Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en El Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en Aznalcázar (Sevilla).





El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en el t.m. del Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en el t.m. de Aznalcázar (Sevilla) se encuentra en este supuesto por desarrollarse íntegramente en el Lugar de Interés Comunitario «Corredor ecológico del río Guadiamar», codificado como ES618005. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en El Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en Aznalcázar (Sevilla). del 20080506







Orden del día 06 mayo 2008

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en el t.m. del Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en el t.m. de Aznalcázar (Sevilla) se encuentra en este supuesto por desarrollarse íntegramente en el Lugar de Interés Comunitario «Corredor ecológico del río Guadiamar», codificado como ES618005. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene como objeto la restauración ecológica del río Guadiamar y su entorno, en el tramo comprendido entre la presa situada en el término municipal de Castillo de las Guardas y el Puente de Don Simón, en el término de Aznalcázar, provincia de Sevilla.

El cauce objeto del proyecto se vio afectado por la rotura de la balsa de residuos de la mina de Aznalcóllar, en abril de 1998, provocando la presencia de gran cantidad de metales pesados tanto en el cauce como en las márgenes. Se procedió a la retirada de los mismos y a la limpieza de la zona, como preparación para una posterior restauración. Las actuaciones, encaminadas hacia la renaturalización del cauce y su entorno, son las siguientes:

Adecuación de obras de paso y de la sección del cauce: mejora de las capacidades drenantes de las obras de paso mediante la sustitución de los tubos de hormigón u otros elementos análogos, por marcos prefabricados de mayor capacidad de desagüe y mayor permeabilidad; mediante la eliminación de motas se adecuarán los taludes de la sección del cauce, los cuales serán estabilizados a través de los perfilados, definiciones y consolidaciones propios de las técnicas de bioingeniería. Recuperación de 9 frezaderos e instalación de 3 escalas para peces y 4 rampas de rocas. Restauración de la vegetación a través de la implantación de especies vegetales leñosas y el esparcimiento de semillas de especies vegetales leñosas y herbáceas sobre la zona de actuación, y mejora de la composición y estructura de la vegetación mediante tratamientos silvícolas selectivos. Acondicionamiento de caminos provisionales al cauce, algunos ya existentes y establecimiento de nuevos accesos temporales y retirada de los no necesarios tras la finalización de las obras. Descompactación de suelos, limpieza de residuos en el conjunto del entorno (un total de 455.924,00 m2) y retirada de sedimentos. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de julio de 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Las respuestas más significativas son las siguientes:

La Diputación Provincial de Sevilla estima que, por lo expuesto en la documentación ambiental, el proyecto debe ser considerado según lo dispuesto en la LPA 7/1994, correspondiéndole el Informe Ambiental como Procedimiento de Prevención Ambiental de aplicación, al desarrollar actuaciones comprendidas en el Anexo II de la citada ley.

El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor valora en su contestación la necesidad de tener en cuenta lo recogido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y su reglamento recogido en el decreto 247/2001, de 13 de noviembre, en aquello relativo a la eliminación de residuos forestales a través de quema controlada que se especifica en el proyecto. Del mismo modo se recoge la necesidad de análisis de las posibles afecciones sobre los Paisajes Sobresalientes, protegidos por el Plan de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que cualquier actuación que implique remoción de tierra en sus territorios precisará de la realización de una prospección arqueológica superficial de la totalidad del área dónde se pretenda intervenir. Dicha prospección, que deberá se previa al inicio de las obras, deberá estar previamente autorizada por la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla y deberá atenerse a lo establecido en el Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente considera que, a la vista de la tipología de las actuaciones y con las precauciones tomadas, no se provocarán impactos negativos que puedan resultar significativos. Además estima que las actuaciones de recuperación del ecosistema fluvial favorecerán el papel que como corredor biológico ejerce el río Guadiamar, conectando Doñana con Sierra Morena.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto:

La solución adoptada consiste en llevar a cabo, en el tramo referido y en su entorno inmediato, actuaciones para restaurar y potenciar sus valores naturales, mediante la restauración morfológica, la aplicación de tratamientos silvícolas, y la restauración vegetal de las riberas.

No se da la acumulación con otros proyectos conocidos en la zona, ni se prevé un mayor uso de los recursos naturales que aquel estrictamente necesario para mejorar las condiciones generales del sistema ecológico. El conjunto de residuos y otros contaminantes que se generen a raíz de la ejecución del proyecto, serán oportunamente tratados y retirados de acuerdo a la legislación vigente, según se expresa en la documentación ambiental.

Ubicación del proyecto:

El tramo del río Guadiamar objeto del proyecto, se encuentra íntegramente ubicado en el interior de un espacio incluido en la Red Natura 2000, concretamente en el Lugar de Importancia Comunitaria «Corredor ecológico río Guadiamar», codificado como LIC ES6180005, que se caracteriza como nexo de unión ecológica entre Doñana y Sierra Morena. Por otro lado, al sur del T.M. de Aznalcázar se ubica la IBA n.º 259 denominada «Marismas del Guadalquivir».

En su recorrido, el tramo parte de la presa situada en el Término Municipal de El Castillo de las Guardas, atraviesa los TT.MM de El Garrobo, Gerena, Aznalcóllar, Olivares, Benacazón, Huévar, Sanlúcar la Mayor y Villamanrique de la Condesa, hasta llegar al puente de Don Simón, en el término municipal de Aznalcázar. Las características de las actuaciones a desarrollar permiten prever una mejora de las condiciones de los espacios indicados, especialmente una vez finalizada la fase de obras, ya que se procederá a mejorar la calidad del sistema fluvial (tanto la vegetación de ribera, como la calidad de las aguas, las condiciones para la ictiofauna, etc.).

Características del potencial impacto:

A tenor de la naturaleza del proyecto, es preciso destacar que su propia ejecución tendrá un efecto positivo debido al incremento del soto ribereño, a la mejora del hábitat faunístico como consecuencia de la restauración del río y, en definitiva, a la mejora de todos los aspectos que determinan el ecosistema fluvial.

Las potenciales consecuencias negativas del proyecto están asociadas a la fase de construcción. No obstante, las labores de acondicionamiento y restauración deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta las premisas o medidas encaminadas a minimizar las posibles alteraciones que pudieran causar los distintos trabajos, tal y como indica el promotor en la documentación presentada. Las acciones susceptibles de generar impactos son: el movimiento de tierras, el movimiento de maquinaria y descarga de materiales, la demolición de estructuras y la generación de residuos. Los principales impactos que se podrían causar sobre el entorno giran entorno a la emisión de polvo y ruidos, el sistema fluvial, posibles contaminaciones de suelos y aguas, alteraciones de la vegetación y hábitats de naturales, compactación del suelo y alteración de horizontes edáficos, generación de residuos y afecciones al patrimonio cultural y a las vías pecuarias; valorados como impactos compatibles. El desarrollo de las actuaciones de modo acorde a la legislación, y en el marco reflejado por las medidas preventivas descritas en el proyecto minimizará cualquier posible afección sobre el sistema natural. Entre el conjunto de medidas descritas cabe destacar la importancia del control de la minimización de la superficie alterada o la retirada de residuos de obra y limpieza del terreno, dentro de las medidas generales de adecuación ambiental; la prevención de la contaminación de los suelos y de las aguas, dentro de las Medidas encaminadas a la prevención de efectos sobre el suelo y las aguas; o las medidas específicas para la protección de las biodiversidad y los espacios de la Red Natura 2000. El cumplimiento del Programa de seguimiento y control descrito en la documentación ambiental garantizará el desarrollo correcto tanto de las fases de construcción y explotación y la solución de los hipotéticos problemas que se pudieran ocasionar

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de abril de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 9 de abril de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en El Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en Aznalcázar (Sevilla).

"Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en El Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en Aznalcázar (Sevilla)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8039 publicado el 06 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8039
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2008
Fecha Pub: 20080506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2008
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22762
Pagina final: 22764




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2008-8039


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8039 de Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del estado ecológico del río Guadiamar entre la presa sita en El Castillo de las Guardas y el puente de Don Simón en Aznalcázar (Sevilla).


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