Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur-Seiasa de la Meseta Sur, S. A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de septiembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por Seiasa de la Meseta Sur, S. A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto tiene como objeto la modernización de una superficie total de 3.045 Ha, dentro de los términos municipales de Montijo y Badajoz, así como en Guadiana del Caudillo (pedanía de Badajoz), en las que actualmente se riega mediante bombeo del Canal de Montijo. Se sustituirán 58 Km de red secundaria de tuberías de fibrocemento por tuberías de PVC con una vida útil de cincuenta años y mayor flexibilidad para soportar los movimientos de tierras. Las tuberías de fibrocemento sustituidas se mantendrán enterradas en su ubicación actual. Además se instalarán nuevos hidrantes con contador incorporado. Solicitada información a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, ésta manifestó que dadas las actuaciones a realizar y la no afección a la Red Natura 2000, no sería necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, aunque, debido al gran volumen del hormigón demolido, planteó que se separaran los elementos metálicos del hormigón en masa, y que éste último fuera utilizado como zahorra para caminos, en planes de restauración de actividades mineras o depositado en vertederos autorizados. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la modernización una superficie total de 3.045 Ha. La red actual, muy deteriorada, quedará sustituida en su totalidad, por lo que el consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Respecto a la ubicación del proyecto, la nueva red secundaria proyectada transcurrirá por parcelas dedicadas a cultivos herbáceos y por pasos existentes en la transición entre fincas y cultivos. Todas las obras a ejecutar son para la modernización del riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Tampoco resultará afectados espacios de la Red Natura 2000. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur-Seiasa de la Meseta Sur, S. A. del 20060630







Orden del día 30 junio 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de septiembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por Seiasa de la Meseta Sur, S. A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto tiene como objeto la modernización de una superficie total de 3.045 Ha, dentro de los términos municipales de Montijo y Badajoz, así como en Guadiana del Caudillo (pedanía de Badajoz), en las que actualmente se riega mediante bombeo del Canal de Montijo. Se sustituirán 58 Km de red secundaria de tuberías de fibrocemento por tuberías de PVC con una vida útil de cincuenta años y mayor flexibilidad para soportar los movimientos de tierras. Las tuberías de fibrocemento sustituidas se mantendrán enterradas en su ubicación actual. Además se instalarán nuevos hidrantes con contador incorporado. Solicitada información a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, ésta manifestó que dadas las actuaciones a realizar y la no afección a la Red Natura 2000, no sería necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, aunque, debido al gran volumen del hormigón demolido, planteó que se separaran los elementos metálicos del hormigón en masa, y que éste último fuera utilizado como zahorra para caminos, en planes de restauración de actividades mineras o depositado en vertederos autorizados. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la modernización una superficie total de 3.045 Ha. La red actual, muy deteriorada, quedará sustituida en su totalidad, por lo que el consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Respecto a la ubicación del proyecto, la nueva red secundaria proyectada transcurrirá por parcelas dedicadas a cultivos herbáceos y por pasos existentes en la transición entre fincas y cultivos. Todas las obras a ejecutar son para la modernización del riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Tampoco resultará afectados espacios de la Red Natura 2000. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 25 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)».

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur-Seiasa de la Meseta Sur, S. A.

"Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur-Seiasa de la Meseta Sur, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11781 publicado el 30 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11781
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2006
Fecha Pub: 20060630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2006
Numero BORME 155
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24766
Pagina final: 24766




Publicacion oficial en el BOE número 155 - BOE-A-2006-11781


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11781 de Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos en Guadiana del Caudillo (Badajoz)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur-Seiasa de la Meseta Sur, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-11781 AQUÍ



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