a la fauna.

9. Especificaciones para el seguimiento

El promotor propone la realización de un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas. Dentro de este programa, se contempla la realización, previa a la fase de obras, de los siguientes estudios:

Calidad de las aguas.

Superficie de embalsamiento (geometría y oscilaciones de nivel). Delimitación sobre el terreno de la franja de 50 m desde el cauce (línea de máxima avenida) y de las unidades geomorfológicas singulares. Estudio de la población piscícola: diversidad, densidad, zonas de refugio y freza.

En la fase de extracción de áridos, el seguimiento ambiental se centrará en el control de los siguientes aspectos:

Protección de la calidad de las aguas.

Localización de maquinaría para la extracción. Ubicación de zonas de acopios. Control de accesos temporales. Protección de la calidad del aire. Niveles de ruido. Protección de la vegetación. Protección de la fauna.

En la fase de regeneración, la vigilancia se realizará sobre los siguientes aspectos:

Revegetación.

Erosión.

Las conclusiones de estos estudios se presentarán ante los organismos competentes con el fin de establecer, en su caso, medidas correctoras o protectoras adicionales.

10. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento del material en el T.M. de Toro (Zamora)», concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor, las medidas asumidas por éste que dan respuesta a lo planteado en la fase de consultas previa y las condiciones específicas establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento del material de Toro (Zamora)», promovido por don Ángel Crespo Bernardo.

"Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento del material de Toro (Zamora)», promovido por don Ángel Crespo Bernardo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20175 publicado el 20 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20175
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061120
Fecha última actualizacion: 20 noviembre, 2006
Numero BORME 277
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 40619
Pagina final: 40622




Publicacion oficial en el BOE número 277 - BOE-A-2006-20175


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20175 de Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Encauzamiento del río Duero con aprovechamiento del material de Toro (Zamora)», promovido por don Ángel Crespo Bernardo.


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