Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación zona esparcimiento y mejora del entorno del camino del Regao (Fuenteheridos, Huelva).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto adecuación zona esparcimiento y mejora del entorno del camino del Regao, t.m. Fuenteheridos (Huelva) no se encuentra incluida en ninguno de los Anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, pero se desarrolla en lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso, si se aprecia que el proyecto puede causar un perjuicio a la integridad de dichos lugares. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:






Orden del día 19 junio 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto adecuación zona esparcimiento y mejora del entorno del camino del Regao, t.m. Fuenteheridos (Huelva) no se encuentra incluida en ninguno de los Anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, pero se desarrolla en lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso, si se aprecia que el proyecto puede causar un perjuicio a la integridad de dichos lugares. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El Servicio de Aplicaciones Forestales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha suscrito un convenio con la Diputación Provincial de Huelva, en el que se enmarcan las actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Fuenteheridos.

La actuación se encuentra localizada al norte de la provincia de Huelva en la comarca definida como Sierra Aracena y Picos de Aroche. El objeto del proyecto es la adecuación como área de esparcimiento y creación de espacios verdes en el entorno urbano del T.M. de Fuenteheridos (Huelva). Esta zona es utilizada por la población para uso recreativo y de esparcimiento. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-La consulta previa al órgano ambiental competente de Red Natura 2000 en la Junta de Andalucía se produjo con fecha 31/10/06, habiéndose recibido la respuesta correspondiente con fecha 19/03/07. En la misma comunican que las actuaciones proyectadas no supone afección a zonas especialmente sensibles designadas con arreglo a los dispuesto por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. El promotor también trasladó a esta Dirección General la declaración de autoridad responsable de supervisar los lugares de Red Natura 2000 emitida por la Dirección General de Biodiversidad, con fecha 19/01/07, en la que se declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas en la red Natura 2000, por lo que no considera necesario efectuar una evaluación adecuada conforme al artículo 6.3. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Explanación de la zona (previa realización de estudio geotécnico) mediante motoniveladora y retroexcavadora, realizando un escarificado de la superficie actual y un perfilado de la misma. Aportación de zahorra artificial para conseguir un acabado de la superficie Construcción de un muro de contención de 5 m de altura para poder ampliar el sendero existente actualmente. Irá chapado de piedra para quedar integrado en el entorno. Se construirán muros similares en los taludes existentes en la zona, con el mismo acabado y de altura variable (entre 1,5 y 3 m). En el área de esparcimiento, se adecuarán los taludes mediante la limpieza de la vegetación existente y perfilándolos después. Los restos serán retirados a vertedero autorizado. Se realizará una plantación con especies autóctonas sobre los taludes de mayor dimensión. Adecuación de accesos: mediante una escalera de piedra, provista de rampa para discapacitados e integrada en el entorno. Adecuación de aparcamientos: se crearán un total de 16 plazas de aparcamiento y una de minusválidos en madera. Iluminación, saneamiento, mobiliario y elementos de madera, e instalación de un circuito deportivo integrado en el área de esparcimiento.

Durante la ejecución de la obra los residuos serán emisiones de polvo, vertidos de aceites y combustibles procedentes de la circulación de vehículos. Por otro lado se producirán restos vegetales procedentes de las operaciones de desbroce. Todos los residuos generados en esta fase serán recogidos en una serie de puntos limpios para su posterior transporte a vertedero. Durante la fase de funcionamiento del proyecto, los residuos generados serán los deshechos orgánicos e inorgánicos debidos al uso social de la zona, que serán almacenados en los contenedores correspondientes y recogidos periódicamente por un servicio de recogida.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones a realizar en el T.M. de Fuenteheridos se encuentran dentro del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, declarado por la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y dentro del LIC y ZEPA «Sierra de Aracena y Picos de Aroche» (ES0000051). Dicho espacio cuenta con legislación propia, el Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación y Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que será tenida en cuenta a la hora de realizar todas las actuaciones contempladas en el proyecto. Las actuaciones a realizar se llevarán a cabo dentro de suelo urbano. La zona está en el núcleo urbano de Fuenteheridos, entre caminos y zonas anexas. La vegetación actual está compuesta por especies ruderales, estando bastante degradada por causa de distintas actividades humanas. Características del potencial impacto: El T.M. de Fuenteheridos se encuentra situado en la provincia de Huelva y cuenta con una población de 630 habitantes. La magnitud de la actuación es de 2.379,24 m2 mientras que la de desbroce será de 1.062 m2. El impacto producido sobre el aire durante la fase de ejecución será el producido por la presencia de humos de combustión y la contaminación acústica y será de intensidad baja, de efecto inmediato con grados de persistencia y reversibilidad mínimos. Sobre el suelo los efectos negativos serán los producidos por el tránsito de maquinaria, posibles vertidos, aumento de procesos erosivos por operaciones de desbroce y ocupación de superficie por creación de infraestructuras. Los dos primeros tendrán una manifestación inmediata y reversibilidad a corto plazo. El desbroce producirá un impacto recuperable, puesto que la vegetación volverá a desarrollarse de manera natural y artificial en aquellos lugares donde se realizarán las plantaciones. La ocupación del suelo tendrá carácter permanente e irreversible. Sobre el paisaje habrá los impactos producidos por la presencia y funcionamiento de la maquinaria, que serán de intensidad baja y de manifestación inmediata, paliados por le carácter reversible y fugaz una vez ejecutadas las obras. La creación de nuevas infraestructuras provocará un impacto visual en la zona que se paliarán mediante el empleo de materiales que las integren en el entorno, aunque éste tendrá carácter permanente e irreversible. Sobre el régimen hídrico la actividad de la maquinaria tendrá una persistencia temporal y será de carácter reversible. Sobre la flora las actuaciones de desbroce y eliminación de la vegetación aunque serán de intensidad media y extensión baja, el efecto será reversible a medio plazo. La plantación de especies autóctonas inducirá un efecto positivo, a largo plazo, pero persistentes. Sobre la fauna durante la fase de ejecución, el impacto puede estar originado por la asimilación de contaminantes, efecto que se produce de manera puntual y de carácter inmediato, aunque de permanencia temporal y reversible. Por otro lado, durante la fase de ejecución y funcionamiento la creación del efecto barrera puede producir dispersión, movimientos locales, cambio de hábitat o pautas de comportamiento. Será de carácter permanente e irreversible. El impacto sobre la población será de carácter positivo y permanente una vez finalicen las obras de ejecución, dado que mejora la calidad de vida de sus habitantes. Durante la fase de ejecución el empleo de mano de obra local producirá también un impacto positivo, aunque temporal. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación zona esparcimiento y mejora del entorno del camino del Regao (Fuenteheridos, Huelva).

"Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación zona esparcimiento y mejora del entorno del camino del Regao (Fuenteheridos, Huelva)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12107 publicado el 19 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12107
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2007
Fecha Pub: 20070619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2007
Numero BORME 146
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 26782
Pagina final: 26783




Publicacion oficial en el BOE número 146 - BOE-A-2007-12107


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12107 de Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación zona esparcimiento y mejora del entorno del camino del Regao (Fuenteheridos, Huelva).


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