Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del Culebro en Getafe, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Mediante resolución de 17 de mayo de 2.002, la Secretaría General de Medio Ambiente declaraba compatible con el medio ambiente el proyecto Estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del arroyo Culebro. No obstante, debido a que posteriormente se han tenido que incorporar al emisario proyectado los caudales de pluviales de gran parte de la cuenca, el arroyo Culebro debe desaguar un caudal de 56 m3/s en lugar de los 40 m3/s, por lo que se debe aumentar la sección transversal del emisario previsto en un tramo de 2.500 m. En consecuencia, se proyecta un canal trapezoidal de 4'00 m de ancho y un calado de 1'00 m y con bermas de 2'50 m a ambos lados del canal de aguas bajas, con una profundidad y 1'50 m, siendo los taludes en todos los casos 3H/2V. El recubrimiento de la solera y cajeros se realizará con gaviones y bloques prefabricados de hormigón. Debido a las modificaciones del proyecto se aumentan las siguientes unidades de obra: 25.000 m2 el despeje y desbroce del terreno; 80.000 m3, la excavación en zanja y 12.000 m2, el revestimiento anti-erosión. Por otra parte, se realizan las siguientes unidades de obra no contempladas en el proyecto original: Hidrosiembra, 18.000 m2 y laboreo del caballón y extendido de tierra vegetal, 11.500 m3. Dichos modificaciones no incrementan significativamente las emisiones a la atmósfera, la generación de residuos y la utilización de recursos naturales, aunque, por otra parte las correspondientes medidas protectoras y correctoras adoptadas y la existencia de vertederos controlados en la zona minimizan los posibles impactos originados por las modificaciones realizadas. El proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura E.D.A.R. de la Cuenca Baja del Culebro en el término municipal de Getafe se encuentra comprendido en el apartado k del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido. Consultada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estima, en un informe remitido 5 de noviembre de 2004 que la ampliación solicitada del camino resulta asumible desde el punto de vista ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del Culebro en Getafe, de la Confederación Hidrográfica del Tajo. del 20050315







Orden del día 15 marzo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Mediante resolución de 17 de mayo de 2.002, la Secretaría General de Medio Ambiente declaraba compatible con el medio ambiente el proyecto Estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del arroyo Culebro. No obstante, debido a que posteriormente se han tenido que incorporar al emisario proyectado los caudales de pluviales de gran parte de la cuenca, el arroyo Culebro debe desaguar un caudal de 56 m3/s en lugar de los 40 m3/s, por lo que se debe aumentar la sección transversal del emisario previsto en un tramo de 2.500 m. En consecuencia, se proyecta un canal trapezoidal de 4'00 m de ancho y un calado de 1'00 m y con bermas de 2'50 m a ambos lados del canal de aguas bajas, con una profundidad y 1'50 m, siendo los taludes en todos los casos 3H/2V. El recubrimiento de la solera y cajeros se realizará con gaviones y bloques prefabricados de hormigón. Debido a las modificaciones del proyecto se aumentan las siguientes unidades de obra: 25.000 m2 el despeje y desbroce del terreno; 80.000 m3, la excavación en zanja y 12.000 m2, el revestimiento anti-erosión. Por otra parte, se realizan las siguientes unidades de obra no contempladas en el proyecto original: Hidrosiembra, 18.000 m2 y laboreo del caballón y extendido de tierra vegetal, 11.500 m3. Dichos modificaciones no incrementan significativamente las emisiones a la atmósfera, la generación de residuos y la utilización de recursos naturales, aunque, por otra parte las correspondientes medidas protectoras y correctoras adoptadas y la existencia de vertederos controlados en la zona minimizan los posibles impactos originados por las modificaciones realizadas. El proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura E.D.A.R. de la Cuenca Baja del Culebro en el término municipal de Getafe se encuentra comprendido en el apartado k del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido. Consultada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estima, en un informe remitido 5 de noviembre de 2004 que la ampliación solicitada del camino resulta asumible desde el punto de vista ambiental.

En consecuencia, considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de febrero de 2005, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura E.D.A.R. de la Cuenca Baja del Culebro en el término municipal de Getafe.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del Culebro en Getafe, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

"Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del Culebro en Getafe, de la Confederación Hidrográfica del Tajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4309 publicado el 15 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4309
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2005
Fecha Pub: 20050315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2005
Numero BORME 63
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9200
Pagina final: 9200




Publicacion oficial en el BOE número 63 - BOE-A-2005-4309


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4309 de Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado del emisario desde arqueta de reunión hasta futura estación depuradora de aguas residuales de la Cuenca Baja del Culebro en Getafe, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4309 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *