Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal.





Suscrito con fecha 27 de julio de 2005, el Convenio Específico de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal. del 20050919







Orden del día 19 septiembre 2005

Suscrito con fecha 27 de julio de 2005, el Convenio Específico de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Presidente, José Maria Macías Márquez.

Convenio Específico de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal

En Cáceres, a 27 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 890/2004, de 23 de abril, en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 6 y Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Y de otra parte, la Excmo. Sr. Don Jose Luis Quintana Álvarez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2003, de 27 de junio, que en este acto representa a la Junta de Extremadura de acuerdo con las competencias que tienes atribuidas. Ambas partes, se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este Convenio. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 27 de enero de 2005, la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio. De acuerdo con lo establecido en el Art. 74.5 de la Ley General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, este Convenio ha sido autorizado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de marzo de 2005.

EXPONEN

A la Confederación Hidrográfica del Tajo le corresponde, en el ámbito de esta cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. La protección del dominio público hidráulico implica la realización de actuaciones en materia de restauración forestal, de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, mediante Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad, en materia de conservación de la naturaleza, es el órgano competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión, de la conservación, mejora y la defensa de las masas forestales y de la fauna que alberga, y de la conservación de suelos, todo ello en su ámbito territorial. Así pues, para dar virtualidad al referido Acuerdo, ambas partes,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las actuaciones que figuran en el Anexo del presente Convenio, en el marco de lo establecido en los artículos 124.4 y 122 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

Segunda. Plazo de vigencia.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de cuarenta (40) meses, entendiéndose tácitamente prorrogado por un período de (1) año en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, no podrán iniciarse actuaciones de ejecución del presente Convenio por las que se adquieran compromisos de gasto hasta que se hayan obtenido los fondos comunitarios destinados a su financiación Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo la aprobación técnica y definitiva de los correspondientes proyectos de obra, así como la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado y su recepción final. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Tajo podrán redactar indistintamente los proyectos, previo acuerdo de los miembros de la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio. La Confederación Hidrográfica del Tajo designará el equipo director de las obras compuesto por un Director, funcionario de la misma, y un Codirector, funcionario de la Junta de Extremadura, propuesto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Las certificaciones y demás documentos complementarios, incluida la liquidación correspondiente a la tasa de Dirección de Obra, se realizarán por el Organismo de cuenca. Cuarta. Programa de actuaciones.-Como anexo al presente Convenio se establece el Programa de Actuaciones, en el que se recogen las obras objeto del mismo. Dicho Programa podrá ser modificado cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que no implique un incremento sobre las cantidades establecidas en la Cláusula Quinta del presente Convenio, y previo acuerdo de los miembros de la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio. Quinta. Presupuesto y anualidades.-El presupuesto de las obras definidas en la Cláusula primera asciende a cincuenta y seis millones trescientos noventa mil euros (56.390.000 euros), con la siguiente distribución de gasto por anualidades:

Esta distribución de anualidades tiene carácter indicativo pudiendo ser modificada, de acuerdo con el resultado del proceso de contratación y con el ritmo de ejecución de los trabajos, mediante acuerdo adoptado en la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima del presente Convenio.

Sexta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a lo fondos FEDER dentro del Programa Operativo para Extremadura.

Quince por ciento (15%) a cargo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a cuyo efecto dispone de la correspondiente retención del crédito y aprobación del gasto en el Capítulo 7. Diez por ciento (10%) como aportación al Plan de Empleo Rural a cargo de los fondos propios de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras. Este compromiso queda supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al convenio.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta Cláusula. Este compromiso queda supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al convenio. Séptima. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Comunidad Autónoma de Extremadura será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. Las aportaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se realizarán, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de aprobación de la certificación de que se trate, previa acreditación de los trabajos ejecutados, mediante transferencia a la cuenta número 9000.0001.20.0200003209 del Banco de España, en el concepto presupuestario 611. No obstante lo anterior, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente voluntariamente podrá anticipar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, hasta el cincuenta por ciento (50 %) del compromiso anual que le corresponda. Octava. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos. Novena. Entrega.-Una vez terminadas definitivamente las obras o actuaciones, y recibidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, ésta hará entrega de las mismas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que a partir de tal momento, se hará cargo a todos los efectos de las mismas. Décima. Comisión de seguimiento.-Para la interpretación del presente Convenio y para el impulso y el control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento que estará facultada para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación del presente Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Sustituir, incorporar o eliminar alguno de los proyectos que figuran en el anexo del presente Convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que no implique un incremento sobre las cantidades establecidas en la Cláusula quinta del mismo. Resolver las pequeñas incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio y proponer las ampliaciones y modificaciones que entienda servirían para mejor lograr su finalidad principal. El seguimiento de las actuaciones.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por:

Copresidentes: El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Vocales:

El Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Director General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. El Jefe del Servicio Agronómico Forestal de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El Jefe de Servicio de Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Actuará como Secretario un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Undécima. Vigencia.-El presente Convenio se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda.

El Convenio podrá extinguirse, además, por alguna de las siguientes causas:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Decimotercera. Efectividad.-La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo a los fondos FEDER. Decimocuarta. Publicidad.-El presente Convenio se publicará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. En las actuaciones previstas en el presente convenio se llevarán a cabo las medidas de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal.

"Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15505 publicado el 19 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15505
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050919
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 224
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31263
Pagina final: 31266




Publicacion oficial en el BOE número 224 - BOE-A-2005-15505


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15505 de Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución de actuaciones para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal.


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