Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña).





Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 19 de septiembre de 2005, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña). del 20051029







Orden del día 29 octubre 2005

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 19 de septiembre de 2005, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Oviedo, 29 de septiembre de 2005.-El Presidente, Jorge Marquínez García.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cabo Prioriño (A Coruña)

El Excmo. Sr. D. Manuel Vázquez Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, nombrado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en virtud del artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su presidente.

El Ilmo. Sr. D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, por nombramiento en el Decreto 471/2005, de 1 de septiembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13, del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Organismo Autónomo Aguas de Galicia. El Excmo. Sr. D. Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Las obras de Mejora de la depuración y vertido de Ferrol fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, de 8 de julio.

El 9 de diciembre de 1999, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que recoge las de Mejora de depuración y vertido de Ferrol. Por Ley 10/2001, de 15 de Julio, se aprueba el Plan Hidrológico Nacional en el que se declara de interés general del Estado la «Conducción de las aguas residuales, depuración y vertido de Ferrol». El diecisiete (17) de Septiembre de dos mil tres (2003) se suscribió un primer Convenio de Colaboración específico para las obras de Cruce e impulsión de A Malata y Emisario terrestre: A Malata -E.D.A.R. de Cabo Prioriño. En este momento, se encuentra elaborado el Anteproyecto para la Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cabo Prioriño, por tanto, parece adecuado suscribir un Convenio de Colaboración específico para esta obra al objeto de que pueda ser comenzada a la mayor brevedad posible. Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes acuerdan:

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la siguiente obra de Mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación Depuradora de aguas Residuales de Cabo Prioriño.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La obra objeto del presente Convenio de Colaboración es la siguiente: Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cabo Prioriño, de tratamiento biológico de alta carga y caudal medio de diseño de 99.360 m3/día. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a treinta y tres millones novecientos once setecientos cincuenta con ochenta y seis (33.911.750,86) euros.

Segunda.-La obra estará terminada y abonada antes del 31 de diciembre de 2008. Tercera.-La financiación de la obra se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente financiará el 85 por 100 del importe total de la obra mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Junta de Galicia aportará la cofinanciación nacional correspondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras. Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al Convenio.

Cuarta.-Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera, y en caso de variaciones, en las condiciones establecidas en la misma estipulación tercera.

Quinta.-Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece la programación inicial y se fijan las anualidades correspondientes que figuran en el Anejo del presente documento. Sexta.-Para posibilitar la utilización del Fondo de Cohesión en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de Aguas de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo haya autorizado y comprometido. Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia, los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a cada una de las actuaciones que se desarrollen, con la siguiente previsión de aportaciones globales para Aguas de Galicia:

Dichas aportaciones, que Aguas de Galicia imputará a la aplicación presupuestaria 15.50.342.ª 700.0, en el Proyecto «2000-15701», se ingresarán mediante transferencia en la cuenta C.C.C. 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España de Oviedo, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto. Séptima.-La Confederación Hidrográfica del Norte realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la obra. Octava.-La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra y demás actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva. En la Mesa de Contratación figurará como vocal un representante de Aguas de Galicia. Las posibles incidencias en los contratos de la obra y demás actuaciones complementarias, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a Aguas de Galicia en relación con lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto. Novena.-Una vez terminada la obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Junta de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma. Décima.-Para la debida coordinación y participación en la ejecución de la obra de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación del Gobierno en Galicia y otro por la Confederación Hidrográfica del Norte, y dos representantes de Aguas de Galicia. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos. Undécima.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de la obra hidráulica a la que el mismo se refiere. Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera.-La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las obras con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Manuél Vázquez Fernández.-El Presidente de Aguas de Galicia, Jorge Antonio Santiso Blanco.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña).

"Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17902 publicado el 29 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17902
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 octubre 2005
Fecha Pub: 20051029
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 259
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35660
Pagina final: 35661




Publicacion oficial en el BOE número 259 - BOE-A-2005-17902


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17902 de Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño (A Coruña).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17902 AQUÍ



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