Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. (Albolote, Granada)» promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. T.M. Albolote (Granada)» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 2 de diciembre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de adecuación del canal, tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema de riego, facilitar el riego a los regantes actuales y reducir las pérdidas de agua por la cola del canal. El proyecto incluye, la construcción de una balsa de regulación, junto con su con su estación de bombeo y línea eléctrica, así como el enterramiento de las tuberías necesarias para la distribución del agua. En el Anexo I se describen, las actuaciones que se llevarán a cabo en el proyecto de adecuación del canal de Albalote. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionados con el proyecto. En el Anexo II figuran listado de consultados, contestaciones recibidas, así como un resumen de los aspectos ambientales reflejados en las mismas. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. (Albolote, Granada)» promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. del 20050912







Orden del día 12 septiembre 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. T.M. Albolote (Granada)» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 2 de diciembre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de adecuación del canal, tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema de riego, facilitar el riego a los regantes actuales y reducir las pérdidas de agua por la cola del canal. El proyecto incluye, la construcción de una balsa de regulación, junto con su con su estación de bombeo y línea eléctrica, así como el enterramiento de las tuberías necesarias para la distribución del agua. En el Anexo I se describen, las actuaciones que se llevarán a cabo en el proyecto de adecuación del canal de Albalote. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionados con el proyecto. En el Anexo II figuran listado de consultados, contestaciones recibidas, así como un resumen de los aspectos ambientales reflejados en las mismas. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto: El proyecto de adecuación, afectará a terrenos ya utilizados por el actual canal y dedicados a la agricultura, por ello no se producirá una alteración ambiental de importancia, respecto a lo que ya existe. Teniendo en cuenta la tipología y el tamaño del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en el uso de recursos naturales, ni en la generación de residuos, ni tampoco en la contaminación ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en zona de cultivos donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. De igual manera, hay que reseñar que no se afectarán espacios naturales protegidos de ningún tipo ni tampoco a espacios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Patrimonial. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto se considera baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya muy antropizada. Características de potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la adecuación del canal y del sistema de riego existentes, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua disponible en la zona.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de julio de 2005, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. T. m. Albolote (Granada)».

Madrid, 20 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Las obras a proyectar corresponden a la zona regable del canal de Albalote, ubicada al norte de la provincia de Granada. El canal que data de finales de los años cuarenta, fue construido en túnel en gran parte de su trazado, tiene su origen en el manantial de Deifontes desde donde se captan las aguas para la zona regable. Actualmente la superficie de riego no supera las 1825 has, distribuidas en 7 sectores, proporcionando también agua a dos polígonos industriales. El sistema de riego del canal de Albolote, fue diseñado para regar durante las 24 horas del día, pero en la actualidad no se riega por la noche, por lo que la mayor parte del agua que transporta durante ese período no se aprovecha en la zona. Con este proyecto de adecuación, se pretende llevar a cabo la mejora en la eficiencia del sistema de riego, almacenando agua por la noche y poniendo en circulación en el canal un mayor caudal de agua durante el día, período durante el cual se realiza el riego en la zona. Para llevar a cabo el proyecto, se realizarán varias actuaciones:

Construcción de toma de agua sobre el canal y de las instalaciones de bombeo necesarias. El punto de toma de agua sobre el actual canal, se ubicará a la salida de la caseta existente antes de atravesar la autovía Granada-Jaén en terrenos propiedad de la Confederación Hidrográfica de Guadiana. La obra de toma consistirá en descubrir el canal y realizar una arqueta con válvulas motorizadas, que permitan el desvío de agua durante la noche, que mediante una tubería será transportada hasta la estación de bombeo y de aquí a la balsa.

Construcción de la balsa de regulación en terrenos situados al N de la citada caseta y distante unos 450 m. La balsa tendrá capacidad útil para almacenar 50.000 m3. Desde esta balsa saldrá otra tubería, que realimentará el canal actual conectándose inmediatamente aguas debajo de la obra de toma, al que se verterán los caudales almacenados durante la noche. El desagüe de la balsa, cuando sea necesario se hará mediante una conducción de 150 m de longitud, que verterá el agua al río Bermejo. Instalación de tuberías de conducción que transporten agua hasta y desde la balsa, diseñada para un caudal máximo de 1.000 l/s. Instalación de la línea eléctrica necesaria para la instalación y funcionamiento de equipos. Se necesitan menos de 300 m para conectarse con una línea de alta tensión existente en la zona.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía comunica que en la zona de actuación, no consta la existencia de yacimiento arqueológico o bien patrimonial protegido que se pueda ver afectado por el proyecto. No obstante, dada la importancia de los yacimientos arqueológicos que se encuentran en las inmediaciones, se considera oportuno que antes de iniciar obras se realice una prospección superficial del área afectada. La misma debe ser realizada por técnicos competentes y autorizados por esta Dirección General a través de su Delegación Provincial. En otros campos como el antropológico y etnológico, donde tampoco se tiene constancia de la existencia de bienes protegidos, se deberán valorar todos los elementos culturales que puedan verse afectados por el proyecto y proponer las medidas correctoras oportunas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía informa que la actuación prevista no está incluida en los anexos de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía, no considera necesario el someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Comunica de igual modo, que remite la documentación recibida a la Delegación Provincial en Granada para que aporte las observaciones que considere oportunas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. (Albolote, Granada)» promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

"Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. (Albolote, Granada)» promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15148 publicado el 12 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15148
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050912
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 218
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30621
Pagina final: 30622




Publicacion oficial en el BOE número 218 - BOE-A-2005-15148


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15148 de Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación del canal de Albolote para potenciar los riegos diurnos. (Albolote, Granada)» promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15148 AQUÍ



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