Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Acuerdo voluntario, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A., para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones.





Suscrito, con fecha 5 de febrero de 2008, el Acuerdo voluntario entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A. para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Acuerdo voluntario, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A., para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones. del 20080304







Orden del día 04 marzo 2008

Suscrito, con fecha 5 de febrero de 2008, el Acuerdo voluntario entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A. para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.

ANEXO

En Madrid, a 5 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Dña. Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril). En virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 abril 1997, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, D. Manuel Vázquez Fernández, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto. De otra parte D. José Ramón Camino de Miguel, en nombre y representación de Alcoa Inespal S.A. y Aluminio Español S.A (en adelante Alcoa) en su calidad de Administrador Único, con arreglo a las correspondientes decisiones de socio único de fechas 22 de junio de 2006 y 16 de junio de 2006, inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 22.767, Libro 0, Folio 161, Sección 8, Hoja M-40641, Inscripción 482, y al Tomo 17.867, Libro 0, Folio 120, Sección 8, Hoja M-41077, Inscripción 176, respectivamente.

EXPONEN

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, «la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático, propiciando el uso de tecnologías y ámbitos de consumo cada vez menos contaminantes». En particular, compete a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental «la instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios, de acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores. Por último, es competencia de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático «la formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como la propuesta de normativa y desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política».

2. El Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías responsables en materia de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas, dentro del marco del desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los objetivos en materia de cambio climático adquiridos por España tras la ratificación del Protocolo de Kioto, consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente, especialmente ante el reto del cambio climático para una mejora de la calidad de vida, tanto para la generación actual como para las futuras. 3. El 2 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, Horizonte 2007-2012-2020 (EECCEL), a propuesta por el Consejo Nacional del Clima. Dicha Estrategia define el marco de actuación que deben abordar las Administraciones Públicas en España para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kioto, según lo previsto en el RD 1370/2006 por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación 2008-2012. En particular, la EECCEL aborda el objetivo establecido por el Gobierno de que en el quinquenio 2008-2012 las emisiones totales de GEI muestren un crecimiento no superior al 37% respecto al año base. 4. Complementariamente a la EECCEL, es necesario contar con diversos instrumentos adicionales para asegurar su efectividad en la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en los plazos requeridos. Por ello, la Estrategia contempla un Plan de Medidas Urgentes cuyo objetivo es alcanzar en la mayor brevedad posible las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que permitan a España cumplir con los compromisos derivados del Protocolo de Kioto para el período 2008-2012. El Plan recoge aquellas iniciativas que, siendo competencia del Gobierno de España, pueden ponerse en marcha durante 2007 para consolidar el cambio de tendencia que comenzó en el segundo semestre de 2005, reduciéndose las emisiones de GEI. Por otra parte, dado que muchas de las medidas a llevar a cabo corresponden a ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas (CCAA) o las Entidades Locales (EELL), es preciso que la EECCEL se complemente con los correspondientes instrumentos de planificación en dichos ámbitos. 5. Dentro de las medidas relacionadas con otros gases de efecto invernadero, en el caso de los gases fluorados, el presente Acuerdo Voluntario para la reducción de emisiones de perfluorocarburos (PFC) en el sector del Aluminio constituye una de las medidas que contribuirán a alcanzar los objetivos nacionales recogidos en el citado Plan. 6. Que Alcoa es la empresa española productora de aluminio electrolítico que tiene asociada la emisión de dos gases del grupo de los PFC: tetrafluoruro de carbono (CF4) y hexafluoruro de carbono (C2F6). Aunque estos gases se emiten en pequeñas cantidades por tonelada de aluminio producido, su elevado potencial de calentamiento hace que la minimización de su formación y emisión permita en buena medida contribuir a la prevención del cambio climático. 7. En España existen tres plantas de producción de aluminio electrolítico, con una capacidad instalada de 410.000 t/año. Estas son propiedad de Alcoa y se encuentran situadas en San Ciprián (Lugo), A Coruña y Avilés (Asturias). 8. Las emisiones totales de PFCs expresados en toneladas de CO2 equivalente ascendieron en 1995, año de referencia, a 832.162 (Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 1990-2005). La fuerte inversión en tecnología a lo largo de estos años ha permitido optimizar los procesos y alcanzar reducciones en las emisiones, tanto en términos de intensidad, pasando de 2.3 a 0.4 t CO2 eq (PFC) / tonelada de Aluminio, consiguiendo alcanzar en el año 2005 una reducción superior al 75 % respecto al año de referencia (1995) a pesar de contar con un incremento de producción entorno al 10 %. Los esfuerzos realizados hasta la fecha sitúan a las plantas españolas en el percentil 90 en cuanto a intensidad de emisiones de PFC, limitando al mismo tiempo la capacidad adicional de reducción. 9. El presente acuerdo recoge los objetivos que Alcoa se plantea hasta el año 2012, que aproximadamente supondrá alcanzar unas emisiones del orden de 7 veces menores que las de la línea base en 1995. 10. Las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a la formalización de este Acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Alcoa se compromete a reducir los niveles de emisión de PFCs en las condiciones que se establecen en el presente acuerdo, y ello con independencia de los valores límite de emisión establecidos por la vigente legislación, superiores a los previstos en este Acuerdo, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la Administración competente, en particular en lo referente a sus facultades de autorización, vigilancia e inspección.

Los gases incluidos en el Acuerdo son el perfluorometano (CF4) y perfluoroetano (C2F6), evaluándose las emisiones en CO2 eq ponderando la masa de sus emisiones por los potenciales de calentamiento 6500 y 9200. La reducción de emisiones acordada es de 100.000 toneladas de CO2 eq, la cual se contabilizará sobre las emisiones agregadas de las tres instalaciones a lo largo del período 2008-2012 y se calculará como la diferencia entre emisión real acumulada en este período y la que hubiera tenido lugar durante ese período si en cada año se hubieran mantenido las emisiones de 2005. La metodología de evaluación de emisiones deberá ser coherente con el Sistema de Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera. El acuerdo se considerará cumplido al alcanzar la cantidad comprometida para todo el período. Segunda.-Alcoa basa su compromiso de reducción en dos actuaciones fundamentales. La primera se centra en el desarrollo de técnicas innovadoras en el control de proceso que permitirá la reducción del número e intensidad de las sobretensiones que se generan en el proceso (causa de la generación de PFCs) y la segunda, en el desarrollo de los proyectos de modernización de las plantas de Avilés y A Coruña. La inversión prevista asociada a estos proyectos supera los 70 millones de euros. La continuidad de ambos proyectos de inversión, que abarca los años 2006-2010 esta ligada al mantenimiento de las condiciones internacionalmente competitivas en el suministro de energía eléctrica. La modificación significativa de las condiciones de dicho suministro será analizada en la Comisión de Seguimiento para determinar su influencia en los proyectos de inversión y sus posibles consecuencias en la reducción de emisiones acordada. En concreto, se analizarán las consecuencias de la continuidad del suministro eléctrico en las plantas objeto del presente acuerdo ya que los cortes de energía eléctrica en la serie electrolítica modifican el balance térmico de las instalaciones originando sobretensiones eléctricas en el proceso que incrementan la generación de PFCs. Tercera.-Alcoa presentará anualmente a las partes firmantes un informe sobre las emisiones del año anterior y la evolución de las mismas, que permitirá evaluar el cumplimiento de los objetivos de reducción. En la elaboración de dicho informe se utilizarán las metodologías de cálculo ya establecidas. El primer informe se entregará antes de los tres meses de la firma con el objetivo de presentar las emisiones de referencia (año 2005) para la medición de la reducción comprometida, así como la metodología de cálculo utilizada. Los sucesivos informes se entregarán antes del 31 de marzo del año que corresponda, considerándose el último y definitivo el presentado en 2013, que incluirá la evaluación de las emisiones del año 2012, así como la evolución de todo el período objeto de este Acuerdo. Cuarta.-Las partes consideran que los compromisos adquiridos por este Acuerdo Voluntario permitirán al sector del aluminio electrolítico español desarrollar sus actividades con una mejora importante de sus emisiones de gases fluorados y contribuirá a reforzar la estrategia española ante el cambio climático. Quinta.-Alcoa se compromete asimismo a mejorar en lo posible los objetivos de reducción conforme a los considerados en Acuerdos y documentos sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD's) que pudieran ser adoptados por el sector europeo. Sexta -El Acuerdo suscrito no representará ningún compromiso económico para la Administración General del Estado ni para las Administraciones Autonómicas firmantes, sin perjuicio de los concursos de ayudas públicas a los que la empresa firmante desee acceder en concurrencia competitiva. Séptima.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo Voluntario, que se reunirá a solicitud de, al menos, una de las partes. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y, en su ausencia, la persona que designe.

Vocales: Dos representantes de la Junta de Galicia y tres representantes de Alcoa. Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente actuará como Secretario de la Comisión. Suplentes: Por cada una de las partes, podrán nominarse suplentes de los miembros de la Comisión. Podrán además participar en calidad de técnicos las personas que la Comisión estime convenientes. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento de los planes y programas realizados para cumplir este Acuerdo y analizar los proyectos que se estén desarrollando.

b) Tener conocimiento de los programas, normas y medidas que estén relacionadas con el presente Acuerdo tanto a nivel nacional como internacional y evaluar las circunstancias que puedan afectar al cumplimento del mismo, en especial las referidas en la cláusula segunda. c) Realizar el seguimiento del Acuerdo, proponiendo las medidas que se consideren convenientes para su cumplimiento. d) Evaluar el cumplimiento del Acuerdo.

Octava.-Vigencia del acuerdo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y finalizará, con la entrega del informe final de cumplimiento, el 31 de marzo de 2013.

Novena.-Causas de extinción: El presente Acuerdo Voluntario se extinguirá, además de lo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

b) Si a lo largo del período de realización se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas, incluido futuros desarrollos normativos de ámbito autonómico, nacional o comunitario que alteraran sustancialmente las condiciones de entorno del presente Acuerdo Voluntario. La existencia de las anteriores circunstancias y su impacto tanto sobre el propio Acuerdo como sobre la operativa de Alcoa deberán ser previamente acreditados por la Comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo los reunidos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, Manuel Vázquez Fernández.-El Administrador de Alcoa Inespal S.A. y Aluminio Español, S.A., José Ramón Camino de Miguel.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Acuerdo voluntario, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A., para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones.

"Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Acuerdo voluntario, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A., para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4200 publicado el 04 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4200
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2008
Fecha Pub: 20080304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2008
Numero BORME 55
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 13286
Pagina final: 13287




Publicacion oficial en el BOE número 55 - BOE-A-2008-4200


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4200 de Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Acuerdo voluntario, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A., para la reducción de emisiones de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico en sus instalaciones.


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