Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000, «Balsa de la Azucarera»», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000, "Balsa de la Azucarera"», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. del 20060802







Orden del día 02 agosto 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El Proyecto de «Obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000. "Balsa de la Azucarera"» se encuentra comprendido en el apartado 2.º, g), del grupo 8 del anexo II del mencionado Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El desarrollo del proyecto surge con motivo de la falta de regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, de manera que se pretenden compatibilizar las necesidades de cultivos y regantes, y las exigencias de gestión de la cuenca en su conjunto orientada hacia una política de ahorro del agua.

Balsa: Dispondrá de una capacidad de 1,33 Hm3. Consta de un dique perimetral formado por un cuerpo principal de arcillas procedentes de la excavación de la propia balsa. La coronación del dique se encuentra a cota 44 m.s.n.m., el fondo de la balsa queda a cota 31,75 m.s.n.m. La superficie total del terreno ocupada por la balsa y sus instalaciones auxiliares es de 264.000 m2.

Estación de bombeo: Se dispondrá un sistema de bombeo que permita completar tanto el llenado de la balsa como su vaciado. Obra de toma en el canal: La toma y entrega en el canal se realiza mediante derivación por medio de otro canal de hormigón armado. Obra de toma en la balsa: La toma de agua en la balsa se realiza por medio de un vertedero circular de 1,50 m de diámetro con el labio de vertido a la cota 32,15 m.s.n.m. Instalaciones eléctricas y de control: La potencia total necesaria para el funcionamiento de las instalaciones es 250 kVA. La energía se transportará por medio de una línea aérea de 20 kV y 2 km de longitud derivada de otra de 220 kV que circula en las proximidades.

La actuación se sitúa en los términos municipales de Villanueva de Ríos y Minas, y Carmona (Sevilla).

El órgano sustantivo y el promotor de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 11 de noviembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de diciembre de 2005, consultó a los siguientes organismos y entidades:

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que las actuaciones a realizar, no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con su ejecución no se afecta a zonas ambientalmente sensibles, ni a Espacio Natural Protegido o sus zonas de influencia, ubicándose en suelo no urbanizable de uso agrícola. De igual manera, no existe afección a Vías Pecuarias.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto: El proyecto servirá para regular los caudales circulantes por el Canal del Bajo Guadalquivir, minimizando las pérdidas innecesarias de agua. El volumen de agua a almacenar proviene de las descargas del embalse de Peñaflor, lo que supone un mejor aprovechamiento de un recurso natural como es el agua.

No se prevé un aumento significativo ni en la contaminación ambiental de la zona, ni en la generación de residuos ya que la mayor parte de ellos serán reutilizados, siendo el resto llevados a vertedero autorizado. No se prevé incremento en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en la provincia de Sevilla, en los términos municipales de Villanueva del Río y Minas, y Carmona. La balsa se situará, sobre tierra de cultivo y sobre una gravera en uso. El proyecto se desarrolla en un medio totalmente antropizado, dominado por tierras de cultivo. La actuación no se encuentra dentro de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000, ni de ningún otro espacio protegido. No afectará a ningún hábitat prioritario. Características del potencial impacto: La construcción de la balsa provocará afecciones ambientales de ámbito local y restringido, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. Su puesta en explotación supondrá una mejora y optimización en la disponibilidad de agua para riego.

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000. "Balsa de la Azucarera"».

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000, "Balsa de la Azucarera"», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

"Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000, "Balsa de la Azucarera"», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14072 publicado el 02 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14072
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 agosto 2006
Fecha Pub: 20060802
Fecha última actualizacion: 2 agosto, 2006
Numero BORME 183
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 28966
Pagina final: 28968




Publicacion oficial en el BOE número 183 - BOE-A-2006-14072


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14072 de Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p.k. 40+340 y el p.k. 148+000, "Balsa de la Azucarera"», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14072 AQUÍ



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