Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de recuperación del arroyo de la Viñuela, en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, promovidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Recuperación del arroyo La Viñuela, en la provincia de Ciudad Real» se encuentra comprendido en el apartado «c» del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 8 de noviembre de 2004, La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Recuperación del arroyo La Viñuela, en la provincia de Ciudad Real» tiene como objeto la recuperación del arroyo La Viñuela, cuyo cauce ha desaparecido por el laboreo de las tierras de cultivo, quedando integrado en las mismas. Las actuaciones que se van a realizar consisten en la realización de un drenaje integral de la cuenca del arroyo a lo largo de 4 km, entre el casco urbano de Viñuela y el río Ojailén, mediante la ejecución de una sección trapezoidal de 2 a 2,5 m de base inferior y 5 a 7 metros de base superior, y dos franjas paralelas de 3 a 5 m para la revegetación del cauce. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de recuperación del arroyo de la Viñuela, en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, promovidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. del 20050727







Orden del día 27 julio 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Recuperación del arroyo La Viñuela, en la provincia de Ciudad Real» se encuentra comprendido en el apartado «c» del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 8 de noviembre de 2004, La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Recuperación del arroyo La Viñuela, en la provincia de Ciudad Real» tiene como objeto la recuperación del arroyo La Viñuela, cuyo cauce ha desaparecido por el laboreo de las tierras de cultivo, quedando integrado en las mismas. Las actuaciones que se van a realizar consisten en la realización de un drenaje integral de la cuenca del arroyo a lo largo de 4 km, entre el casco urbano de Viñuela y el río Ojailén, mediante la ejecución de una sección trapezoidal de 2 a 2,5 m de base inferior y 5 a 7 metros de base superior, y dos franjas paralelas de 3 a 5 m para la revegetación del cauce. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla-La Mancha. Dirección General de Patrimonio y Museos de la Junta de Castilla-La Mancha. Ayuntamiento de Brazatortas (Ciudad Real) Ayuntamiento de Almodovar del Campo (Ciudad Real) Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (Puertollano, Ciudad Real) Sociedad Española de Ornitología (Madrid)

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, en cuanto a las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características del potencial impacto, para determinar la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las características del proyecto, no se prevé la generación de residuos ni otros efectos contaminantes. Aún así, los posibles residuos que puedan originarse se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente. Se presume también que el riesgo de accidentes es mínimo. El uso del suelo en el área de actuación es en la actualidad agrícola. No hay afección a espacios de la red Natura 2000. En cuanto a los impactos potenciales, con la actuación se pretenden solventar los problemas originados por la desaparición actual del cauce al ser ocupado por los cultivos. Esta ocupación del cauce ha originado la pérdida de una red de drenaje que evite que la escorrentía discurra por las tierras de cultivo acentuando los procesos erosivos, unido al hecho de que la degradación de las márgenes no permita el desarrollo de vegetación. Con las plantaciones proyectadas se busca la generación de un espacio naturalizado con el establecimiento de un tapiz vegetal que proteja al suelo frente a los procesos erosivos y que requiera un bajo nivel de intervención para su mantenimiento.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de Junio de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Recuperación del arroyo La Viñuela, en la provincia de Ciudad Real».

Madrid, 7 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de recuperación del arroyo de la Viñuela, en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, promovidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

"Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de recuperación del arroyo de la Viñuela, en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, promovidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12933 publicado el 27 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12933
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2005
Fecha Pub: 20050727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2005
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26706
Pagina final: 26707




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2005-12933


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12933 de Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de recuperación del arroyo de la Viñuela, en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, promovidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12933 AQUÍ



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