Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila) se encuentra en el supuesto que establece el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo señalado anteriormente, por encontrarse en el apartado 9k de su anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila). del 20071207







Orden del día 07 diciembre 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila) se encuentra en el supuesto que establece el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo señalado anteriormente, por encontrarse en el apartado 9k de su anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Las modificaciones que han motivado la redacción del modificado n.º1, se encuentran resumidas en la tabla adjunta:

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 7 de febrero de 2007 la Dirección General del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa a la modificación del «Anteproyecto de saneamiento y depuración de la cuenca del Río Alberche», con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación fue completada con un nuevo envío de fecha 26 de junio de 2007.

Con fecha de 26 de julio de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

El Ayuntamiento de El Barraco señala que no se observan impactos significativos que no estuvieran previstos en el proyecto original.

El Ayuntamiento de Burgohondo señala que el documento ambiental no contempla actuación alguna en este municipio y señala que es una localidad en continuo crecimiento, cuyo recurso natural principal es el río, y que necesita una solución en la depuración de sus aguas residuales, ya que cuenta con una importante población que supera los 1600 habitantes y que en épocas estivales y festivas puede llegar a triplicarse. El Ayuntamiento de Cebreros señala que no advierten en la modificación impactos medioambientales que hagan necesaria una propuesta de medidas correctoras. El Ayuntamiento de Navaluenga indica que respecto a las obras que se pretenden ejecutar no se han detectado incumplimientos e infracciones de las Normas Urbanísticas Municipales, no invadiéndose en ningún momento el suelo rústico con protección natural. La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León señala las siguientes incidencias del proyecto con los valores naturales de la zona: en Navaluenga el LIC «Riberas del río Alberche y afluentes» ya no se verá afectado por la EDAR, si no por el paso del colector desde la zona sur del río, destacando la zona por la presencia de varios hábitats comunitarios, nutria, desmán ibérico, quirópteros, bermejuela, colmilleja, así como una población de la náyade Margaritifera margaritifera; en San Juan de la Nava la zona de actuación se encuentra a menos de 1000 m del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial y del LIC y ZEPA «Pinares del Bajo Alberche»; En Cebreros las actuaciones se sitúan en zona de importancia para la cigüeña negra y a escasos metros del LIC y ZEPA «Pinares del Bajo Alberche»; en el Tiemblo las actuaciones se sitúan dentro de la zona de importancia de la cigüeña negra; y en Hoyo de Pinares las actuaciones se sitúan dentro del ámbito de aplicación del águila imperial y del LIC y ZEPA «Pinares del Bajo Alberche». Señala también que se ha podido observar que alguna de las obras están comenzadas como es el caso de la parcela donde se localizará la EDAR de Navaluenga, donde se han iniciado los movimientos de tierras. En cuanto a la valoración de los impactos, considera que la mayoría de los posibles impactos que pudiera provocar la modificación del proyecto fueron ya evaluados en su día en el trámite de evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto inicial y que la modificación del mismo no deberá someterse de nuevo a la citada tramitación siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionante: «En el caso del colector de Navaluenga que debe atravesar el río Alberche, y por lo tanto el LIC «Riberas del río Alberche y afluentes» (Código ES4110078), se deberá realizar de forma previa al inicio de las obras, una prospección del cauce, al menos a lo largo de 1 Km aguas abajo desde el punto de localización de la conducción, en la que se identificarán todas las especies de náyades asociadas, en caso de encontrarse alguna. Esta prospección se entregará en la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de Ávila, que decidirá la viabilidad ambiental de la conducción en la zona proyectada, así como la forma de realizarla». La Dirección General de Patrimonio Cultural considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada y establecer las medidas correctoras oportunas en función de sus resultados. Todo ello con la previa autorización administrativa de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Ávila.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste en determinadas modificaciones en el diseño de las instalaciones de depuración de varios municipios de la cabecera del Alberche debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas surgidas durante la ejecución del «Anteproyecto de saneamiento y depuración de la cuenca del Río Alberche» del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 28 de junio de 2005. Supone la construcción en varios municipios de distintas infraestructuras: EDAR, EBAR, líneas eléctricas, conducciones. Ubicación del proyecto: La actuación se sitúa en la cuenca del río Alberche. Si bien el modificado sitúa las actuaciones en los municipios de Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila), no se incluye actuación alguna en el municipio de Burgohondo, pues el promotor excluyó la depuración de este municipio en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental llevado a cabo con el «Anteproyecto de saneamiento y depuración de la cuenca del Río Alberche», como queda reflejado en su declaración de impacto ambiental. El proyecto presenta coincidencias con espacios de Red Natura y con planes de recuperación de especies catalogados en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Características del potencial impacto: El promotor considera que dado el alcance de las modificaciones que justifican el proyecto modificado, los impactos potenciales en el medio ambiente no sufren variaciones respecto a los indicados en el «Estudio Complementario del Estudio Ambiental del Anteproyecto de Saneamiento y Depuración de la cuenca alta del río Alberche», en base al cual se redactó la declaración de impacto ambiental, o que estas modificaciones disminuyen las afecciones al medio ambiente. Por otra parte, dado que la evaluación de impacto ambiental es de aplicación durante la toma de decisiones de los proyectos, no siendo aplicable una vez iniciadas las obras, y dado que la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, afirmaba en su respuesta a la consulta que se había podido observar que algunas de las obras estaban ya comenzadas (como es el caso de la parcela donde se debía localizar la EDAR de Navaluenga), con fecha 24 de septiembre de 2007, y con objeto de poder continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se requirió a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que justificara las afirmaciones de esa Dirección General, y si procedía, se les preguntaba si podían asumir la condición impuesta por esa Dirección General en relación con la prospección del cauce del Alberche previa al inicio de las obras para identificar todas las especies de náyades asociadas. Con fecha de 22 de octubre de 2007 se recibe la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que la dirección de obra manifiesta que las obras no han comenzado, indicando que la parcela donde se ubicará la EDAR se ha ejecutado una deforestación y limpieza por parte del Ayuntamiento de Navaluenga, propietario de la misma, de acuerdo con una licencia de aprovechamientos forestales otorgada a dicho Ayuntamiento por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2007. Se adjunta el informe del alcalde de Navaluenga confirmándolo y copia de la Licencia otorgada. Asimismo indica que asumen la condición impuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en relación con la identificación de todas las especies de Náyades.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumpla lo establecido en la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 28 de junio de 2005 (BOE de 27/7/2005), las consideraciones relativas al patrimonio arqueológico indicadas por la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, y la condición establecida por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, asumida por el promotor en el escrito de 22 de octubre de 2007, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila).

"Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21085 publicado el 07 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21085
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2007
Numero BORME 293
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 50578
Pagina final: 50586




Publicacion oficial en el BOE número 293 - BOE-A-2007-21085


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21085 de Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21085 AQUÍ



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