Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:






Orden del día 05 febrero 2008

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es la electrificación del tramo Infiesto-Arriondas, que forma parte de la línea de FEVE (ferrocarril de vía estrecha) Santander-Oviedo.

El proyecto incluye la electrificación de la vía mediante la línea aérea de contacto y los apoyos y pórticos que la sustentan y dos subestaciones eléctricas de transformación en las estaciones de Infiesto (Concejo de Piloña) y Arriendas (Concejo de Parres), en terrenos de FEVE. El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Asturias, en la línea ferroviaria existente, entre las localidades de Infiesto y Arriondas. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) del Ministerio de Fomento.

El 18 de septiembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En octubre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

(*) La respuesta es de la Dirección General de la Consejería que figura a continuación.

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno del Principado de Asturias: Estima que los impactos del proyecto no resultan significativos. No obstante, se deben adoptar las medidas preventivas que eviten electrocuciones de avifauna con la catenaria. Si a consecuencia de las consultas realizadas, el Ministerio de Medio Ambiente decidiera no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debería en todo caso, ser sometido a una evaluación de sus repercusiones sobre la red Natura 2000 conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto comprende, por un lado, la electrificación de la vía mediante la instalación de la Línea Aérea de Contacto y los apoyos y pórticos que la sustenten; y por otro, la construcción de dos Subestaciones Eléctricas de Tracción, necesarias para el servicio del tramo.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan en Asturias, en la línea existente de FEVE entre las estaciones de Infiesto y Arriondas. Según el documento ambiental, las actuaciones se sitúan fuera de los espacios naturales protegidos.

Características del potencial impacto:

Según el documento ambiental la incidencia de las actuaciones proyectadas de electrificación sobre los espacios naturales protegidos es nula. Los impactos en la fase de construcción dependerán en buena parte a la forma de construcción de los postes, pórticos y subestaciones, y en especial del acceso a las obras. En la fase de explotación se pueden producir impactos paisajísticos, así como efecto barrera y de riesgo de la catenaria sobre las aves.

Por otra parte, se producirá un impacto positivo debido por una parte a un menor consumo de combustibles fósiles, lo que supone una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, y por otra un menor ruido en la circulación de trenes, de la que se beneficiarán la población y la fauna. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias).

"Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1987 publicado el 05 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1987
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 febrero 2008
Fecha Pub: 20080205
Fecha última actualizacion: 5 febrero, 2008
Numero BORME 31
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 6407
Pagina final: 6408




Publicacion oficial en el BOE número 31 - BOE-A-2008-1987


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1987 de Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias).


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-1987 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *