Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás (Lleida), de SEIASA Nordeste.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del R.D.L. 1302/1986 antes referido. Con fecha 28 de abril de 2003, SEIASA Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes del canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida», consiste fundamentalmente en la modernización de la zona regable de la comunidad de regantes de Pinyana para abandonar la práctica del riego a manta y sustituirlo por riego por aspersión o por goteo. El agua se obtiene de la acequia del Cap del canal de Pinyana, y más concretamente del embalse regulador de Vallcalent situado en la margen derecha de la acequia citada. Partirá una red de distribución por presión natural que abastecerá a la parte de la zona regable que se encuentre en cota tal que se obtenga presión mínima de 40 mca en los hidrantes previstos. Para el resto se instalará una red forzada que partirá de una estación de bombeo. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diversos organismos e instituciones, cuya relación, así como un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo. Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III del R.D.L. 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de enero de 2005 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida»






Orden del día 09 marzo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del R.D.L. 1302/1986 antes referido. Con fecha 28 de abril de 2003, SEIASA Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes del canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida», consiste fundamentalmente en la modernización de la zona regable de la comunidad de regantes de Pinyana para abandonar la práctica del riego a manta y sustituirlo por riego por aspersión o por goteo. El agua se obtiene de la acequia del Cap del canal de Pinyana, y más concretamente del embalse regulador de Vallcalent situado en la margen derecha de la acequia citada. Partirá una red de distribución por presión natural que abastecerá a la parte de la zona regable que se encuentre en cota tal que se obtenga presión mínima de 40 mca en los hidrantes previstos. Para el resto se instalará una red forzada que partirá de una estación de bombeo. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diversos organismos e instituciones, cuya relación, así como un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo. Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III del R.D.L. 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de enero de 2005 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida»

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias expresadas por los organismos consultados y que se detallan en el anexo.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

a) Queda prohibida toda actividad que suponga uso privativo.

b) El uso de caminos es preferentemente para vehículos agrícolas y ganaderos. c) No se permite el paso de vehículos o maquinaria con ruedas no neumáticas, y la velocidad de circulación no superará los 40 km/h. No se permite la circulación con carga superior a 17.000 kg.

La Dirección General del Medi Natural indica que únicamente debe tenerse en cuenta aquello que obliga el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, al tratarse de municipios (Alcarrás y Torres de Segre) clasificados de alto riesgo de incendios.

La Subdelegación del Gobierno en LLeida señala que:

a) Los niveles de ruido procedentes de la estación de bombeo deberán adecuarse a la normativa de insonorización correspondiente.

b) En la fase de ejecución se deberá tener en cuenta la contaminación derivada de la misma, como son los hidrocarburos, los movimientos de tierra, la utilización de productos contaminantes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás (Lleida), de SEIASA Nordeste.

"Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás (Lleida), de SEIASA Nordeste." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3933 publicado el 09 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3933
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2005
Fecha Pub: 20050309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2005
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8358
Pagina final: 8358




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2005-3933


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3933 de Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás (Lleida), de SEIASA Nordeste.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3933 AQUÍ



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